Lima, 8 de junio del 2021. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que, desde mañana 9 de junio, los actos de constitución, ampliación, reducción, modificación y levantamiento de hipotecas del Registro de Predios, que requieren de intervención notarial, serán tramitados exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).
El SID Sunarp es una plataforma digital que permite a los notarios realizar el procedimiento registral de manera electrónica. Entre los beneficios inmediatos de la digitalización destacan la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en la gestión de trámites internos y la segura circulación del título entre las distintas áreas del registro. Además, se evita el desplazamiento de los ciudadanos, lo que contribuye con la prevención del contagio de la covid-19
En el marco de la transformación digital impulsada por la gestión del superintendente nacional Harold Tirado Chapoñan, la incorporación de estos trámites notariales al SID-Sunarp renueva el compromiso de la institución de contribuir con la progresiva reactivación económica, en este caso, la del sector inmobiliario, y facilita la obtención de créditos en favor de todos los ciudadanos.
Modificación de estatutos
De acuerdo con la Resolución Nº 052-2021-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano, la inscripción exclusiva a través del SID-Sunarp también incluye los actos de modificación de estatutos de la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), para simplificar los procedimientos de cambio de objeto social, aumento de capital, entre otros.
La norma contempla como excepción a aquellas modificaciones que importen el cambio de domicilio a una oficina registral, distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple.
Finalmente, la resolución también establece la inscripción obligatoria vía SID-Sunarp del acto de transferencia de participaciones por actos intervivos de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).
Fuente: Sunarp
[Nota original 5.6.2021] Mediante la Resolución 052-2021-Sunarp/SN, establecen los actos correspondientes al registro de predios que se presentarán ante el SID-Sunarp.
Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios.
Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:
– Compraventa.
– Constitución de hipoteca.
– Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.
Establecen disposiciones respecto a la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas y al Registro de Predios
Resolución del superintendente nacional de los registros públicos Nº 052-2021-SUNARP/SN
Lima, 4 de junio del 2021
VISTOS; el Informe Técnico Nº 071-2021-SUNARP-SOR/DTR del 31 de mayo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº516-2021-SUNARP-OGTI del 28 de mayo de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como el Informe Nº481-2021-SUNARP/OGAJ del 28 de mayo de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, el último párrafo de la citada disposición faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;
Que, en ese contexto, mediante sucesivas Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con firma digital respecto a ciertos actos inscribibles y Oficinas Registrales;
Que, la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;
Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la firma digital en simplificación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales, como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las Oficinas Registrales;
Que, a la fecha, en aplicación de lo regulado en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, la SUNARP ha dispuesto la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de una serie de actos inscribibles, cuya presentación sea efectuada por las notarías del ámbito nacional, lo que ha permitido dinamizar el tráfico jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción registral;
Que, ante el notable incremento de la demanda de los servicios registrales por parte de la ciudadanía y los resultados favorables de lo dispuesto en el considerando anterior, resulta oportuno y necesario ampliar los actos de presentación exclusiva a través del SID-SUNARP, en el Registro de Predios y en el Registro de Personas Jurídicas, con ámbito nacional;
Que, es política institucional adoptar medidas de gestión que, garantizando el distanciamiento social, el trabajo remoto del personal registral y la seguridad documentaria mediante el uso de las tecnologías de la información, permitan atender, dentro de los plazos reglamentarios, los servicios de inscripción que demanda la ciudadanía, a través de las notarías;
Que, en caso la solicitud de inscripción contenga, además del acto cuya presentación resulte exclusiva a través del SID-SUNARP, otros actos inscribibles de presentación facultativa a través de dicha plataforma, se aplicará la regla de la presentación facultativa;
Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, es oportuno reconocer las eventuales limitaciones que tienen los Colegios de Notarios o los notarios designados para administrar el acervo documentario del notario cesado, por alguno de los motivos señalados en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, para la expedición electrónica, con firma digital, de traslados instrumentales correspondientes al citado acervo documentario; por lo que, corresponde disponer que, para estos casos, la presentación vía SID-SUNARP continúe siendo facultativa;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a esta Superintendencia, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.
Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:
– Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
– Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).
Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios.
Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049:
– Compraventa.
– Constitución de hipoteca.
– Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.
Artículo 3.- Precisiones a la presentación electrónica
Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
– Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.
Artículo 4.- Coordinaciones
Disponer que los Jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fin de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción.
Artículo 5.- Regla de exclusión adicional
Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.
Artículo 6.- Disposiciones complementarias
Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos