El Código de Ética de los Colegios de Abogados del país y las normas procesales del sistema jurídico peruano pretenden que los abogados consideren y apliquen el principio de la verdad. Adicionalmente, prevé que deben guardar una «conducta adecuada» frente a la atención de sus clientes sin engañarlos; deben observar, además, una conducta adecuada para con el magistrado y con el abogado de la otra parte. La infracción traería como consecuencia que el Colegio de Abogados de la sede investigue al letrado y aplique la sanción respectiva.
Sin embargo, y pese a la existencia de esta regulación jurídica, el comportamiento y la falta de ética profesional de los abogados siguen dejando mucho que desear. Es por ello que, para obtener cambios en las conductas profesionales de los abogados, se vienen tomando medidas más drásticas y radicales.
Decreto Legislativo N° 1265 que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional
Es así que, tras las constantes denuncias de incumplimiento de deberes, obligaciones y la falta de ética profesional contra los abogados, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, publicado el 16 de diciembre de 2016, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS. Se creó de esta manera el marco legal que permite a la ciudadanía conocer y estar advertidos de quiénes son los abogados que se encuentran sancionados por el incumplimiento de sus deberes profesionales.
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Publicación y difusión del Registro de Abogados sancionados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) ha recibido ya la relación de los primeros abogados sancionados. Se da inicio así a la publicación y difusión del Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional, en el que aparecen los primeros 29 profesionales del derecho, consignándose también en el registro, los nombres y apellidos, el colegio profesional, la institución sancionadora, la sanción impuesta y la resolución digitalizada que impone la sanción.
En estas primeras sanciones, el Minjus precisa que se evidencian situaciones en las que se afecta a ciudadanos que no recibieron una atención adecuada por parte de sus abogados. Por ejemplo, se advierte que se induce a entregar dinero o dádivas a las autoridades judiciales; se abandona la defensa de personas comprendidas en un proceso penal, pese a cobrar los honorarios pactados; o, en fin, se emplea calificativos agraviantes contra la parte contraria, entre otras malas prácticas.
Aparecen también en la nómina —cuya implementación es progresiva— el hecho de un juez que solicitó dádivas a un procesado y la actuación de un fiscal coludido con el perito. Ambos fueron magistrados fueron destituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que además ha remitido al registro una relación de 160 magistrados sancionados con destitución en el período que va del 1 de enero de 2012 al 28 de febrero de 2017.
Órgano responsable del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional
El órgano responsable del Registro es la Dirección General de Justicia y Cultos, la cual tiene a su cargo la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización.
Departamentos en los que se instaurara el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional
Cabe indicar que, de acuerdo con el cronograma para su aplicación, el 30 de junio próximo el citado registro se instaurará en Amazonas, Áncash, Cajamarca, Piura, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y Tumbes. Así lo informó el titular de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Pedro Angulo Arana.
17 May de 2017 @ 13:14
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