Estado peruano tiene competencia para conocer proceso de extradicción si el hecho se realizó dentro del territorio nacional [Extradición Activa 27-2013, Lima]

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Fundamento destacado. Tercero: Que, asimismo, en virtud del principio de territorialidad, el Estado Peruano tiene jurisdicción para conocer y pronunciarse en juicio sobre el proceso materia de extradición, pues el hecho punible se realizó en territorio peruano, a lo que se agrega que el “extraditurus” no ha sido juzgado definitivamente ni se ha hecho merecedor a un beneficio de amnistía o indulto, la acción penal no ha prescrito, el proceso penal incoado, de modo alguno, resulta una persecución política o conexa, y el juzgamiento de la causa se realizará ante los Tribunales Ordinarios Nacionales y con arreglo al debido proceso, según las disposiciones regulares de la ley procesal penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN ACTIVA N.° 27-2013, LIMA

Lima, veinticinco de febrero de dos mil trece.-

VISTOS; en audiencia pública; la solicitud de extradición activa formulada por la primera sala penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima dirigida a las autoridades judiciales del Reino de España respecto del ciudadano  de nacionalidad peruana Eli Héctor Bustos Vigil a fin de que sea juzgado por delito contra la Salud Pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que los hechos materia del presente pedido de extradición se basan en que con fecha cinco de julio de dos mil tres, personal policial de la Comisaría de San Martín de Porres tuvo conocimiento que personas inescrupulosas se estarían dedicando a la comercialización de clorhidrato de cocaína y marihuana en el interior de un sola, sito en la avenida Francisco Pizarro numero quinientos sesenta y ocho, distrito del Rímac; que los sujetos conocidos como “cua cua” —apelativo  con el cual era conocido el reclamado Eli Hector Bustos Vigil— y otro apodado como “Pedro” fueron intervenidos en el citado inmueble, donde además se detuvo a sus coprocesados José Chunga Mayo y Máximo Miguel Calvay Aguirre, y al realizarse el registro respectivo se encontró en un ambiente del domicilio, sobre el sofá, diez envoltorios de papel satinado conteniendo una sustancia vegetal seca con semillas de características similares a cannabis sativa—marihuana, catorce bolsitas de polietileno de colores conteniendo cada una de las sustancia vegetal seca con las mismas características que las anteriores, una balanza de plástico color verde marca “Grand” con capacidad de un kilogramo y cincuenta bolsitas de polietileno pequeñas; las cuales al ser sometidas al reactivo químico correspondiente resultó positivo para cannabis sativa-marihuana con un peso total de ciento cincuenta gramos.

Segundo: Que, en primer término, debe precisarse que en virtud del principio de la doble incriminación el delito imputado al “extraditurus” está configurado en el artículo doscientos noventa y uno, que sanciona a sus autores con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, de suerte que se cumple lo dispuesto en el artículo dos, inciso uno, del Tratado de Extradición con el Reino de España, esto es, que la duración máxima de la pena privativa de libertad no sea inferior a un año.

Tercero: Que, asimismo, en virtud del principio de territorialidad, el Estado Peruano tiene jurisdicción para conocer y pronunciarse en juicio sobre el proceso materia de extradición, pues el hecho punible se realizó en territorio peruano, a lo que se agrega que el “extraditurus” no ha sido juzgado definitivamente ni se ha hecho merecedor a un beneficio de amnistía o indulto, la acción penal no ha prescrito, el proceso penal incoado, de modo alguno, resulta una persecución política o conexa, y el juzgamiento de la causa se realizará ante los Tribunales Ordinarios Nacionales y con arreglo al debido proceso, según las disposiciones regulares de la ley procesal penal.

Cuarto: Que, además, en el presente cuaderno  de extradición si bien no consta en copia la ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado civil del extraditurus Eli Héctor Bustos Vigil, se advierte que se ha cumplido con precisar puntualmente cuales son sus datos personales para su debida identificación; que, asimismo, a fojas ciento setenta y siete obra la comunicación que efectuó INTERPOL — MADRID a INTERPOL — LIMA, mediante la cual informa que el “extraditurus” fue detenido en Madrid — España el día seis de noviembre de dos mil doce.

Quinto: Que, del mismo modo, de las copias que aparejan el presente Cuaderno de Extradición se advierten suficientes elementos de convicción que justifican la verosimilitud de los cargos contra el “extraditurus”, sustentado en los siguientes documentos: i)- el Atestado Policial número doscientos ochenta y ocho guion cero tres guion DIVMET N guion uno guión CSMP guión SEANDRO de fojas uno y sus acompañados, que da cuenta de la investigación realizada a cargo de la policía  especializada y que dio origen a la denuncia fiscal; ii) la denuncia penal de fojas cuarenta y dos; iii)- el auto apertorio de instrucción de fojas cuarenta y cinco; iv) la denuncia ampliatoria de fojas setenta y cuatro para tenerse al procesado al “extraditurus” Eli Hector Bustos Vigil como presunto autor del delito contra la Salud Pública — tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; v)- el auto ampliatorio de apertura instrucción expedido por el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas setenta y ocho, a fin de comprenderse contra el reclamado Eli Hector Bustos Vigil la presunta comisión del delito contra la salud pública — tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; dictándose contra el mencionado imputado mandato de comparecencia con restricciones; vi)- la acusación fiscal de fojas ciento dos en la que el representante del Ministerio Público solicita quince años de pena privativa de libertad; vii)- la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco, de fojas ciento siete, mediante la cual la Primera Sala Especializada en lo Penal Para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve declarar reo ausente al reclamado Eli Héctor Bustos Vigil; y declaró haber mérito contra la Salud Pública — tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y viii)- la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil doce, de fojas ciento setenta y uno, mediante el cual se dispuso la detención provisional o arresto preventivo con fines de ulterior e inmediata extradición al acusado Bustos Vigil.

Sexto: Que, por consiguiente, se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo quinientos dieciocho y en el primer párrafo del artículo quinientos veintiséis del nuevo Código Procesal Penal, y su norma complementaria prevista en el Reglamento dispuesto por el Decreto Supremo número cero dieciséis – dos mil seis – JUS, así como con lo estipulado, de modo prevalente, en el Tratado de Extradición celebrado con el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa número veinticinco mil trescientos cuarenta y siete, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno; que, en tal virtud, corresponde expedir una decisión consultiva favorable a la solicitud de extradición activa del citado extraditado.

Séptimo: Que, finalmente, sin perjuicio de lo expuesto en la parte introductoria de la presente resolución, es de advertirse que el Colegiado Superior no ha adjuntado copia de la ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil del extraditurus Eli Héctor Bustos Vigil —a fin de que se cumpla con la debida identificación del reclamado—, por lo que se debe disponer —por economía y celeridad procesal— que por Secretaría de esta Suprema Sala se agregue al cuaderno de extradición la copia certificada pertinente.

Por estos fundamentos: declararon

PROCEDENTE la solicitud de extradición activa formulada por la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de lima dirigida a las autoridades judiciales del Reino de España respecto del ciudadano de nacionalidad peruana Eli Héctor Bustos Vigil a fin de que sea juzgado por delito contra la Salud Pública — tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado;

ORDENARON que por Secretaría de esta Suprema Sala se adjunte al presente cuaderno copia certificada de la ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil del extraditurus Eli Héctor Bustos Vigil;

DISPUSIERON que se remita el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia del Poder judicial, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación y previo cumplimiento de los trámites correspondientes; oficiándose, con la debida nota de atención; Interviniendo el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo por goce vacacional de la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; y los señores Jueces Supremos Prado Prado, Morales Parraguez y Rozas Escalante por licencia de los señores Jueces Supremos Tello Gilardi, Pariona Pastrana y Salas Arenas, respectivamente.-

S. S.

VILLA STEIN
PRÍNCIPE TRUJILLO
PRADO PRADO
MORALES PARRAGUEZ
ROZAS ESCALANTE

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