Fundamento destacado: Séptimo. Teniendo en cuenta lo actuado en autos, es de acotar que a través de la excepción de falta de legitimidad para obrar se pretende impedir un pronunciamiento de fondo de la controversia ante la inexistencia de coincidencia entre las partes que conforman la relación jurídica sustantiva y las que integran la relación jurídica procesal; y en específico es de anotar que para tener legitimidad para obrar activa no se requiere la previa acreditación de la titularidad del derecho, pues ello constituye una cuestión de fondo que deberá ser dilucidada en la sentencia, ya que sólo se requiere expresar una posición habilitante para demandar, afirmando tener derecho de algo e imputarlo a quien se considera es el indicado a satisfacer su reclamación.
SUMILLA: “Para tener legitimidad para obrar activa no se requiere la previa acreditación de la titularidad del derecho, pues ello constituye una cuestión de fondo que deberá ser dilucidada en la sentencia, ya que sólo se requiere expresar una posición habilitante para demandar, afirmando tener derecho de algo e imputarlo a quien se considera es el indicado a satisfacer su reclamación”.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN N° 58-2015, ANCASH
Lima, catorce de julio de dos mil dieciséis.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA; la causa número cincuenta y ocho – dos mil quince; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Lama More, Vinatea Medina, Rueda Fernández y Toledo Toribio; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación de fecha quince de setiembre de dos mil catorce, obrante a fojas ciento ochenta, interpuesto por Darío Rubén Garay Amado, contra el auto de vista contenido en la resolución número seis, dictada el veintisiete de agosto de dos mil catorce, obrante a fojas ciento cincuenta y ocho, que confirmó la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, obrante a fojas ciento veintisiete, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, deducida por Consuelo María Zerpa Chávez, con lo demás que contiene, sobre demanda de nulidad de acto jurídico.
II. CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, obrante a fojas doscientos ochenta y cinco del cuadernillo de casación, este Tribunal ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por las causales de infracción normativa de: a) artículo 139° numerales 3 y 5 de la Constitución de Política del Estado, artículo 122° numeral 3 del Código Procesal Civil, b) artículo 193° del Código Civil; y, c) artículo 220° del Código Civil.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se advierte del escrito de demanda obrante a fojas cuarenta y nueve que el demandante Darío Rubén Garay Amado solicita la nulidad del acto jurídico – por la causal de falta de manifestación de voluntad, fin ilícito y simulación absoluta- del contrato de compra venta de derechos y acciones de propiedad contenido en la Escritura Pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil trece, suscrito por los demandados y celebrado ante el Notario Público de Lima Luis Manuel Gómez Verástegui. Es de anotar del citado instrumento público, obrante a fojas dos que los ahora demandados: 1) Victoria Ynocenta Baltazar Cadillo Viuda de Zerpa, 2) Perpetua Zerpa Baltazar, 3) Norma Eulalia Zerpa Baltazar, 4) Horacio Adam Zerpa Baltazar, 5) Casilda Zerpa Amado de Díaz, 6) Moisés Manuel Zerpa Amado, 7) Silverio Lorgio Zerpa Amado; y, 8) Arnulfo Zerpa Amado; transfieren a los también demandados: 1) La sociedad conyugal conformada por don Oswaldo Álvarez Serrudo y Eularia Esperanza Zerpa Muñoz, 2) La sociedad conyugal conformada por Marino Antonio Molina Castillo y Nidia Yolanda Díaz Serpa, 3) La sociedad conyugal conformada por Yuri Zerpa Calderón e Irina Belissa Pando Herrera, 4) Consuelo María Zerpa Chávez; y, 5) Julio César Zerpa Baltazar; sus derechos y acciones respecto del predio rústico denominado Ichic Colla y Ganyas, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, cuya área es de 968.6450 has, por la suma de S/.29,000.00 nuevos soles.
[Continúa…]