El Poder Ejecutivo prorrogó por 45 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, a través de un decreto supremo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, la prórroga se cuenta a partir del 20 de marzo del 2022 hasta la primera semana de mayo, tiempo durante el cual La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
En su segundo artículo, la norma precisa que durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
La norma detalla que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El decreto lleva la firma del Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, el Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, el Ministro del Interior, Alfonso Chávarry estrada, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ángel Fernando Yldefonso Narro y el Ministro de Defensa, José Luis Gavidia Arrascue.
Fuente: Andina
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 025-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de febrero de 2022, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, con Oficios N° 147-2022-CG PNP/SEC (Reservado) y N° 148-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando precedente, sustentando dicho pedido en el Informe N° 010-2022-REGION POLICIAL IMA/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial de Lima, y el Informe N° 009-2022-REGPOL-CALLAO/SEC-UNIPLEDU-OFIEST de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia y la necesidad de continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, y a fortalecer la prevención, investigación e inteligencia policial;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 20 de marzo de 2022, declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales
La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa