Para establecer despido arbitrario se debe evaluar si trabajador incumplió deberes esenciales [Cas. Lab. 8601-2016, Arequipa]

Fundamento destacado.- Sexto: Se advierte de la Sentencia de Vista que el Colegiado Superior no ha tenido en cuenta que conforme se desprende del Acta efectuada por el Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República de fecha diecisiete de setiembre de dos mil doce, que corre en fojas ciento cincuenta y cuatro, el propio demandante reconoció que tuvo conocimiento de los actos ilícitos de los que fue objeto el señor Cristhian Cuadros Treviño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítor, de parte de las trabajadoras Helen Aizcorbe y Dyana Díaz, quienes efectuaron llamadas telefónicas al alcalde para solicitarle la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($ 45,000.00) con el fin de evitar una auditoría a la municipalidad, trabajadoras que laboraban en la misma institución que el actor, conforme se corrobora del acta en mención; asimismo, cabe indicar que en dicho documento el demandante detalló las fechas de las llamadas telefónicas que recibió del señor Cristhian Cuadros Treviño, así como las conversaciones que tuvieron.

Séptimo: Asimismo, se advierte que el Colegiado Superior no analizó si el demandante incumplió sus deberes esenciales como auditor, al haber tenido conocimiento de los actos irregulares, los mismos que están relacionados con las funciones de auditoria y que en dichas irregularidades estaban involucradas trabajadoras de la entidad demandada


Sumilla: Indemnización por despido arbitrario y otros. En el presente proceso está acreditada la vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso, por lo que el recurso interpuesto deviene en fundado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 8601-2016, AREQUIPA

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho

VISTA; la causa número ocho mil seiscientos uno, guion dos mil dieciséis, guion AREQUIPA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Contraloría General de la República, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos ochenta y ocho, contra la Sentencia de Vista de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos ochenta, en el extremo que revocó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, que corre en fojas trescientos setenta y cinco a trescientos noventa y tres, que declaró infundada la demanda sobre indemnización por despido arbitrario; reformándola la declararon fundada en parte; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Iván Cuentas Galindo, sobre indemnización por despido arbitrario y otros.

CAUSAL DEL RECURSO:

El presente recurso de casación fue declarado procedente mediante resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, que corre en fojas noventa y siete a cien del cuaderno de casación, por la causal de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedente Judicial.

Pretensión: Conforme es de verse del escrito de demanda que corre en fojas cincuenta y ocho a setenta y tres, subsanada en fojas ochenta y uno a noventa y cinco, el demandante solicita que se le pague la suma de seis mil quinientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles (S/.6,580.00) por concepto de indemnización por despido arbitrario. Asimismo, se disponga la anulación y/o cancelación de su despido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD que conduce la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; además solicita que la demandada pague la suma de sesenta mil Nuevos Soles (S/.60,000.00) por indemnización por daños y perjuicios (daño a la persona y daño moral) derivada de responsabilidad extra contractual, y el otorgamiento del certificado de trabajo.

Sentencia de primera instancia: El juez del Sétimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, que corre en fojas trescientos setenta y cinco a trescientos noventa y tres, declaró infundada la demanda sobre indemnización por despido arbitrario y anulación y/o cancelación del despido del actor en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD que conduce la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, así como la pretensión de otorgamiento de certificado de trabajo; e improcedente la demanda respecto a la indemnización por daños y perjuicios (daño a la persona y daño moral).

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Sentencia de segunda instancia: el Colegiado de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Sentencia de Vista de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos ochenta, revocó en parte la sentencia apelada que declaró infundada la demanda sobre indemnización por despido arbitrario y otros; reformándola declararon fundada en parte; en consecuencia, se declaró arbitrario e injustificado el despido materializado mediante la Carta 00662-2012- CG/RH del veinticinco de octubre de dos mil doce; asimismo, se ordenó el pago de diez mil ciento cuarenta y ocho Nuevos Soles (S/.10,148.00) por concepto de indemnización por despido arbitrario; además se dispuso la anulación y/o cancelación del despido e inhabilitación del demandante en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD que conduce la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Segundo: La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa, quedan subsumidos en el mismo las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56° de la anterior Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, modificada por el artículo 1° de la Ley N°27021, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, además, incluye otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero: En el caso concreto de autos, la causal denunciada consiste en la infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, de advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad de la resolución de vista; de conformidad con el artículo 39° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497[1].

Cuarto: Respecto a la causal de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, debemos decir que la norma denunciada establece lo siguiente:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

(…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación (…).

Quinto: En cuanto a la infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, debemos aceptar enunciativamente que entre los distintos elementos integrantes al derecho del debido proceso, están necesariamente comprendidos:

a) Derecho a un juez predeterminado por la ley (juez natural);

b) Derecho a un juez independiente e imparcial;

c) Derecho a la defensa y patrocinio por un abogado;

d) Derecho a la prueba;

e) Derecho a una resolución debidamente motivada;

f) Derecho a la impugnación;

g) Derecho a la instancia plural;

h) Derecho a no revivir procesos fenecidos.

Sexto: Se advierte de la Sentencia de Vista que el Colegiado Superior no ha tenido en cuenta que conforme se desprende del Acta efectuada por el Órgano de Control Institucional de la Contraloría General de la República de fecha diecisiete de setiembre de dos mil doce, que corre en fojas ciento cincuenta y cuatro, el propio demandante reconoció que tuvo conocimiento de los actos ilícitos de los que fue objeto el señor Cristhian Cuadros Treviño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítor, de parte de las trabajadoras Helen Aizcorbe y Dyana Díaz, quienes efectuaron llamadas telefónicas al alcalde para solicitarle la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($ 45,000.00) con el fin de evitar una auditoría a la municipalidad, trabajadoras que laboraban en la misma institución que el actor, conforme se corrobora del acta en mención; asimismo, cabe indicar que en dicho documento el demandante detalló las fechas de las llamadas telefónicas que recibió del señor Cristhian Cuadros Treviño, así como las conversaciones que tuvieron.

Sétimo: Asimismo, se advierte que el Colegiado Superior no analizó si el demandante incumplió sus deberes esenciales como Auditor, al haber tenido conocimiento de los actos irregulares, los mismos que están relacionados con las funciones de auditoría y que en dichas irregularidades estaban involucradas trabajadoras de la entidad demandada.

Octavo: De lo expuesto, se acredita que la Sentencia de Vista ha vulnerado el debido proceso al existir una insuficiente motivación conforme se ha desarrollado en los considerandos de la presente resolución, por lo que la sentencia recurrida infringe el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, la causal declarada procedente deviene en fundada.

Por estas consideraciones:

FALLO:

Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, Contraloría General de la República, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos ochenta y ocho, NULA la Sentencia de Vista de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que corre en fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos ochenta; ORDENARON que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano» conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Iván Cuentas Galindo, sobre indemnización por despido arbitrario y otros; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo; y los devolvieron.

S.S.
ARÉVALO VELA
DE LA ROSA BEDRIÑANA
RODRÍGUEZ CHAVEZ
YAYA ZUMAETA
MALGA GUAYLUPO


[1] Ley N°29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado

Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.

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