Uso de playas estará permitido sin restricciones

Publicado en el diario El Peruano el 27 de mayo de 2021.

El uso de las playas estará permitido en todas las provincias litorales del país desde mañana lunes 20 de setiembre, dado que se encuentran en el nivel de alerta moderado, aunque la población deberá respetar las normas sanitarias vigentes del Ministerio de Salud para prevenir el contagio del covid-19 en estos espacios públicos.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional debido a la pandemia por un plazo de 31 días. La autorización comprende no solo a las playas del litoral, sino también a los ríos, lagos y lagunas que se encuentran en las provincias con nivel de alerta moderado, que son casi todas del país con excepción de Satipo (Junín) y Oxapampa (Pasco), que se encuentran con nivel de alerta alto.
El dispositivo legal dispone que para el uso de estos espacios de descanso y esparcimiento se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio de Salud) para evitar aglomeraciones, concentraciones ni poner en riesgo la salud de las personas.

Norma sanitaria vigente

Desde marzo de este año está vigente la Resolución Ministerial N° 282-2021/Minsa que aprobó la Directiva Sanitaria N° 130-INSA/2021/DIGESA «Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la covid-19», que dispone que para ingresar a las playas, ríos, lagos y lagunas en las provincias con nivel de alerta moderado se debe usar en todo momento la mascarilla, con excepción de la zona de baño.
En la citada normativa, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), se indica las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de trasmisión de la covid-19 en las playas de baño, con el objetivo de proporcionar un ambiente seguro y saludable a la población, y disminuir el riesgo de transmisión.
El Minsa afirmó que la norma es para aplicación nacional y debe cumplirse obligatoriamente por todos los gobiernos locales en los ámbitos de su jurisdicción o quien administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como por los propios usuarios de las mismas.

Para ello, las autoridades de cada jurisdicción que cuenten con playa deberán planificar e implementar horarios de acceso, reducción de aforos y un sistema de control de aglomeraciones.
Entre otras indicaciones, se prohíbe el ingreso de comidas y bebidas, excepto agua para beber; además, se regulará el comercio ambulatorio. También se deberá contar con puestos de primeros auxilios y con señalización, entre otros aspectos a cumplir.
Por parte de los usuarios, la norma indica que deben ingresar de manera ordenada y deben mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas de distinto núcleo familiar y mantener limpio y desinfectado el espacio que utilicen.
La Directiva Administrativa indica que la Digesa y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública son responsables del cumplimiento de esta norma a nivel nacional; y a nivel regional son las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (Diresas o Geresas) quienes velarán por su cumplimiento.
Playas con protocolo sanitario
Cabe recordar que, además de la norma sanitaria vigente sobre esta materia, existen playas que cuentan con protocolo sanitario que les permitió obtener el sello Safe Travels como destinos bioseguros para el turismo. Con ello quedaron en condiciones de recibir visitantes y bañistas deseosos de disfrutar de experiencias inolvidables en estos encantadores espacios naturales.

Entre las paradisiacas playas donde estará permitido el ingreso de público destacan Máncora, Vichayito, Los Órganos, Lobitos, Negritos y Colán, en la región Piura; así como Punta Sal y Zorritos en Tumbes.
Del mismo modo, los balnearios de Pimentel y Puerto Eten, en Lambayeque; y Huanchaco, Pacasmayo y Puerto Malabrigo, en La Libertad.

Y aunque todavía no cuentan con el sello Safe Travels, las siguientes playas son preferidas por los turistas y veraneantes por su belleza paisajística: Tortugas, La Gramita, Maracaná, Tuquillo, El Dorado y Vesique, en Áncash.
En el sur destacan Paracas, El Chaco, Culebras, Caleta San Andrés, Atenas, El Complejo, Leticia y Supay, en Ica; así como Mollendo, Mejía, Caleta San José, La Punta, Tanaka, Quilca, Catarindo y Jihuay, en Arequipa.

Asimismo, Boca del Río, Pozo de Lizas, Puerto Inglés, Platanales y Waikiki, en la provincia de Ilo; y Sama, Los Hornos, Caleta Vila Vila, Peña Colorada, Los Palos y El Planchón, en Tacna.








[Nota original 27.5.2021]

A través de la Resolución Ministerial 085-2021-MINAM, Publican el proyecto de reglamento de la Ley 30590 que promueve la recuperación de las playas del litoral.


Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2021-MINAM

Lima, 26 de mayo de 2021

VISTOS; el Informe N° 00076-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00080-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Memorando N° 00423-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00262-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, los literales a) y c) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que el Estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, así como normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como uno de los enfoques para la gestión integral del cambio climático, a la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, mediante el cual se identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los ecosistemas marino-costeros, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su “Eje de Política 1 – Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, contiene lineamientos específicos para ecosistemas marino-costeros, dentro de los que destacan el fortalecimiento de la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, así como promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros;

Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, considera acciones estratégicas por meta priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7 referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica 7.20 “Gestionar de manera integrada las zonas marino-costeras”, siendo la meta al 2021, que el 100% de los gobiernos regionales de la costa hayan formulado y aprobado al menos un “Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones realizadas en las zonas marino-costeras que respeten la zonificación en base al Plan de Manejo Integrado;

Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional PLAN BICENTENARIO: Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, considera entre sus programas estratégicos de aplicación nacional al “Programa de manejo integrado de las zonas marino-costeras”, que tiene por objeto lograr una mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino-costeras, la sostenibilidad de las actividades económicas, el fomento de la seguridad alimentaria, el ordenamiento y planificación de las zonas marino-costeras, la resolución de conflictos, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienable e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, dispone en su artículo 2 que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental tiene la función de conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el manejo integrado de las zonas marino-costeras, en el marco de sus competencias, en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial a nivel Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental coordinó con las distintas entidades públicas competentes, las entidades privadas y la sociedad civil, con el objetivo de elaborar una propuesta de “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, que permita promover y fortalecer la gobernanza marino-costera en las playas del litoral, impulsando la priorización de las medidas articuladas e integradas de conservación, mantenimiento y recuperación de las playas del litoral;

Que, en consecuencia, a través del Informe Nº 00080-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, sobre la base del Informe N° 00076-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA emitido por la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente

Descargue el anexo aquí

Descargue la resolución ministerial 085-2021-MINAM aquí

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