Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de febrero de 2019.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30913
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA
Artículo Único. Aprobación del Convenio
Apruébase el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES
a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de acceso ilícito se cometa infringiendo medidas de seguridad.
b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que su legislación exige que el delito de interceptación ilícita se cometa con intención delictiva y que dicho delito puede cometerse en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático.
c. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que podrá exigir que exista una intención fraudulenta o delictiva similar, conforme a lo establecido en su derecho interno, para que las conductas descritas en dicho artículo generen responsabilidad penal.
d. De conformidad con lo establecido en el artículo 27, numeral 9, literal e) del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú declara que, en aras de la eficacia, las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9 del citado artículo del Convenio deberán dirigirse a su autoridad central.
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RESERVAS
a. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho de no aplicar el artículo 6, párrafo 1, literal b del Convenio.
b. De conformidad con el numeral 4 del artículo 9 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú considera que el bien jurídico tutelado en el derecho interno con respecto a la pornografía infantil es la libertad y/o indemnidad sexual de un menor, por lo que formula una reserva a los literales b) y c) del párrafo 2 del citado artículo, debido a que las conductas contempladas en dichas disposiciones no involucran la participación de un menor de edad.
c. Conforme al numeral 4 del artículo 29 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Perú se reserva el derecho a denegar la solicitud de conservación en virtud de dicho artículo en el caso que tenga motivos para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá con la condición de la doble tipificación penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de febrero de 2019.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros