Indecopi revocó la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de la Universidad de San Martín de Porres por diversas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las conductas por las que la referida Universidad fue sancionada son las siguientes:
(i) habría establecido como práctica discriminatoria, mediante la emisión de la Resolución 700-2017-CDP-USMP, el calificativo de “buen pagador” a quien cumpliera con cancelar sus cuotas de pensiones en los plazos programados, estableciendo beneficios y prioridades en la matrícula en base a la situación de pago de los estudiantes.
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La Sala declaró improcedente la denuncia en este extremo por falta de interés para obrar pues verificó que, al momento de interponerse la denuncia, el denunciante no había sufrido algún agravio. Por lo tanto, se dejan sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y los costos del procedimiento y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y la remisión de una copia de la resolución de primera instancia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, referidas a este extremo.
(ii) La universidad habría establecido como práctica discriminatoria, mediante la Resolución 586-2017-D-FD, que únicamente los alumnos al día en sus pagos podrían presentar recursos de apelación en segunda instancia, respecto a sus evaluaciones, ante el Director del Departamento Académico.
La Sala declaró improcedente la misma por falta de interés para obrar, en tanto a la fecha de presentación de la denuncia (6 de noviembre de 2017), el denunciante no acreditó que se haya visto agraviado por dicha disposición, es decir, que se le haya impedido apelar.
(iii) La Universidad de San Martín de Porres habría modificado indebidamente la nota obtenida por el denunciante en el curso de Análisis de Jurisprudencia Constitucional Administrativa, variando su nota de diecisiete (17) a siete (7), hecho que habría provocado que desaprobara el curso señalado, como si fuera una presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en tanto la misma en realidad calificó como una presunta infracción del artículo 73° del referido cuerpo normativo.
La Sala declaró improcedente la denuncia interpuesta en contra de la Universidad de San Martín de Porres, referida a que habría modificado indebidamente la nota obtenida por el denunciante en el curso de Análisis de Jurisprudencia Constitucional Administrativa, variando su nota de diecisiete (17) a siete (7), hecho que habría provocado que desaprobara el curso señalado.
Al respecto, la Sala señaló que Indecopi no tiene competencia para avocarse al conocimiento del hecho denunciado, pues este se encuentra dentro del ámbito de la autonomía universitaria.
Fundamentos destacados: 49. Sobre el particular, el señor Rafael cuestionó que en el numeral 8.5 de las “Normas para el desarrollo de las actividades académicas” se señalara que para interponer apelaciones (segunda instancia) en contra de las decisiones tomadas por los profesores (primera instancia) sobre los reclamos efectuados por las calificaciones de las evaluaciones, el alumno tenía que estar al día en sus pagos.
50. Sin embargo, al momento de interponer su denuncia (6 de noviembre de 2017), el señor Rafael no acreditó ni alegó que, en su caso particular, haya intentado o tenido la intención si quiera de interponer un recurso de apelación y que esta posibilidad se le haya negado.
51. Así, este Colegiado advierte que, al momento de denunciar, el señor Rafael no tenía interés para obrar, pues no se había producido algún agravio en perjuicio suyo.
RESOLUCIÓN 0432-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0053-2019/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: GEORGE CHRISTIAN RAFAEL PALOMINO
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
MATERIAS: IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR NULIDAD PARCIAL IMPROCEDENCIA POR AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de la Universidad de San Martín de Porres por infracción del numeral 1 del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a que habría establecido como práctica discriminatoria, mediante la emisión de la Resolución 700-2017-CDP-USMP, el calificativo de “buen pagador” a quien cumpliera con cancelar sus cuotas de pensiones en los plazos programados, estableciendo beneficios y prioridades en la matrícula en base a la situación de pago de los estudiantes; y, en consecuencia, se declara improcedente la misma por falta de interés para obrar. Ello, en tanto se verificó que, al momento de interponerse la denuncia (6 de noviembre de 2017), el denunciante no había sufrido algún agravio.
Por lo tanto, se dejan sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y los costos del procedimiento y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y la remisión de una copia de la resolución de primera instancia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, referidas a este extremo.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de la Universidad de San Martín de Porres por infracción del numeral 1 del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a que habría establecido como práctica discriminatoria, mediante la Resolución 586-2017-D-FD, que únicamente los alumnos al día en sus pagos podrían presentar recursos de apelación en segunda instancia, respecto a sus evaluaciones, ante el Director del Departamento Académico; y en consecuencia, se declara improcedente la misma por falta de interés para obrar. Ello, en tanto a la fecha de presentación de la denuncia (6 de noviembre de 2017), el denunciante no acreditó que se haya visto agraviado por dicha disposición, es decir, que se le haya impedido apelar.
Por lo tanto, se dejan sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y los costos del procedimiento y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y la remisión de una copia de la resolución de primera instancia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, referidas a este extremo.
Finalmente, se declara la nulidad parcial de la Resolución 3 y de la resolución venida en grado, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente, por la conducta denunciada referida a que la Universidad de San Martín de Porres habría modificado indebidamente la nota obtenida por el denunciante en el curso de Análisis de Jurisprudencia Constitucional Administrativa, variando su nota de diecisiete (17) a siete (7), hecho que habría provocado que desaprobara el curso señalado, como si fuera una presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Ello, en tanto la misma en realidad calificó como una presunta infracción del artículo 73° del referido cuerpo normativo. Por lo tanto, se dejan sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y los costos del procedimiento y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y la remisión de una copia de la resolución de primera instancia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, referidas a este extremo.
En vía de integración, se declara improcedente la denuncia interpuesta en contra de la Universidad de San Martín de Porres, referida a que habría modificado indebidamente la nota obtenida por el denunciante en el curso de Análisis de Jurisprudencia Constitucional Administrativa, variando su nota de diecisiete (17) a siete (7), hecho que habría provocado que desaprobara el curso señalado. Ello, en tanto el Indecopi no tiene competencia para avocarse al conocimiento del hecho denunciado, pues este se encuentra dentro del ámbito de la autonomía universitaria.
Lima, 12 de febrero de 2020
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2017, el señor George Christian Rafael Palomino (en adelante, el señor Rafael) interpuso una denuncia en contra de la Universidad de San Martín de Porres1 (en adelante, la Universidad) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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