Indecopi sancionó a un estudio jurídico por realizar cobros abusivos a un ciudadano que no tenía relación con la deuda en cuestión. A pesar de las múltiples solicitudes del denunciante para que dejaran de llamarlo y enviarle mensajes, las empresas continuaron acosándolo. El Tribunal de Defensa de la Competencia confirmó la multa de más de S/25 000 soles (5,19 UIT) y ordenó que eliminaran sus datos, resaltando la importancia de proteger a los consumidores de prácticas de cobranza indebidas.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, ya que el denunciado: i) Efectuó constantes llamadas telefónicas y remitió mensajes de texto al denunciante para la cobranza de una deuda de un tercero, pese a que solicitó que estas cesaran; y, ii) No atendió el reclamo del 19 de julio de 2022.
SANCIONES:
– 2,00 UIT – por efectuar constantes llamadas telefónicas y remitir mensajes de textos al denunciante para la cobranza de una deuda de un tercero, pese a que solicitó que éstas cesen.
– 3,19 UIT – por la falta de atención del reclamo presentado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 02560-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0012-2023/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALBERTO ALONSO MONROY RODRÍGUEZ
DENUNCIADA : GRUPO MARBATT MB S.A.C. – ESTUDIO MARTÍNEZ CONSULTORES & ABOGADOS S.A.C.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN
Lima, 16 de septiembre de 2024
ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 2022, complementado el 29 de noviembre de 2022, el señor Alberto Alonso Monroy Rodríguez –el señor Monroy– interpuso una denuncia contra el Grupo Marbatt MB S.A.C. – Estudio Martínez Consultores & Abogados S.A.C.[1] –Estudio Martínez–, por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código–.
2. Por Resolución 1 del 31 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 –la Secretaría Técnica de la Comisión– admitió a trámite la denuncia interpuesta en contra del Estudio Martínez, según el siguiente detalle:
i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º del Código, en tanto habría efectuado constantes llamadas telefónicas y remitido mensajes de textos al denunciante para la cobranza de una deuda de un tercero, pese a que solicitó que estas cesaran.
ii) Por presunta infracción al numeral 24.1 del artículo 24º del Código, en tanto no habría atendido el reclamo del 19 de julio de 2022, presentado por el denunciante a través de un correo electrónico.
3. El 10 de abril de 2023, el denunciante presentó alegatos.
4. El 12 de abril de 2023, el Estudio Martínez se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos.
5. El 11 de mayo de 2023, el denunciante presentó alegatos.
6. El 6 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción –IFI–. Sin embargo, las partes no presentaron sus observaciones al respecto.
7. Por Resolución 1991-2023/CC2 del 19 de octubre de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 –la Comisión– resolvió lo siguiente:
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Estudio Martínez, por infracción a los artículos 18º y 19º del Código, al haber quedado probado que efectuó constantes llamadas telefónicas y remitió mensajes de texto al denunciante para la cobranza de una deuda de un tercero, pese a que solicitó que estas cesaran. Sancionándola con 2,00 UIT.
ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Estudio Martínez, por infracción al numeral 24.1 del artículo 24º del Código, en tanto ha quedado probado que no atendió el reclamo del 19 de julio de 2022, presentado por el denunciante. Sancionándola con 3,19 UIT.
iii) Ordenar al Estudio Martínez, en calidad de medida correctiva complementaria que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla lo siguiente:
a) Retirar los datos del denunciante de su base de datos.
b) Abstenerse de realizar llamadas, mensajes o cualquier tipo de comunicación al denunciante sobre la cobranza de una deuda ajena.
c) Atender el reclamo del 19 de julio de 2022, presentado por el denunciante.
iv) Condenar a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.
v) Disponer la inscripción del Estudio Martínez en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi -RIS-.
8. El 26 de octubre de 2023, el denunciante presentó alegatos.
9. El 22 de noviembre de 2023, el Estudio Martínez apeló Resolución 1991- 2023/CC2.
10. El 11 de junio de 2024, el denunciante presentó alegatos.
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ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
11. La idoneidad de los productos y servicios se define como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, el marco legal aplicable, los fines y usos previsibles, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
12. Sobre la carga de la prueba, el artículo 104° del Código establece que el proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad sobre el producto o servicio determinado y que es exonerado de responsabilidad administrativa si logra probar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure una ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.
[Continúa…]
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1 R.U.C.: 20514726591. Domicílio Fiscal: Cal. Juan Norberto Elespuru Nro. 695 Urb. Orrantia Lima – Lima – Magdalena Del Mar.



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