El congresista Jorge Luis Flores Ancachi (Podemos Perú) presentó un proyecto que sanciona de forma más severa la suplantación de identidad en exámenes de admisión a universidades e institutos de educación superior. La iniciativa también busca establecer la nulidad automática de los títulos profesionales obtenidos mediante fraude.
El proyecto propone incorporar nuevas figuras penales y aumentar las penas privativas de libertad para quienes participen en actos de suplantación, falsificación de documentos, uso de medios electrónicos para alterar resultados académicos, y para aquellos que, conociendo el origen ilícito de su ingreso, continúen sus estudios.
Según el texto, se aplicarían penas que van desde los tres hasta los ocho años de prisión, además de multas e inhabilitaciones. Asimismo, se faculta a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a declarar nulos los títulos profesionales obtenidos en estas condiciones, previa comprobación del hecho.
Las universidades también estarán obligadas a reportar los casos y a implementar sistemas de control como el uso de biometría, videovigilancia y validación digital de identidad. En el documento, Flores Ancachi argumenta lo siguiente:
La suplantación de identidad para ingresar a universidades públicas y privadas del país ha ido en aumento. Se han registrado casos de alumnos que, habiendo ingresado mediante suplantación, han logrado titularse y ejercer profesionalmente, afectando la credibilidad institucional y la confianza de la sociedad en el sistema educativo superior.
La propuesta normativa también introduce el artículo 198-B en el Código Penal. Con esta modificación se tipificaría el delito de «obtención fraudulenta de acceso a la educación superior», la cual tendría una pena de hasta cinco años de prisión e inhabilitación por diez años para quienes se beneficien de estos actos.
Proyecto de Ley
El Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, y los congresistas de la bancada Podemos Perú que rubrican el presente documento, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el articulo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67° 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE ENDURECE LAS SANCIONES CONTRA LOS SUPLANTADORES EN EXÁMENES DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA Y ELIMINA LOS BENEFICIOS OBTENIDOS ILÍCITAMENTE
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto endurecer las sanciones penales y administrativas contra quienes cometan el delito de suplantación en exámenes de admisión universitarios, así como anular los títulos obtenidos ilícitamente, inhabilitar a los responsables y establecer mecanismos de control para garantizar la transparencia y la meritocracia en el acceso a la educación superior.
Artículo 2. Modificación del Artículo 438 del Código Penal
Se modifica el Artículo 438 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 438. Falsedad Genérica en procesos de admisión educativa
El que, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, altere, falsifique, modifique o utilice documentos académicos, certificados de estudios, resultados de exámenes o cualquier otro instrumento para favorecer el ingreso indebido a una universidad o instituto de educación superior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años y 200 a 365 días-multa.
Artículo 3. Modificación del Artículo 428 del Código Penal
Se modifica el Artículo 428 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 428. Falsedad Ideológica en procesos de admisión universitaria «
El que inserta o hace insertar en un documento público o privado una declaración falsa sobre un hecho que deba probarse con dicho documento, de modo que pueda inducir a error en el ámbito académico, jurídico o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.
Si el hecho tiene como propósito la suplantación en exámenes de admisión universitarios o la obtención fraudulenta de un título profesional, la pena será no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.
Articulo 4. Incorporación del Artículo 198-A al Código Penal
Se incorpora el Artículo 198-A en el Título V – Delitos contra el Patrimonio, en los siguientes términos:
Artículo 198-A. Suplantación de identidad en procesos de admisión educativa
El que, con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, suplanta la identidad de otra persona en exámenes de admisión a universidades, institutos de educación superior, concursos públicos de méritos o pruebas de acceso a la función pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años, además de 200 a 365 días multa e inhabilitación para ejercer función pública por un período no menor de diez (10) años.
Artículo 5. Incorporación del Articulo 198-B al Código Penal
Se incorpora el Articulo 198-B en el Título V – Delitos contra el Patrimonio, en los siguientes términos:
Artículo 198-В. Obtención fraudulenta de acceso a la educación superior «
El que, con conocimiento de que ha ingresado a una universidad o instituto de educación superior mediante suplantación o falsificación de identidad en un examen de admisión, y se beneficie de ello para continuar sus estudios, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años e inhabilitación para postular nuevamente a cualquier institución educativa superior por un período de diez (10) años.»
Articulo 6. Incorporación del Artículo 207-C al Código Penal
Se incorpora el Artículo 207-C al Código Penal en el Título X – Delitos Informáticos, en los siguientes términos:
Artículo 207-C. Suplantación en procesos de admisión mediante medios electrónicos «
El que, utilizando medios electrónicos o digitales, acceda fraudulentamente a plataformas virtuales de exámenes de admisión o concursos académicos con el propósito de suplantar a otro postulante, modificar resultados o alterar sistemas de evaluación, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años, además de 300 a 500 días-multa.
Artículo 7. Nulidad de títulos profesionales obtenidos ilícitamente
El título profesional obtenido por una persona que haya ingresado a una universidad mediante suplantación en exámenes de admisión será declarado nulo de pleno derecho por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Las universidades estarán obligadas a reportar a SUNEDU cualquier caso comprobado de suplantación para proceder con la nulidad del título profesional y la expulsión inmediata del infractor.
Artículo 8. Responsabilidad de las universidades y SUNEDU
-
- Las universidades estarán obligadas a implementar medidas de seguridad para prevenir la suplantación en exámenes de admisión, tales como:
- Sistemas de reconocimiento biométrico en el ingreso a los exámenes.
- Cámaras de vigilancia en los centros de evaluación. Validación de identidad con documentos oficiales y control digitalizado.
SUNEDU deberá emitir un protocolo estandarizado para la verificación y sanción de casos de suplantación en el ingreso a universidades, asegurando una fiscalización efectiva de estos procesos.
[Continua…]

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