Nietos que adquirieron inmueble por sucesión intestada no pueden desalojar a su abuela adulta mayor por requerir cuidados especiales [Exp. 00938-2023-0]

331

Fundamento destacado: Octavo: Análisis de la controversia: En cuanto al punto controvertido cuyo detalle es: “Determinar si, los Codemandados CRISTINA RODRIGUEZ AGUIRRE, ANA DEL ROCIO JULCA RODRIGUEZ, FELIX HUMBERTO SANDOVAL PEÑA y ANA FLAVIA SANDOVAL JULCA ostentan título valido que les permita el ejercicio de la posesión respecto del inmueble ubicado en Calle Arq. Fernando Echandía N° 286, Tor res de Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 49054122, de la Zona Registral IX de Lima –SUNARP.” Al respecto, se tiene que no es un hecho controvertido que la parte demandante conformada por los menores con iniciales M.J.B.C. (14) Y V.P.B.C. (12) son nietos de la parte demandada constituida por la señora Cristina Rodriguez Aguirre. El caso en cuestión es determinar si el citado vínculo familiar acarrea la existencia de una causa posesoria. En este marco, es importante aplicar la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulto Mayor, que señala en su artículo 7 lo siguiente:

Artículo 7. Deberes de la familia
7.1 El cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de: b) Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad.”

Bajo la aplicación directa de la citada ley, existe obligación de los nietos de satisfacer las necesidades básica de vivienda hacia sus abuelos (adultos mayores). En ese sentido, no resulta factible que puedan peticionar el desalojo del bien donde la abuela – adulta mayor de 87 años- ejerce su derecho a la vivienda. Por lo que se deduce que existe causa posesoria en aplicación de la citada ley. Ahora bien, a fojas 102 a 106 y a fojas 158 se acredita que la señora Cristina Rodriguez Aguirre sufre de discopatía lumbar, por lo que se hace necesario de un cuidado especial para conservar su salud. En ese sentido, en la contestación de la demanda la señora Cristina Rodriguez advierte que la señora Ana Rocío Julca Rodríguez (su sobrina) la cuida, por lo que este Despacho considera que tampoco es posible desalojar a la señora Ana Jalca Rodríguez pues constituye un apoyo necesario para la demandada Cristina Rodriguez, en atención a que su salud viene siendo atendida por esta última. Tener un razonamiento contrario, nos llevaría a poner en peligro la vida, la salud e integridad de la adulta mayor, fines que lesionarían el artículo 4 de nuestra constitución y la Ley del adulto mayor antes citada.

Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 3 de enero


11° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00938-2023-0-1801-JR-CI-11
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : QUISPE LLACCUA MARIA ASUNTA
DEMANDADO : RODRIGUEZ AGUIRRE, CRISTINA
JULCA RODRIGUEZ, ANA DEL ROCIO
SANDOVAL PEÑA, FELIX HUMBERTO
SANDOVAL JULCA, ANA FLAVIA
DEMANDANTE : CANANI DELGADO, KATHERINE

Resolución Nro. Nueve
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés

SENTENCIA

VISTOS: Resulta de autos que, mediante escrito de fojas 69 a 76, recurrió ante esta judicatura la demandante KATHERINE CANANI DELGADO en representación de sus menores hijos, interponiendo demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra CRISTINA RODRIGUEZ AGUIRRE, ANA DEL ROCIO JULCA RODRIGUEZ, FELIX HUMBERTO SANDOVAL PEÑA y ANA FLAVIA SANDOVAL JULCA.

I.- EXPOSICIÓN DEL CASO:
1.- Petitorio: la demandante KATHERINE CANANI DELGADO en representación de sus menores hijos, interponiendo demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra CRISTINA RODRIGUEZ AGUIRRE, ANA DEL ROCIO JULCA RODRIGUEZ, FELIX HUMBERTO SANDOVAL PEÑA y ANA FLAVIA SANDOVAL JULCA, formula la siguiente pretensión:

Que los señores CRISTINA RODRÍGUEZ AGUIRRE, ANA DEL ROCÍO JULCA RODRÍGUEZ, FÉLIX HUMBERTO SANDOVAL PEÑA, ANA FLAVIA SANDOVAL JULCA y los que estén habitando el predio, con domicilio en Calle Arq. Fernando Echandía N° 286, Torres de Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, a fin de que cumpla con restituirle a la parte demandante el citado predio.

La parte demandante señala los hechos que a continuación se mencionan de manera resumida:

Para mayor información, clic en la imagen.

2.- Fundamentos de la demanda:

2.1. Que, en vida GIANCARLO EUGENIO BRISSOLESE RODRÍGUEZ, padre de sus menores hijos adquirió por compra – venta el bien inmueble ubicado en Calle Arq. Fernando Echeandia N° 286, en el distrit o de san Borja, provincia y departamento de Lima.

2.2. Que su persona y sus menores hijos estuvimos ocupando el predio materia de litis desde que el difunto padre de sus menores hijos adquirió por compra – venta el bien inmueble; pero que cuando el falleció para evitar problemas con la señora CRISTINA RODRÍGUEZ AGUIRRE, madre del padre de sus hijos, tuvo que retirarse a una vivienda alquilada, ya que constantemente le decía que la propiedad era de su hijo.

2.3. Expresa que sus menores hijos, adquieren por sucesión intestada las acciones y derechos sobre el inmueble Calle Arq. Fernando Echeandia N° 286, en el distrito de san Borja, provincia y departamento de Lima.

2.4. Señala que en la actualidad los demandados se encuentran todavía en posesión del inmueble descrito en el punto anterior, tal como lo reconocen en las cartas notariales que le enviaron, no teniendo un título que le de derecho para la posesión y habitarla.

[Continúa …]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: