Examen PROFA: 10 preguntas sobre la omisión

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre la omisión del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?

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OMISIÓN


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. El delito de homicidio simple previsto en el artículo 106 de la parte especial del Código Penal puede realizarse tanto por acción como por omisión. Para este último caso, se trata de una: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)

a. Omisión impropia o comisión por omisión.
b. Omisión propia u omisión impropia.
c. Omisión propia o comisión por omisión.
d. Omisión impropia u omisión pura.

2. El Gobernador Regional de Apurímac, como titular del pliego presupuestal, delegó funciones en el Gerente Regional de Planeamiento para ejecutar un proyecto de seguridad ciudadana aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, se desvió parte del presupuesto, ascendente a cuatro millones de soles hacia un proyecto de remodelación de oficinas administrativas, sin sustento técnico ni acuerdo del Consejo Regional. El Gobernador fue advertido mediante informes internos, pero no tomó medidas correctivas ni revocó la delegación. Al respecto marque la alternativa correcta: (CONVOCATORIA 005-2025-SN/JNJ – PRUEBA M04)

a. Solo sería responsable el gerente como autor del delito de malversación de fondos ya que realizó el acto de desvío presupuestal.
b. El gerente sería responsable como autor directo y el gobernador como cómplice por omisión del delito de malversación de fondos.
c. El gerente sería responsable como autor y el gobernador como autor por omisión impropia al no cumplir debidamente con su función de supervisar al delegado.
d. No serían responsables de ningún delito, porque el presupuesto fue utilizado dentro de la misma entidad pública.

3. Una mañana, Dulce, que es ingeniero, encuentra a Martín herido y desangrándose en la acera, constándole que ha sido golpeado gravemente en el rostro, además de otras lesiones en su torso. Dulce decide seguir su camino sin prisa y apartarse de Martín. ¿Se ha cometido el delito de Omisión de Socorro? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P05)

a. Sí, porque se cumple con la conducta típica omisiva «prestar socorro» que es equivalente a socorrer a Martín, quien se encontraba en situación de peligro.
b. No, porque la norma penal otorga una posibilidad de socorro, mas no una obligación jurídica per se, limitada por las facultades de asistencia de la persona, en este caso, Dulce no tenía los conocimientos óptimos para socorrer.
c. No, porque Dulce no ha puesto en peligro su vida o salud, como exige el tipo penal. Se da una situación de atipicidad objetiva.
d. No, porque es un delito especial.

4. El delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149° del Código Penal peruano es uno de: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P05)

a. Omisión propia.
b. Acción.
c. Omisión culposa.
d. Acción dolosa.

5. En la configuración típica del delito de omisión a la asistencia familiar, es indispensable la existencia de dolo por parte del agente. Esto significa que debe haber conciencia y voluntad de no cumplir con la obligación alimentaria impuesta judicialmente: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P07)

a. El delito se configura por el solo incumplimiento, sin necesidad de dolo.
b. Basta que el alimentista reclame el pago para que se genere responsabilidad penal.
c. El dolo implica que el obligado conoce la resolución y voluntariamente no cumple.
d. No es relevante si el deudor fue notificado válidamente de la resolución judicial.

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6. La posición de garante impone deberes adicionales a ciertos funcionarios. Esto se aplica cuando la función implique prevenir resultados jurídicos lesivos. El incumplimiento por omisión puede configurar responsabilidad penal. Es común en jefaturas o autoridades jerárquicas del sector público. En los delitos contra la administración pública se admite la comisión por omisión: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P01)

a. Cuando un subordinado no cumple una orden simple.
b. Cuando un funcionario ignora voluntariamente un deber.
c. Cuando la ley no impone obligaciones específicas.
d. Cuando hay error de procedimiento sin dolo.

7. Cuando una madre que ostenta una posición de garante derivada del vínculo materno-filial y la convivencia en el mismo domicilio toma conocimiento de los reiterados ultrajes sexuales perpetrados contra su hija menor de edad y omite adoptar medidas de protección o realizar la denuncia respectiva, pese a las constantes comunicaciones de su menor hija sobre los abusos sufridos, responde penalmente como: (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M02)

a. Autora del delito por omisión impropia.
b. Autora del delito por omisión propia.
c. Coautora.
d. Cómplice primaria.

8. Respecto a la punibilidad de un delito cometido por modalidad omisiva conforme al artículo 13 del Código Penal de Perú, ¿cuál de los siguientes postulados es válido? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M02)

a. La pena le podrá ser atenuada.
b. La pena se impone equivalente a la modalidad comisiva.
c. La pena es agravada por la infracción de deber.
d. La omisión solo se perpetra de forma imprudente

9. La posición de garante en la omisión impropia significa: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)

a. Que la omisión se corresponda con la realización del tipo penal mediante un hacer.
b. Que exista siempre un vínculo institucional con la víctima.
c. Que el omitente tiene el deber jurídico de impedir la realización del delito.
d. Que se haya incrementado el riesgo por medio de una conducta permitida.

10. La posición de garante en la omisión impropia significa: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)

a. No es posible imponer pena alguna, pues la conducta no está tipificada como delito, independientemente de la intención del sujeto.
b. El autor será sancionado por la intención criminal demostrada, aunque el hecho no esté tipificado, aplicándose una pena atenuada.
c. Se podría castigar la conducta acudiendo a tipos penales genéricos o cláusulas abiertas, dado que la persona actuó con voluntad delictiva.
d. El juez debe crear excepcionalmente un tipo penal ad hoc para sancionar el caso, evitando así la impunidad por vacío legal.


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