Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre autoría y participación del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. Según el voto en mayoría del Acuerdo Plenario N° 03-2016 cuyo asunto es “La participación del extraneus en los delitos especiales propios: el caso del enriquecimiento ilícito”; el tercero (extraneus), sea que participe como instigador o cómplice, deberá siempre de intervenir mientras el “mal” funcionario: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P07)
a. Actúe antijurídicamente.
b. Conserve su cargo y condición.
c. Haya cesado su cargo.
d. Pierda su condición funcionarial.
2. Según la jurisprudencia dominante sobre el delito de colusión previsto en el Código Penal peruano, el extraneus que concierta con el intraneus tiene la condición de: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P07)
a. Cómplice.
b. Instigador.
c. Encubridor.
d. Coautor.
3. Dentro de las formas de autoría, en la doctrina, ha ganado especial relevancia la denominada autoría mediata en aparatos organizados de poder. Uno de los siguientes elementos no forma parte de los requisitos para poder invocarla: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P03)
a. Dominio de la voluntad.
b. Instrumentalización de la otra persona.
c. La realización conjunta, sin necesidad de organización, del hecho.
d. La fungibilidad del autor directo.
4. La autoría y la participación son instituciones que han sido reguladas en la parte general. Una de sus instituciones es la complicidad primaria. ¿Se encuentra prohibida la complicidad primaria en cadena? (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P03)
a. La complicidad en cadena se encuentra expresamente prohibida en el Código penal.
b. La complicidad en cadena se encuentra condicionada al tipo de aporte que realice el cómplice.
c. Sólo cabe la complicidad en cadena en los delitos de dominio.
d. No existe prohibición normativa, pero dogmáticamente no es posible que exista un cómplice de un cómplice.
5. La complicidad implica un aporte que realiza el cómplice para favorecer el hecho de un tercero. En ese entendido, y de conformidad con lo postulado en el Código penal, ¿cuál es la configuración de la complicidad en las faltas? (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P24)
a. El instigador responde penalmente.
b. No existe ninguna diferencia con el sistema de complicidad de los delitos.
c. Sólo responde el autor.
d. Sólo responde el cómplice primario.

6. Un gerente corporativo que pertenece a una empresa privada se reúne con un funcionario público para beneficiarse de unas contrataciones y conciertan determinados acuerdos en favor de su empresa. ¿Qué título de intervención delictiva ameritan el empresario y el funcionario respectivamente? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)
a. Autor y coautor.
b. Coautores.
c. Partícipe y autor.
d. Instigador y autor.
7. Respecto a los niveles de autoría en el Código Penal, y concretamente en los delitos de dominio, con la expresión a los que lo cometan conjuntamente (coautoría), hace referencia a un supuesto de: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P04)
a. Dominio de la acción.
b. Dominio funcional del hecho.
c. Dominio de la voluntad.
d. Dominio de la intervención conjunta.
8. ¿Cómo entiende la Corte Suprema de la República que debe ser el concurso de dos o más personas como agravante del delito de hurto? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P04)
a. Aplica a cualquier intervención plural sean o no responsables penalmente.
b. Aplica a cualquier forma de participación.
c. Aplica solamente a la participación como coautores.
d. Aplica solamente a la autoría mediata.
9. Con relación a los niveles de autoría y participación criminal, es importante señalar que la diferencia fundamental que existe entre la figura del instigador y la del coautor es: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P04)
a. El instigador comparte el dominio del hecho; el coautor no.
b. El instigador no participa en el dominio técnico del hecho, mientras que el coautor sí.
c. El coautor no recibe ningún beneficio; el instigador sí.
d. El coautor actúa siempre de forma sucesiva al autor principal.
10. En una discoteca, Jorge y Mateo convencen a Lucero de 24 años para tomar bebidas alcohólicas juntos. Luego de unas horas, la mujer todavía se encontraba bien y los sujetos con engaños le dicen que van a ir a la casa de Jorge solamente para recoger unas cosas. En la habitación, Jorge sostiene a Lucero y la agarra de las manos debido a que se mostraba renuente, mientras Mateo la penetra sin su consentimiento. Ambos sabían que la mujer apenas se sostenía y tenía el habla pastosa. ¿Qué responsabilidad penal tendrían Jorge y Mateo? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P05)
a. Existe responsabilidad de Mateo como autor y Jorge como cómplice secundario del delito de violación sexual.
b. Jorge y Mateo son coautores por ejecución conjunta del delito de violación sexual.
c. Mateo es autor y Jorge es cómplice primario del delito de violación sexual.
d. Solamente tiene responsabilidad Mateo del delito de violación sexual.
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