Fundamentos destacados: 10. En la actualidad contamos con un sistema multinivel de tutela de derechos fundamentales y el Estado peruano forma parte de dos sistemas de protección de derechos humanos: el interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
11. El Estado peruano está adherido al sistema interamericano mediante los siguientes tratados: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador; la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la recién aprobada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
12. Por otro lado, en el sistema universal el Estado peruano está vinculado internacionalmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.
13. Al respecto, este Tribunal enfatiza que únicamente las resoluciones que se pronuncian sobre los instrumentos citados supra y son emanadas por un organismo jurisdiccional —la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema interamericano, los respectivos Comités en el sistema universal— solo pueden ser ejecutadas si el Estado peruano se ha sometido expresamente a su competencia contenciosa. En consecuencia, la omisión de los funcionarios encargados de la debida ejecución de resoluciones judiciales internacionales que incidan en la libertad personal puede ser cuestionada mediante el proceso constitucional de habeas corpus.
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