¿Teniente alcalde debe percibir sueldo de alcalde si lo reemplazó cuando estuvo suspendido? [Informe 000695-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1 De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, uno de los supuestos para la suspensión del alcalde es la incapacidad física o mental temporal. En dicho supuesto, lo reemplaza el teniente alcalde quien es el primer regidor hábil que sigue de su propia lista electoral.

Asimismo, en caso de suspensión del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

3.2 Solo en el caso que el regidor reemplace al alcalde suspendido y asuma sus funciones por más de un mes (30 días naturales), percibirá la remuneración del alcalde, sin derecho a dietas mientras perciba la remuneración del suspendido.

3.3 Respecto al procedimiento para efectuar el pago de remuneración al encargado de la alcaldía, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser materia de su competencia.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000695-2021-Servir-GPGSC

Lima, 27 de abril de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el pago de remuneración al encargado de la alcaldía

Referencia : Oficio Nº 136-2021-MDF/PB/RA

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia el Alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Florida realiza a SERVIR la siguiente consulta:

El teniente alcalde viene asumiendo el cargo de alcalde por un periodo de dos meses, por encontrarse el alcalde titular delicado de salud; ¿se le puede pagar el sueldo como alcalde en el mes de marzo al encargado, sabiendo que los dos meses anteriores el titular estuvo con licencia con goce de haber?, en caso de ser positiva la respuesta, ¿cuál es el procedimiento?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el pago de remuneración al encargado de la alcaldía

2.4 De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o mental temporal;

b) Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales;

c) Por el tiempo que dure el mandato de detención;

d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

2.5 Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley, se señala que, con excepción de la causal establecida en el literal b), acordada la suspensión del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde quien es el primer regidor hábil que sigue de su propia lista electoral. Y, en caso de suspensión del Teniente Alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2.6 Ahora bien, la citada Ley establece expresamente que el primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido[1].

2.7 En ese sentido, solo en el caso que el regidor reemplace al alcalde suspendido y asuma las funciones de este por más de un mes(30 días naturales), percibirá la remuneración del alcalde, sin derecho a dietas mientras perciba la remuneración del suspendido.

2.8 Finalmente, respecto al procedimiento para efectuar el pago de remuneración al encargado de la alcaldía, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser materia de su competencia[2].

III. Conclusiones

3.1 De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, uno de los supuestos para la suspensión del alcalde es la incapacidad física o mental temporal. En dicho supuesto, lo reemplaza el teniente alcalde quien es el primer regidor hábil que sigue de su propia lista electoral.

Asimismo, en caso de suspensión del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

3.2 Solo en el caso que el regidor reemplace al alcalde suspendido y asuma sus funciones por más de un mes (30 días naturales), percibirá la remuneración del alcalde, sin derecho a dietas mientras perciba la remuneración del suspendido.

3.3 Respecto al procedimiento para efectuar el pago de remuneración al encargado de la alcaldía, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser materia de su competencia.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue aquí la resolución


[1] Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
“ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.” (El subrayado es nuestro)

[2] Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público
“Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente:
(…)
10. Emitir informe sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la programación de fondos públicos.”

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