Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre la Ley 30364 del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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LEY 30364
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. En el Perú, la Ley N.° 30364, Ley contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece la definición de lo que se entiende por violencia contra las mujeres: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, la que tenga lugar en la comunidad y la perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde sea que ocurra.
b. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y la que tenga lugar en la comunidad.
c. Solo la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica.
d. Solo la que provenga de cualquier tipo de relación interpersonal.
2. De acuerdo con nuestra normativa vigente ¿Cómo se integra el enfoque de interseccionalidad en las decisiones fiscales sobre familia y violencia? (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M06)
a. Evitando referencias a condiciones personales para garantizar la neutralidad.
b. Considerando múltiples factores de vulnerabilidad como género, etnia, edad, discapacidad u orientación sexual.
c. Aplicando el mismo criterio estándar para todos los casos de violencia.
d. Evaluando únicamente el tipo de agresión física denunciada.
3. ¿Cuándo procede la adopción de medidas de protección de oficio en un proceso regulado por la Ley N.° 30364, y cuáles son los límites normativos y jurisprudenciales que debe observar el juez para respetar el debido proceso? (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M06)
a. Solo pueden dictarse a solicitud de la víctima y nunca de oficio.
b. Se dictan de oficio únicamente si hay antecedentes penales del agresor.
c. Proceden de oficio solo en casos de violencia física comprobada.
d. Proceden de oficio cuando existan indicios razonables de riesgo, incluso sin denuncia expresa, limitadas por el principio de legalidad y el respeto al debido proceso.
4. ¿Qué enfoque jurídico y de derechos humanos debe aplicar el fiscal cuando una víctima de violencia familiar perteneciente a un grupo vulnerable manifiesta que no desea continuar con la denuncia y cómo se garantiza su protección sin desconocer su voluntad? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – M03)
a. Debe archivar de inmediato el caso sin mayor análisis.
b. Puede derivar el caso al juzgado sin dictamen fiscal.
c. No puede intervenir si la víctima no desea continuar.
d. Debe aplicar el enfoque de derechos y de interseccionalidad, adoptando medidas que protejan a la víctima aun cuando haya retractación.
5. La Convención Belém Do Pará, que es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, señala que se entenderá que la violencia contra la mujer incluye: (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – M03)
a. La violencia física y sexual.
b. La violencia física y el castigo humillante.
c. La violencia sexual, psicológica y castigo humillante.
d. La violencia física, sexual y psicológica.
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6. ¿Cómo debe aplicarse el principio de interseccionalidad por parte del fiscal en la calificación de una denuncia de violencia familiar, considerando factores múltiples como género, orientación sexual, discapacidad, etnicidad u otros que agraven la situación? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – M03)
a. No es aplicable en el proceso penal por falta de regulación expresa.
b. Solo debe tomarse en cuenta si la víctima lo solicita expresamente.
c. Aplica únicamente en delitos sexuales, no en violencia familiar.
d. Debe emplearse como criterio para valorar agravantes y necesidades específicas de protección, conforme al enfoque de derechos humanos.
7. En los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Perú, la Ley N° 30364 indica qué personas están facultadas para interponer la denuncia de violencia. Excepcionalmente, ¿Qué órgano puede interponer la denuncia? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – M03)
a. La Defensoría del Pueblo.
b. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c. La Defensa Pública.
d. La Defensoría Municipal de Niños y Adolescentes.
8. ¿Puede el juez dictar medidas de protección solo con base en el testimonio de la víctima? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P06)
a. No, se requiere prueba pericial o testigos.
b. Solo si hay denuncia previa en la comisaría.
c. No, porque violaría el principio de presunción de inocencia.
d. Sí, cuando el testimonio es coherente, congruente y existen indicios razonables de riesgo.
9. En el caso en el que exista un desconocimiento de domicilio u otros datos de ubicación de la presunta víctima y, además, no existan otros elementos que sustenten el otorgamiento de medidas de protección o cautelares, entonces lo que procede es: CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P05)
a. Que el juzgado de familia traslade los actuados al fiscal penal para que inicie las investigaciones correspondientes.
b. Que el juzgado de familia disponga el archivo definitivo del proceso.
c. Que el juzgado de familia disponga de oficio la actuación de pericias para poder llevar a cabo el proceso.
d. Que el juzgado de familia traslade los actuados al fiscal de familia para que inicie las investigaciones correspondientes.
10. En los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Perú, la Ley N° 30364 establece respecto a la formalidad de la denuncia lo señalado en las siguientes líneas: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P01)
a. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad, y es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia como medios probatorios.
b. No requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad, así como no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
c. Se requiere necesariamente el pago de la tasa judicial como única formalidad.
d. Se requiere la firma de un abogado como única formalidad, al ser defensa cautiva.
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