Fundamento destacado: 11. Finalmente, esta vulnerabilidad se ve acentuada por las bajas probabilidades que este colectivo padece en relación con el acceso a distintos medios de realización personal, y que terminan por generar dependencia, como ocurre con las dificultades para generar ingresos económicos o las dificultades para desempeñarse en ciertos empleos. El Tribunal nota que, en estos casos, el Estado peruano debe velar porque se mantengan las condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de la vida de la persona adulta mayor, y que ello le permita ejercer sus actividades cotidianas, en la medida de lo posible, sin dependencia de terceros.
EXP. N° 05157 2014-PA/TC
PUNO
MARIA CHURA ARCATA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en la sesión del pleno de fecha 19 de julio de 2016, y el de la magistrada Ledesma Narváez aprobado en la sesión del pleno de fecha 6 de setiembre de 2016. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Urviola Hani y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Chura Arcata contra la resolución de fojas 76, su fecha 24 de setiembre de 2014, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que al confirmar la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre de 2013, doña Maria Chura Arcata interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación, a fin de que se elimine el límite de edad como criterio para otorgar préstamos de dinero, denominados préstamo Multired, y que dicha entidad cumpla con pagarle los costos que genere la tramitación del presente proceso.
La recurrente señala que nació el 22 de octubre de 1928, por lo que al momento de la interposición de la demanda contaba con 85 años, y que es dienta de la entidad demandada. Sostiene que con fecha 18 de octubre de 2013, se apersonó a la sucursal «C» del Banco de la Nación en Puno para solicitar un préstamo Multired, el cual fue denegado por ser mayor de 83 años. Por la tarde, aduce, presentó una solicitud por escrito para que la institución financiera se abstenga de realizar tratos discriminatorios contra su persona. En dicho documento, consignó que cuenta con capacidad de pago, en razón a que recibe una pensión mensual canalizada por la entidad demandada y que, además, se encuentra dispuesta a pagar un seguro de desgravamen.
Con fecha 3 de diciembre de 2013, don Silverio Ediltrudes Cotrado Montes, apoderado del Banco de la Nación, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, debido a que el contrato de mutuo se rige según la autonomía de la voluntad de las partes y que existe un trato diferenciado, pero que es objetivo y razonable, pues la avanzada edad de la solicitante incrementa el riesgo crediticio, máxime si no se acreditó el pago de un seguro de desgravamen. Sostiene que la entidad busca la salvaguarda de los fondos públicos que administra y que de esta manera está cumpliendo con los requisitos y condiciones de la Directiva interna BN-DIR-3300 N° 045-01, cuando señala que «el Préstamo Multired deberá tener el mínimo riesgo crediticio y operativo», por lo que no existe discriminación.
El Primer Juzgado Mixto de Puno declaró infundada la demanda por considerar que dicho trato diferenciado se sustenta en una cuestión objetiva y razonable, como lo es la edad. Adicionalmente, sustenta su decisión en que la actora no ha acreditado que otra persona de su edad sí hubiera accedido a un crédito y ella no. La Sala revisora confirmó la recurrida por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
I. Delimitación del petitorio de la demanda
1. Como se advierte de autos, el problema jurídico radica en determinar, como denuncia la demandante, sin establecer límites en razón de la edad para el acceso a un crédito resulta constitucional o no. La demanda se sustenta en que dicha prohibición viola, según se alega, el derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 2.2 de la Constitución.
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Programa de recompensas: la publicación que se realice deberá estar sustentada en un mandato judicial que ordene la detención y captura del imputado [Exp. 04451-2018-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Programa-de-recompensas-LPderecho-324x160.jpg)