El Informe defensorial 175, emitido por la Defensoría del Pueblo en octubre de 2016, sobre los derechos humanos de las personas LGTBI. Se trata de un documento que llama la atención por el estado de vulnerabilidad de este sector social. Y recomienda una serie de medidas que los diferentes estamentos deben realizar para que los prejuicios y estereotipos sociales no restrinjan el ejercicio de derechos de las personas LGTBI.
Después de dos años del mencionado informe, la Defensoría emitió un documento que da cuenta del avance hasta el momento y los retos a superar. Adjuntamos el documento completo. Transcribimos previamente las conclusiones.
Conclusiones
A. La posible derogación del Decreto Legislativo Nº 1323 por parte del Congreso de la República, fomentaría casos de impunidad frente a los delitos de discriminación cometidos contra las personas LGBTI así como la imposibilidad de sancionar con mayor gravedad aquellos que tuvieran un móvil homofóbico y/o transfóbico.
B. Es necesario un protocolo de actuación multisectorial entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, a fin de que empiecen a incorporar de manera uniforme en sus registros administrativos variables que permitan contar con información oficial y actualizada sobre cuáles son los ilícitos penales que afectan a esta población, en especial, aquellos referidos a actos de violencia y discriminación. De lo contrario, se continuará invisibilizando o recolectando información de manera diferente ante la falta de uniformidad en la aplicación de conceptos, variables y procedimientos, lo que, a su vez, impedirá la comparación de los registros. Además, es un contrasentido que el Estado requiera estos datos con el objetivo de formular políticas públicas y/o emitir normas cuando sus propias instituciones no los recogen o lo hacen inadecuadamente.
C. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 debe contar con recursos económicos suficientes para la implementación de sus acciones estratégicas, y en consecuencia, el cumplimiento de sus objetivos. Dicha labor está sujeta, entre otras cosas, a la construcción de indicadores que hagan posible medir y evaluar cualitativa y cuantitativamente los avances en un periodo de tiempo determinado.
D. En el caso del sector salud, no se está ofreciendo los servicios que dispone la Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Trans Femenina, a pesar su aprobación en diciembre de 2016. Aunado a ello, algunos de los centros de salud supervisados tampoco cumplen con brindar servicios óptimos debido a su infraestructura, la falta de recursos humanos (equipo médico multidisciplinario, educadores pares), la exigencia del SIS, el pago por la AMP, así como la escasez de pruebas de VIH, sífilis y antirretrovirales que garanticen, entre otras cosas, una cultura de prevención y el acceso a tratamientos.
E. Por otro lado, desde su creación en 2016, las mesas de trabajo para promover los derechos de la población LGBTI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no han logrado un cambio significativo o estructural en sus vidas que se traduzcan en normas o políticas a su favor. Aun así, en cerca de 2 años, los CEM han recibido 41 casos de personas LGBTI víctimas de violencia, los cuales ameritan un análisis específico para verificar cómo vienen siendo atendidos en el marco de los Lineamientos para la atención de personas LGBTI en los servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.
F. Asimismo, si bien es cierto que el INEI realizará la 2º encuesta virtual para personas LGBTI, es necesario continuar el trabajo para mejorar el fraseo de las preguntas sobre orientación sexual e identidad de género de la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES), y también, asegurar su inclusión en el próximo Censo de Población y Vivienda.
G. En cuanto al tratamiento de la temática de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los Planes de Estudio de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional (y la Escuela de Oficiales), de la PNP, debe procurarse el dictado de un curso sobre Derechos Humanos y Poblaciones Vulnerables bajo la óptica del enfoque diferencial y su vinculación con el ejercicio de la función policial.
H. A su turno, dados los avances evidenciados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde ahora al Parlamento la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
I. Atendiendo a la aprobación del Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021, la Defensoría continuará impulsando su ejecución así como la articulación de sus actividades con las del Grupo de Trabajo para la documentación de las personas trans.
J. Sobre las investigaciones de crímenes cometidos contra la población LGBTI, las autoridades tienen el deber de observar el principio de diligencia debida y considerar desde el inicio de las mismas, la orientación sexual o identidad de género de la víctima con la finalidad de revelar un posible móvil discriminatorio.
K. Finalmente, cabe resaltar que al no contar con normas que reconozcan las uniones entre parejas del mismo sexo y la identidad de género de las personas, el Estado peruano debe modificar su legislación de conformidad con los estándares internacionales contenidos en la Opinión Consultiva Nº 24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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![En caso la acusación constitucional se formule por todo delito cometido en ejercicio de las funciones, el Congreso no podrá sancionar, salvo que previamente el PJ haya confirmado la comisión de la conducta delictiva mediante sentencia firme [Exp. 00006-2003-AI/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)