Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de octubre de 2020.
Establecen fecha de inicio para la entrega de subsidio económico en especie (combustible), en favor de personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de diversas municipalidades provinciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0700-2020-MTC/01.02
Lima, 13 de octubre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 1209-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 923-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Memorándum Nº 158-2020-MTC/30 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que tal Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”; en la que se incluye las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, se aprueban medidas, en materia económica y financiera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de veintiséis (26) Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto de Urgencia, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;
Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, a través de Resolución Ministerial, la fecha de inicio de entrega del subsidio, por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en la citada resolución;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprueba la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)” y la “Metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio;
Que, mediante Memorándum Nº 1209-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe Nº 923-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, propone el 15 de octubre de 2020, como fecha de inicio de entrega del subsidio en especie (combustible), así como las Municipalidades Provinciales que se encargarán de realizar la entrega, en el ámbito territorial de su competencia; teniéndose en cuenta, para tal propuesta, lo señalado en el Memorándum Nº 158-2020-MTC/30, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, y el Informe Nº 061-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad del referido Programa Nacional;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020 y a lo propuesto y sustentado por el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, resulta necesario establecer la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible) en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales que han culminado las acciones requeridas para iniciar su otorgamiento;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; y el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El subsidio económico en especie (combustible) se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio indicada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)” y la “Metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones