Fundamentos destacados: 263. En consecuencia, el Tribunal considera que ni la consulta médica ni las opciones de litigación invocadas por el Gobierno constituían procedimientos efectivos y accesibles que permitieran a la tercera demandante establecer su derecho a un aborto legal en Irlanda. Por tanto, el Tribunal no está obligado a abordar las alegaciones adicionales de las partes relativas al calendario, la rapidez, los costes y la confidencialidad de tales procedimientos internos.
[…]
266. En cuanto a la carga que la aplicación del artículo 40.3.3 impondría al Estado, el Tribunal acepta que sería una tarea delicada y compleja. Sin embargo, aunque no corresponde a este Tribunal indicar los medios más apropiados para que el Estado cumpla con sus obligaciones positivas (véase Marckx, § 58; Airey, § 26; y B. c. Francia, § 63, todas citadas anteriormente), el Tribunal señala que la legislación de muchos Estados contratantes ha especificado las condiciones que rigen el acceso a un aborto legal y ha establecido diversos procedimientos de aplicación y procedimientos institucionales (véase la sentencia en el asunto Tysiąc, citada anteriormente, § 123). Del mismo modo, no puede considerarse que la aplicación implique un perjuicio significativo para el público irlandés, ya que equivaldría a hacer efectivo un derecho ya concedido, previo referéndum, por el artículo 40.3.3 de la Constitución.
267. En tales circunstancias, el Tribunal rechaza el argumento del Gobierno de que la tercera demandante no agotó los recursos internos. También concluye que las autoridades incumplieron su obligación positiva de garantizar a la tercera demandante el respeto efectivo de su vida privada debido a la ausencia de un régimen legislativo o reglamentario de aplicación que estableciera un procedimiento accesible y eficaz mediante el cual la tercera demandante hubiera podido determinar si cumplía los requisitos para someterse a un aborto legal en Irlanda de conformidad con el artículo 40.3.3 de la Constitución.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
GRAN CÁMARA
CASO DE A, B Y C contra
IRLANDA
(Solicitud n° 25579/05)
SENTENCIA
ESTRASBURG
O
16 de diciembre de 2010
En el asunto A, B y C contra Irlanda,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Jean-Paul Costa, Presidente,
Christos Rozakis,
Nicolas Bratza,
Françoise Tulkens,
Josep Casadevall,
Giovanni Bonello,
Corneliu Bîrsan,
Elisabet Fura,
Alvina Gyulumyan,
Khanlar Hajiyev,
Egbert Myjer,
Päivi Hirvelä,
Giorgio Malinverni,
George Nicolaou,
Luis López Guerra,
Mihai Poalelungi, jueces,
Mary Finlay Geoghegan, juez ad hoc,
y Johan Callewaert, Secretario adjunto de la Gran Sala,
Habiendo deliberado en privado el 9 de diciembre de 2009 y el 13 de septiembre de 2010,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 25579/05) contra Irlanda presentada ante el Tribunal, con arreglo al artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”), por dos nacionales irlandesas, las Sras. A y B, y por una nacional lituana, la Sra. C, (“las demandantes”), el 15 de julio de 2005. El Presidente de la Sala accedió a la petición de las demandantes de que no se divulgaran sus nombres (artículo 47, apartado 3, del Reglamento del Tribunal).
2. Los demandantes estuvieron representados por la Sra. J. Kay, abogada de la Irish Family Planning Association, organización no gubernamental con sede en Dublín. El Gobierno irlandés (“el Gobierno”) estuvo representado por sus Agentes, la Sra. P. O’Brien y, posteriormente, el Sr. P. White, ambos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dublín.
3. Los dos primeros demandantes se quejaron principalmente en virtud del artículo 8 sobre, entre otras cosas, la prohibición del aborto por razones de salud y bienestar en Irlanda y la reclamación principal de la tercera demandante se referían al mismo artículo y a la supuesta falta de aplicación del derecho constitucional al aborto en Irlanda en caso de riesgo para la vida de la mujer.
4. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del Tribunal de Justicia (artículo 52, apartado 1, del Reglamento). El 6 de mayo de 2008, una Sala de dicha Sección, compuesta por Josep Casadevall, Presidente, Elisabet Fura, Boštjan M. Zupančič, Alvina Gyulumyan, Egbert Myjer, Ineta Ziemele y Luis López Guerra, magistrados, y Santiago Quesada, Secretario de la Sección, comunicó el asunto al Gobierno demandado.
[Continúa…]