Estudio de caso JNJ: Un caso para postulantes al cargo de juez de investigación preparatoria

Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.

En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho penal y procesal penal para postulantes al cargo de juez de investigación preparatoria. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.

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CASO: JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

1. Antecedentes

El 14 de mayo de 2020, el señor Francisco Torres conoció a Mario Castro en una reunión que se realizaba los fines de semana los miembros de la cooperativa “Siempre unidos» conformada por vecinos de la zona del distrito de Ate en la ciudad de Lima, siendo que, Mario Castro se mostraba siempre como un líder de todos los miembros, además como una persona respetuosa de los principios que orientaban a la cooperativa, activo en todas las reuniones y colaborador con sus miembros, asimismo, reunía fondos económicos para cualquier tipo de ayuda social que requirieran los vecinos, de ese modo, fue ganando la confianza de todos los integrantes de la cooperativa, incluida la de Francisco Torres.

En junio del 2021, los asociados decidieron apoyar a Mario Castro en su decisión de postular a la alcaldía del distrito, pues al ver su accionar consideraron que llegaría a ser un alcalde idóneo y correcto, por lo que lo apoyaron con la publicidad, dinero, actividades para su campaña, siendo que con fecha de diciembre de 2021 postuló y ganó la alcaldía, la cual fue celebrada por todos los miembros de la cooperativa, así como por quienes apoyaron en la campaña.

Una vez asumida sus funciones, Mario Castro llamó a Francisco Torres indicando que requería de un asistente y de varias personas para que conformen el personal administrativo del personal, sin embargo, Francisco le indica que no tiene ningún grado de instrucción y que se desempeña como chofer, a lo cual Mario Castro le responde que no había problema, pues él se desempeñaría como su chofer, a lo cual Francisco aceptó, siendo que cuando fue a firmar su contrato en vez del cargo de chofer aparecía con el cargo de “asistente de administración” con las “funciones de diseño de estrategias y metodologías para la implementación de programas de desarrollo” y además figuraba que recibiría un sueldo de S/5000 soles mensuales. Ante su duda, Mario Castro le aclaró que como no iba a poder realizar las funciones descritas, sino la de chofer, su sueldo no sería el que figuraba, sino que solo recibiría S/1500 soles, lo cual le pareció razonable a Francisco, quien confiaba en Mario Castro.

Similar situación atravesaron otros integrantes de la cooperativa (15 personas), quienes conocían a Mario Castro y apoyaron en la campaña. Fueron llamados por este, les indicó que tendrían que realizar algún oficio para él, pues no cumplían con un perfil profesional, pero al acudir a firmar su puesto y función no correspondía, y respecto a su sueldo, Mario siempre fue claro en decirles que no es el que figura en el contrato. Todos aceptaron por las necesidades económicas y cargas familiares que tenían, además que siempre confiaron en Mario.

Instalados en sus puestos de trabajo, cada mes, estos se acercaban a la oficina de Mario a darle el dinero que se les depositaba en su tarjeta de ahorros del banco, siendo que Mario le entregaba únicamente el monto acordado; otros trabajadores en cambio le entregaron a Mario su tarjeta y era este quien retiraba el dinero y les entregaba su sueldo. Todo ello sucedió durante dos años, tiempo en el cual Mario reunió un significativo monto dinerario y con el cual construyó un hospedaje, restaurantes y negocios en diversas provincias del Perú.

Pasado dicho tiempo, Francisco Torres, que atravesaba serias dificultades económicas debido a la enfermedad de su esposa, acude al despacho de Mario y le indica que por unos meses se quedará con la integridad de su sueldo, pues no contaba con recursos y los necesitaba urgentemente, Mario molesto por esta actitud, le reclama diciéndole que «no puede pedirle el dinero pues él no realiza la función que indicaba el contrato, que solo ejerce la labor de chofer y que el sueldo que le da es adecuado”, además, le indica que gracias a él ha conseguido trabajo en una institución del Estado, con sueldo fijo y está en planilla, asimismo, lo amenaza indicándole que si no le entrega el dinero acordado lo despediría.

Llegada la fecha de pago, Francisco al no tener dinero para los medicamentos, decide quedarse con su sueldo de S/5000 soles con los que afrontó los gastos de medicina e internamiento de su esposa, al mes siguiente, le llega la carta de su despido. Dada esta situación, Francisco decide denunciar los hechos, junto con otros trabajadores.

2. Audiencia preliminar

Acabada la investigación preparatoria, formulada la acusación y cumplido los plazos, el juzgado de investigación preparatoria cita a audiencia preliminar. El juez de investigación preparatoria no estaba informado debidamente del caso con anterioridad, y dado que hay una cantidad considerable de medios de prueba, decide, respecto de la etapa de admisión de pruebas (luego del control formal y sustancial de la acusación), establecer la admisión inmediata de la prueba documental no cuestionada y ordena el debate de admisión probatoria por el tipo de pruebas y no por la parte que lo presenta, pues considera que es la mejor manera de llevar a cabo el juicio de admisibilidad. Así, el debate sobre la admisión de pruebas se desarrolló del siguiente modo.

2.1 Argumentos del Fiscal

Señaló el Fiscal: “La Fiscalía inició la investigación contra Mario Castro recolectando diversos medios de prueba testimonial (más de 500 testigos, entre integrantes de la cooperativa y vecinos del distrito), recolectó aproximadamente 800 documentos y elaboró 5 pericias); por lo que, considerando que hay suficiencia probatoria en dicho estadio, acusa a Mario Castro por los delitos de concusión, lavado de activos y enriquecimiento ¡lícito”.

Al respecto, luego de escuchar a la defensa, el juez de la investigación preparatoria consideró que la prueba testimonial era sobreabundante y decide excluir más de 300 testigos, puesto que consideraba que todos ellos se referían al mismo objeto de prueba consistente en acreditar el apoyo que le dieron los vecinos a la campaña electoral de Mario, el juez refiere que solo es necesario los testimonios de los afectados y de algunos integrantes del distrito, para la acreditación del delito de concusión, por lo que decide excluir el material probatorio. Sobre las pruebas testimoniales también admite las declaraciones de policías quienes obtuvieron testimonios de vecinos que, si bien no quisieron brindar su identidad, dieron datos claves para el descubrimiento del delito.

En cambio, a consideración del juez de investigación preparatoria, los documentos (800) sí eran necesarios de ser actuados porque son pertinentes pues dan cuenta del sueldo recibido por los trabajadores, los gastos generados por la construcción del hotel y restaurante en provincias, además de declaraciones anónimas de presuntos trabajadores que también se habrían visto afectados por su recorte de sueldo; que serían empleados para la acreditación del delito de lavado de activos y concusión.

Presenta además pruebas periciales de desbalance patrimonial de los ingresos como alcalde respecto de los gastos generados en la construcción de diversos inmuebles; pruebas psicológicas que acreditan la veracidad del testimonio de los declarantes, así como las que acreditan la autenticidad de los documentos (voucher) presentados, todos fueron admitidos por el juez de la investigación.

2.2 Argumentos de la defensa técnica

Por su parte, la defensa técnica de Mario Castro presentó también varios testimonios (50 testigos) de personal que laboraba en la Municipalidad que refieren que nunca escucharon ningún caso de recortes de sueldo, y que siempre Mario Castro tuvo una conducta intachable; y de testigos del distrito que declararían sobre la conducta sobria y retributiva de Mario para la sociedad, asimismo, también presentó testimonios de los familiares de Mario quienes declararían sobre el apoyo económico que le dieron a Mario para la construcción de los inmuebles y que dicho dinero nunca provino de los sueldos de los trabajadores; adicionalmente, presenta pruebas periciales respecto al valor de los inmuebles así como pericias caligráficas que acreditan que todos los trabajadores firmaron su contrato de trabajo conociendo de su salario y funciones, y que a pesar que ahora referían que aceptaron las condiciones por confiar en Mario, las pericias que presentan posee mayor valor probatorio que un testimonio, por lo que debe admitirse para valorarse en el juicio y así descartar los testimonios de los trabajadores, también presenta como prueba documental los antecedentes penales negativos de Mario Castro, así como un diploma de reconocimiento por ser un buen ciudadano. Todos estos medios de prueba fueron admitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria.

La defensa alega que la Fiscalía no presenta prueba suficiente requerida, en esta fase del proceso, pues la única prueba que acredita el supuesto recorte de sueldos es la prueba testimonial, que no resulta suficiente para acreditar los delitos graves que se le imputan y que de conformidad con lo exigido por la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-116 que indica que en la acusación se deberá tener “sospecha suficiente” del delito de concusión y no lo hay. En cuanto al delito de lavado de activos, sostiene que no hay elementos que acreditan que el dinero empleado en la construcción de inmuebles haya provenido de fuente ¡lícita, más aún cuando hay testimonios que indican que el dinero provenía de sus familiares, tampoco se acredita que haya construido con el fin de ocultar el origen ilícito, por lo que, al no cumplirse este estándar de prueba, corresponde sobreseer el caso en contra de su patrocinado.

3. Decisión del juez de la investigación preparatoria

Luego de los argumentos planteados en la audiencia preliminar, el juez de investigación decide que hay lugar para iniciar el juicio oral contra Mario Castro por los delitos imputados por la Fiscalía, concusión y lavado de activos, apoyando su decisión en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-116 y en el Acuerdo Plenario N.° 3-2023.

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