Mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT publicado el 7 de noviembre de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:
1. Nueva información en la factura electrónica y en los recibos por honorarios electrónicos
- Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión tanto del recibo por honorarios electrónico como de la factura electrónica si la forma de pago es al contado o al crédito.
- De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
- Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
2. Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito
- Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la factura electrónica como el recibo por honorarios electrónico.
3. Reducción del plazo de envío de la factura electrónica
- El nuevo plazo para el envío de la factura electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas:
a. SEE- Desde los Sistemas del Contribuyente
b. SEE- Facturador
c. SEE- OSE
4. Ajustes a la reversión del recibo por honorarios electrónico
- Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la R.S. N.° 182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la nota de crédito electrónica, que permitirá corregir tal información.
IMPORTANTE: Los requisitos incorporados serán exigibles a partir del 1 de abril de 2021.
Descargue aquí la Resolución de Superintendencia 193-2020/Sunat
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