Estado de salud es insuficiente para variar mandato de prisión preventiva cuando subsista el peligrosismo procesal [Exp. 267-2018-55]

Fundamento destacado: 6.3.3 En ese orden de ideas, el motivo de salud que presentaría el investigado sería insuficiente para variar el mandato de prisión preventiva que pesa en su contra, ya a que se trataría de un certificado médico que no sería contundente, tanto más, si persiste el peligro procesal intenso en su contra, en sus vertientes de peligro de fuga (gravedad de la pena, gravedad de los cargos y pertenencia a una organización criminal) y de peligro de obstaculización a la actividad probatoria (influencia sobre la agraviada para que no denuncie). Por éstas consideraciones, y estando a las normas jurídicas invocadas, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.


El cese de prisión preventiva exige el aporte de nuevos elementos de convicción
5.2.2.1 De los seis elementos de convicción presentados por la defensa técnica de la parte solicitante, debe descartarse de plano, la resolución administrativa 101-2021 y la declaración testimonial prestada por César Augusto Huallanca Bohórquez por no calificar como nuevos elementos de convicción, en razón a que ya han sido evaluados en una decisión judicial anterior, así tenemos que:

a) La resolución administrativa citada, ya habría sido materia de evaluación en una decisión judicial anterior, en sentido negativo, en un anterior incidente de cese de prisión preventiva (ver resolución 2 de fecha 21 de enero del 2022 y su confirmatoria, incidente 267-2018-22).

b) Igualmente, la declaración prestada por el testigo César Augusto Huallanca Bohórquez, ya ha sido evaluada, en sentido negativo, en un incidente anterior de cese de prisión preventiva, conforme consta en la resolución 2 de fecha 21 de abril del 2022 y su confirmatoria (incidente 267-2018-27).


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente: 267-2018-55
Juez: Richard Concepción Carhuancho

AUTO SOBRE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCION JUDICIAL NUMERO TRES

Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatro

Estando al pedido de cese de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Franco Martínez.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

La Defensa Técnica del imputado José Jesús Franco Martínez solicitó el cese de la prisión preventiva que pesa en su contra, cuestionando la sospecha grave inicial y la proporcionalidad inicial, en base a los siguientes argumentos:

1.1 En cuanto a la apariencia del buen derecho, presentó seis elementos de convicción con el objeto de desvanecer la sospecha grave inicial que pesa en su contra, entre ellos: i) información de fuente abierta y tres declaraciones testimoniales prestadas por César Augusto Huallanca Bohórquez, Natividad Marcia Gómez Palacios y Juan Rosales Rodas con para sostener que el investigado no habría entregado personalmente las tarjetas de presentación de la Comisaría de La Molina a los vecinos de dicho sector, para con ello desvincularse de la tarjeta del investigado encontrado en el inmueble de Raúl Medrano Gonzales; ii) la resolución administrativa que absolvió de los cargos al investigado, vinculados al presente caso penal, tendría suficiente fuerza para desvincularlo de la organización criminal.

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1.2 Con relación a la proporcionalidad, presentó documentos médicos para acreditar que el investigado presentaría un cuadro de salud grave, ya que habría sido trasladado de  emergencia al hospital, hasta en dos oportunidades, e incluso, el propio médico del INPE certificó que existe el riesgo latente que el investigado sufra un infarto.

SEGUNDO: POSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público se opuso al pedido de cese de prisión preventiva del investigado Franco Martínez, arguyendo que:

2.1 En cuanto a la apariencia del buen derecho inicial, sostuvo que la información de fuente abierta y las tres declaraciones testimoniales citadas por la defensa técnica del investigado, no enervarían el hallazgo de la tarjeta del investigado en el domicilio de Raúl Medrano Gonzales, en razón a que no se trataría de una tarjeta imantada, de otro lado, el testigo Gómez Palacios manifestó que el investigado le proporcionó su número telefónico, el cual coincidiría con el número consignado en la tarjeta de presentación incautado.

2.2 En cuanto a la proporcionalidad indicó que los documentos médicos serían insuficientes para acreditar la enfermedad grave del investigado, debido a que no habría sido suscrito por un especialista.

TERCERO: TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS

El problema central estriba en definir si se estimará el pedido de cese de prisión preventiva del imputado Franco Martínez, para tal efecto se han fijado los siguientes puntos controvertidos:

3.1 Sospecha grave inicial:

a) Examinar si la información de fuente abierta y las tres declaraciones testimoniales acreditarían que el investigado no habría entregado su tarjeta de presentación a Raúl Medrano Gonzales.

b) Evaluar si la absolución del investigado en sede administrativa lo desvincularía de la organización criminal.

3.2 Proporcionalidad inicial:

a) Analizar si el investigado presentaría un cuadro de salud grave.

b) Determina si el cuadro de salud del investigado justificaría el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra.

CUARTO: MARCO NORMATIVO Y BASE JURISPRUDENCIAL

La cesación de la prisión preventiva procede cuando nuevos elementos de convicción habrían enervado los motivos iniciales que sirvieron de sustento para el dictado del mandato de prisión preventiva, así tenemos que:

4.1. El artículo 283 del Código Procesal Penal dispone que la cesación de la medida (se entiende de prisión preventiva) procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla con la medida de comparecencia.

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4.2. En igual sentido, jurisprudencia consolidada en la materia, como sería el establecido en el punto 2.9 de la Casación 391-2011-Piura, han puntualizado que la cesación de la prisión preventiva requiere de una nueva evaluación, pero en base a la presencia de nuevos elementos que deberán ser aportados por la parte solicitante, elementos que deberán incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación, de tal suerte que si no se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no tuvieron fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva.

[Continúa…]

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