Fundamento destacado: 8. El Estado puede afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado si es que, como consecuencia de decisiones normativas o prácticas administrativas que, por acción u omisión, en vez de fomentar la conservación del medio ambiente, contribuye a su deterioro o reducción y, en lugar de auspiciar la prevención contra
el daño ambiental, descuida y desatiende dicha obligación. En buena cuenta el Estado está obligado a velar por la conservación y debida protección del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado, procurando que el desarrollo
económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales y el medio ambiente de la Nación. Por ello, en el articulo 67 de la Constitución se reconoce que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Señala también la Constitución en su articulo 68, como deberes del Estado, el de conservar la diversidad biológica y las áreas naturales.
9. En este orden de ideas, la protección del medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, el desarrollo sostenible y la calidad de vida del hombre en condiciones dignas.
EXP. N.° 02775-2015-PA/TC
PASCO
ASENTAMIENTO HUMANO ULIACHIN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Asentamiento Humano Uliachin contra la sentencia de fojas 540, de fecha 4 de marzo de 2015, expedida por la Sala Mixta Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Pasco. Solicita la inmediata suspensión de la ejecución del relleno sanitario de la ciudad de Cerro de Pasco, en los terrenos de propiedad de la recurrente. Aduce que la precitada obra, cuya ejecución se inició en el 2005, está siendo construida en parte de su terreno, muy cerca de algunas viviendas y de la laguna río San Juan, así como de un manantial, lo cual perturba las captaciones de agua que utiliza. Asimismo, alega que la ejecución de la obra genera focos de infecciosos, ya que incumple con la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Alega la vulneración de su derecho al medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida, ya que, si bien la obra en cuestión va a beneficiar a la ciudad, pone en peligro la salud de los pobladores de Uliachín e, incluso, de los otros sectores, debido a que igualmente se verán perjudicados por el constante tránsito de vehículos recolectores de residuos sólidos.
[Continúa…]
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