Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre antijuricidad y culpabilidad del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
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ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. Jesús quien se peleaba con Pedro, se da cuenta que la vivienda de la esquina se está incendiando mientras hay una señora dentro, entonces decide destruir la ventana para entrar y salvarla. Marque la alternativa correcta: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P04)
a. Se le atribuye el delito de daños con la causa de justificación de estado de necesidad justificante.
b. Se le atribuye el delito de violación de domicilio con la causa de atipicidad por error de tipo.
c. Concurre el estado de necesidad justificante como causa de justificación del delito de violación de domicilio.
d. La conducta de Jesús es atípica porque no realiza una acción relevante, por el contrario, disminuye el riesgo prohibido generado por terceros.
2. Jean Valjean se encuentra paseando a su hija de 5 años en el parque, lejanamente, nota que un perro (dogo argentino) muestra la dentadura a su hija y corre hacia ella con la intención de atacarla, entonces, Jean decide interceptar al can y golpearlo con una fuerte patada en la cabeza. En este caso, marque la alternativa correcta: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P05)
a. Jean ha cometido el delito de actos de crueldad contra animales domésticos, en la modalidad dolosa
b. Jean ha actuado según el estado de necesidad exculpante
c. Jean ha actuado por legítima defensa impropia
d. Jean ha actuado en estado de necesidad justificante.
3. Jesús quien se peleaba con Pedro, se da cuenta que la vivienda de la esquina se está incendiando mientras hay una señora dentro, entonces decide destruir la ventana para entrar y salvarla. Marque la alternativa correcta: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P09)
a. Se le atribuye el delito de daños con la causa de justificación de estado de necesidad justificante.
b. Se le atribuye el delito de violación de domicilio con la causa de atipicidad por error de tipo.
c. Concurre el estado de necesidad justificante como causa de justificación del delito de violación de domicilio.
d. La conducta de Jesús es atípica porque no realiza una acción relevante, por el contrario, disminuye el riesgo prohibido generado por terceros.
4. ¿Cuándo un tercero interviene en una pelea ajena a puño limpio que se llevaba a cabo afuera de su domicilio, pero mata al agresor con el uso de una escopeta brindada por su padre, que es un coleccionista de armas, se confirma la legítima defensa? (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P05)
a. Sí, porque se trata de una legítima defensa de terceros o legítima defensa impropia, ya que se ha salvaguardado bienes jurídicos de terceros.
b. No, porque no existe igualdad de armas; si la muerte se hubiera dado a puños, sí se confirmaría la legítima defensa.
c. No se aplica la legítima defensa porque no hubo agresión ilegítima en contra del interviniente.
d. Se trata de un exceso en la legítima defensa por empleo irracional del medio.
5. La eximente de responsabilidad penal que regula la ley ante un supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; entre otros, está referido: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M07)
a. Al estado de necesidad justificante.
b. Al ejercicio legítimo de un derecho.
c. A la legítima defensa.
d. Al estado de necesidad exculpante.
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6. La eximente que señala que se encuentra exento de responsabilidad penal aquél que obra compelido por un miedo insuperable de un mal igual o mayor tiene su sustento en la categoría de culpabilidad, concretamente en: (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M02)
a. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
b. El conocimiento de la antijuridicidad.
c. La no exigibilidad de otra conducta.
d. La ausencia de acción.
7. Dada la gran dispersión normativa existente en la actualidad, apreciable con mayor énfasis en los delitos del ámbito empresarial y económico, es posible que las normas administrativas no sean suficientemente claras. ¿Dicho panorama influiría al momento de determinar la juridicidad de una conducta? (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P11)
a. No influiría de ninguna manera.
b. No, porque el error solo recae sobre la norma penal y no la administrativa.
c. Sí, podríamos estar frente a un error de prohibición.
d. Sí, podría tratarse de un caso de error de tipo.
8. Respecto a la figura del error de prohibición vencible conforme a la regulación del artículo 14 del Código Penal de Perú y su posibilidad de punición, ¿cuál de los siguientes postulados resulta válido? (CONVOCATORIA 003-2025-SN/JNJ – PRUEBA M02)
a. Permite atenuar la pena al sujeto activo.
b. Elimina el dolo del comportamiento.
c. Elimina la imprudencia del comportamiento.
d. Elimina la culpabilidad del injusto penal
9. La doctrina vinculante de la Corte Suprema ha establecido una diferenciación entre lo que son causales de disminución de punibilidad y circunstancias atenuantes privilegiadas. En este sentido, es una causal de disminución de punibilidad: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P01)
a. Estado de necesidad debida.
b. Carencia de antecedentes penales.
c. Atenuantes genéricas.
d. Error de prohibición vencible.
10. El error culturalmente condicionado está regulado en nuestro Código Penal como un supuesto especial de: (CONVOCATORIA 007-2025-SN/JNJ – PRUEBA M05)
a. Una causa de inimputabilidad.
b. Un error de tipo.
c. Un error de prohibición.
d. No está regulado de modo especial.
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