Corte IDH: Estado debe adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo o de otra índole para eliminar toda discriminación asociada a la discapacidad mental [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 105]

Fundamento destacado: 105. Las personas con discapacidad a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades mentales sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad[36].


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