La Resolución Suprema 068-2018-JUS, publicada hoy 19 de abril en el diario oficial El Peruano, autoriza a la procuradora supranacional, en representación del Estado peruano, a suscribir el acuerdo de solución amistosa con el magistrado no ratificado Juan Figueroa Acosta.
El 2007 el Tribunal Constitucional declaró infundada su demanda de amparo, que pretendía dejar sin efecto la resolución de no ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura. Así pues, el entonces juez superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas dejó de impartir justicia a terceros y llevó su causa a instancias internacionales.
Formalizan Acuerdos de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que autorizan a la Procuradora Adjunta Especializada Supranacional para que en representación del Estado peruano, suscriba acuerdo de solución amistosa con Magistrado no Ratificado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2018-JUS
Lima, 18 de abril de 2018
VISTOS; los Acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de fechas 20 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS, establece que la suscripción de un acuerdo de solución amistosa será autorizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y formalizada con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otros sectores involucrados, de ser el caso. Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, se deberá contar con la opinión favorable del Titular de la entidad;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1068, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador;
Que, de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo precedente, mediante Oficio N° 034-2017-PRO/CNM de fecha 19 de junio de 2017, el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) expresa su opinión favorable para la suscripción del acuerdo de solución amistosa con el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta; asimismo adjunta el Informe N° 000001-2017-DER-CNM, de fecha 16 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del CNM, con la opinión en el mismo sentido;
Que, mediante Oficio N° 6626-2017-SG-CS-PJ, de fecha 04 de setiembre de 2017, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República comunica que el presidente del Poder Judicial expresa su opinión favorable respecto a la suscripción del acuerdo de solución amistosa entre el Estado peruano y el Magistrado no Ratificado mencionado en el considerando anterior;
Que, el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta, mediante carta de fecha 17 de abril de 2017, expresa su conformidad para la suscripción del acuerdo de solución amistosa;
Que, mediante Acuerdos de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fechas 20 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018 respectivamente, se autorizó la suscripción del acuerdo de solución amistosa entre el Estado peruano y el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta; determinándose que la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional en representación del Estado peruano suscriba el mencionado acuerdo;
Que, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional se encuentra habilitada y legitimada para que ejerza todas las acciones necesarias en defensa de los intereses del Estado, representándolo ante las instancias Supranacionales sean o no jurisdiccionales y en las que están incluidas aquellas referidas a la suscripción de acuerdos de solución amistosa, en virtud al artículo 47 de la Constitución Política, del Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar los Acuerdos de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fechas 20 de diciembre de 2017 y 24 de enero de 2018, por el que se autoriza a la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional para que en representación del Estado peruano suscriba el acuerdo de solución amistosa con el Magistrado no Ratificado Juan Figueroa Acosta.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
19 Abr de 2018 @ 08:59



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