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En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho civil sobre obligación de dar suma de dinero. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
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“Obligación de dar suma de dinero”
| Convocatoria N.º: | 009-2021 |
| Tipo de caso: | Civil |
| Cargo al que postula: | Juez Especializado Civil |
I. Descripción de los hechos:
1. En enero de 2009, Micaela Pantoja estaba a punto de declararse en quiebra por malos negocios que efectuó con su antiguo novio, Patricia Benavides, íntima amiga de Micaela, ofreció ayudarla. Así, Patricia, en representación de Puerto Maldonado S.A.C. prestó a Micaela la suma de US$ (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos), monto que sería devuelto a más tardar en enero de 2011.
2. En enero de 2011, la situación financiera de Micaela no le permitía cumplir con pagar la deuda que mantenía, razón por la cual solicitó a Patricia tres meses de prórroga. Patricia, accedió. Pasados los tres meses, Micaela no cumplió.
II. Formulación de la pretensión:
1. Con fecha 03 de junio de 2011, Patricia Benavides, a título personal y en representación de Puerto Maldonado S.A.C., interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero contra Micaela Pantoja, a fin de que cumpla con entregar la suma de US$ (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos) derivada del contrato de mutuo que ambas partes suscribieron en el año 2009.
2. Una hora después de haber ingresado el escrito de demanda, Patricia Benavides solicitó una medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones1 de Micaela Pantoja sobre el inmueble de diez mil metros cuadrados, ubicado en Punta Rocas, el mismo que mantenía en co-propiedad con Mauricio Menacho y Miguel Fuentes (ambos también amigos de Patricia Benavides), hasta por la suma de US$ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos).
III. Principales actuaciones procesales:
1. Por resolución núm. 1, del 10 de junio de 2011, en el cuaderno cautelar, el juez del Primer Juzgado Civil de Lima declaró inadmisible la medida cautelar, dado que no se había anexado el auto admisorio de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código Procesal Civil2.
2. Patricia, al tomar conocimiento de dicha decisión, informó al juzgado que en el cuaderno principal todavía no se había expedido auto admisorio pero que, sin perjuicio de ello, solicitaba se conceda la medida cautelar.
3. Por resolución núm. 2, de fecha 20 de junio de 201 1, se declaró improcedente la solicitud cautelar. Dicho auto fue apelado por Patricia, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2011.
4. Elevado el cuaderno cautelar a la Segunda Sala Civil de Lima, y antes de que dicho órgano emita pronunciamiento, Patricia ofreció el auto admisorio de la demanda que había sido expedido por el juzgado mediante resolución núm. 01 de fecha 23 de junio de 2011.
5. En mérito a la copia del auto admisorio presentado en el cuaderno cautelar, la Segunda Sala Civil de Lima, mediante resolución núm. 05, de fecha 10 de agosto de 201 1, declaró NULA la resolución núm. 2 y ordenó al a-quo emitir un nuevo pronunciamiento.
6. Por resolución núm. 10, de fecha 11 de septiembre de 2011, el Primer Juzgado Civil de Lima concedió la medida cautelar solicitada por Patricia.
7. Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2015, Patricia Benavides solicitó la variación de la medida cautelar, en los siguientes términos:
-
- Que el monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción se reduzca a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos).
- Que se trabe un embargo en forma de retención hasta por la suma de US$ 500,000.00 sobre las cuentas corrientes de Micael Pantoja.
Como fundamento de su pedido señaló lo siguiente:
i) Sobre el bien inmueble que Micael Pantoja tenía en copropiedad y que se encontraba embargado, se realizó una división y partición en julio de 2011, que produjo un total de diez independizaciones (cada inmueble de mil metros cuadrados). A raíz de ello, el embargo inscrito en la partida registral matriz fue trasladado e inscrito también en las partidas independizadas.
ii) Del total de secciones independizadas, Micael Pantoja se adjudicó en propiedad absoluta un total de 5 secciones (también embargadas).
iii) Dado que el resto de secciones fueron adjudicadas a los otros copropietarios, Patricia Benavides, además, procedió a solicitar el levantamiento del embargo respecto a las cinco secciones restantes, para no afectar derechos de terceros.
8. Por resolución núm. 15 de fecha 30 de septiembre de 2015, el Primer Juzgado Civil de Lima declaró:
i) Fundado el pedido de variación de medida cautelar y, en consecuencia, dispuso mantener el embargo respecto a las 5 secciones independizadas a nombre de Micaela Pantoja y un embargo en forma de retención hasta por la suma de US$ 500,000.00 sobre las cuentas corrientes de Micael Pantoja.
ii) El levantamiento del embargo inscrito en las cinco secciones restantes que se encontraban en nombre de terceros (Mauricio Menacho y Miguel Fuentes).
9. Por escrito de fecha 30 de octubre de 2015, Micaela Pantoja, solicitó al Juzgado que se retrotraiga el estado de las cosas a la situación menos lesiva para ella y se retorne al embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos) sobre las cinco secciones del inmueble que tiene inscritas a su nombre, dado que se cumple con garantizar la deuda contraída.
10. Por escrito de fecha 31 de enero de 2016, Micaela Pantoja solicitó la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno cautelar debido a que todas las actuaciones las efectuó Patricia Benavides a título personal y no en representación de la empresa Puertos Maldonado S.A.C., teniendo en cuenta que en el cuaderno principal se encontraba en discusión la legitimidad de Patricia en el presente proceso.
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[1] Micael Pantoja era propietaria del 50% de acciones y derechos sobre el inmueble.
[2] Artículo 640.- Formación del cuaderno cautelar.- En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal.


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