Excónyuge no tendrá participación sobre área remanente propia del exesposo tras vender más del porcentaje correspondiente del bien social [Casación 5513-2019, Cusco]

Fundamento desatacado: CUARTO: De la revisión de la sentencia recurrida se aprecia que se ha dispuesto la división material del inmueble sub litis en atención a que la demandada no tendría derecho al remanente del mismo, toda vez que la sociedad conyugal conformada por Horacio Cortez Paz y la recurrente Vilma Frisancho Ascona durante la vigencia de su vínculo matrimonial había vendido más derechos y acciones de los que había adquirido, no existiendo por tanto ningún derecho remanente a su favor, tanto más, cuando dicha área remanente resultaba ser un bien propio del causante Horacio Cortez Paz y no un bien de la sociedad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 302 del Código Civil. A ello se debe agregar que habiendo fallecido el causante Horacio Cortez Paz con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, la demandada no tenía derechos hereditarios de su ex cónyuge, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353 de Código Civil. De esta manera, las instancias de mérito han dispuesto que, únicamente entre los demandantes, debe existir una división material del predio sub materia sin participación de la demandada, en aplicación del artículo 984 del Código Civil.


Sumilla: La demandada durante la vigencia de su vínculo matrimonial ha vendido más derechos y acciones de los que ha adquirido, por lo que no existe ningún derecho remanente a su favor, tanto más cuando el área remanente constituye un bien propio de su cónyuge y no de la sociedad conyugal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 5513-2019
CUSCO

PARTICION Y DIVISION DE BIEN INMUEBLE

Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cinco mil quinientos trece guion dos mil diecinueve, en audiencia llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Vilma Frisancho Ascona, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ciento diecinueve, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que confirma la sentencia apelada, contenida en la resolución número ciento siete, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda sobre division y partición de bien inmueble, con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES:

2.1. DEMANDA.

Rubén Darío Cortez Frisancho, Miguel Ángel Cortez Berrio, José Antonio Cortez Berrio, Abel Arce Carrasco, Nancy Rocío Arce Cortez, Edith Giovanna Arce Cortez, Susana Arce Cortez, Guido Martin Cortez Bravo y Eva Cortez Bravo, interponen demanda, sobre división y partición del bien inmueble número 646 de la Plazoleta de San Blas, del distrito, provincia y departamento del Cusco, así como la entrega física de la parte proporcional que corresponde a cada propietario e indemnización de daños y perjuicios, contra Vilma Frisancho Ascona a fin que:

1) se determine materialmente la alícuota respectiva de cada copropietario del predio común número 646 de la Plazoleta San Blas del distrito, provincia y departamento del Cusco, poniendo fin al estado de indivisión;
2) se disponga la entrega de la parte que respecta a cada propietario;
3) se determine la obligación de la demandada de indemnizar a los demandantes por el uso exclusivo del bien. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda son los siguientes:

[Continúa…]

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