El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número de regidores provinciales
y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026, para los distritos electorales con población mayor a 25,000 (veinticinco mil) habitantes.
De acuerdo con la Resolución N° 0847-2025-JNE se precisa que a las provincias y distritos que
no se señalan en esta norma les corresponderán concejos municipales con cinco (5) regidores, por tener 25 000 (veinticinco mil) habitantes o menos.
Además, para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2026 se establece el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en las que existen.
Fuente: El Peruano.
Establecen el número de regidores provinciales y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes; y dictan otras disposiciones
Resolución N° 0847-2025-JNE
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS: el Memorando N° 000295-2025-P/JNE, del 17 de octubre de 2025, de la Presidencia; los Oficios N° 005982-2025-SG/JNE y N° 005983-2025-SG/JNE, del 27 de octubre de 2025; N° 006014-2025-SG/JNE, del 31 de octubre de 2025, todos de la Secretaría General; así como el Oficio N° 034382-2025-INEI/DNCE, del 2 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Oficio N° 000296-2025-VMI/MC, del 3 de noviembre de 2025, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; y el Informe N° 000073-2025-JML-DNEECT/JNE, del 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial; y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, garantizando su correcta aplicación y la transparencia del proceso democrático.
2. En virtud de lo dispuesto en la norma constitucional, el artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como funciones de este organismo constitucional autónomo dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
3. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la ley fija porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales, pues ambos constituyen órganos representativos esenciales dentro de la estructura del gobierno subnacional.
4. En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes mencionado y complementar el mandato constitucional, el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), ha previsto lo siguiente:
Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.
La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:
[…]
3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente; no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad; y un mínimo del quince por ciento (15%) de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
[…]
5. Con relación a la determinación del número de integrantes de los concejos provinciales y distritales, es preciso mencionar que el legislador ha previsto que sea el JNE el organismo competente para establecerlos, como parte de su función de garantizar un sistema de representación proporcional a la población de cada circunscripción.
6. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LEM, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el JNE en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contará con treinta y nueve (39) regidores. Asimismo, debe considerarse que en los distritos capitales de provincia no se eligen autoridades distritales, sino provinciales, por lo que corresponden al cálculo de regidores provinciales.
Determinación del número de regidores a elegirse en los concejos municipales
7. Para efectos de lo dispuesto por la norma electoral antes citada, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información referente a la población total proyectada al 30 de junio de 2025, según departamento, provincia y distrito, insumo técnico que constituye la base para la determinación del número de regidores a elegirse en las Elecciones Municipales 2026.
8. La Resolución N° 1229-2006-JNE, del 10 de julio de 2006, estableció los rangos de población sobre los cuales se determinó la cantidad de regidores correspondiente a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando lo siguiente:
|
RANGO |
CONCEJOS PROVINCIALES O DISTRITALES CON POBLACIÓN DE |
NÚMERO DE REGIDORES |
|
1 |
500 001 a más habitantes |
15 |
|
2 |
300 001 hasta 500 000 |
13 |
|
3 |
100 001 hasta 300 000 |
11 |
|
4 |
50 001 hasta 100 000 |
9 |
|
5 |
25 001 hasta 50 000 |
7 |
|
6 |
25 000 o menos |
5 |
9. Estos rangos fueron empleados en las Elecciones Municipales 2010, 2014, 2018 y 2022, por lo que resulta oportuno mantenerlos, a fin de aplicarlos a la población total según la información proporcionada por el INEI, y así determinar el número total de regidores por cada concejo provincial o distrital para las Elecciones Municipales 2026, con excepción de los distritos capitales de provincia, en los cuales no se eligen autoridades distritales, sino autoridades provinciales.
10. Para la determinación del número de regidores correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se ha tomado como referencia la información proveniente de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Ello obedece a que, según lo informado por el INEI, actualmente se encuentra en ejecución el Censo Nacional 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, cuyos primeros resultados serán publicados en el segundo trimestre de 2026. En tal sentido, considerando que los datos del nuevo censo aún no se encuentran disponibles, corresponde emplear la información censal vigente al 2017, así como las proyecciones oficiales de población remitidas por dicha entidad.
Sobre la determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas, y pueblos originarios
11. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política.
12. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de dicho derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa, por lo que deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad.
13. Con relación al cálculo de la cuota a favor de las comunidades campesinas, nativas, y pueblos originarios, teniendo en cuenta la necesidad de recurrir a otros organismos especializados, se tiene que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, mediante el Oficio N° 000296-2025-VMI/MC, remitió la relación de provincias donde existe presencia de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, información indispensable para establecer las circunscripciones en las que resulta exigible la cuota mínima prevista en el artículo 10 de la LEM.
14. Con base a dicha información, este órgano colegiado determina las provincias en las que es exigible el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios conforme a ley, para las Elecciones Municipales 2026, tomando en consideración las siguientes pautas:
a. La cuota a favor de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios que se aplican a nivel municipal solo es respecto de los concejos municipales de carácter provincial, conforme al numeral 3 del artículo 10 de la LEM.
b. Las provincias en las cuales corresponde establecer un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, se obtienen de la información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
c. En esa línea, se tiene por conveniente ampliar la exigencia de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios a cada una de las provincias en las que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha advertido su presencia.
15. Sin perjuicio de los criterios anteriormente expuestos, hay que considerar que el numeral 3 del artículo 10 de la LEM establece que la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios es exigible en cada provincia “donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”. En tal sentido, este organismo autónomo cuenta con la facultad para establecer criterios de razonabilidad y proporcionalidad técnica que aseguren que la cuota cumpla su finalidad de representación efectiva.
16. Ello, con el objeto de optimizar la aplicación de la referida cuota y garantizar que la representación sea cuantitativamente significativa en el seno de los concejos municipales; toda vez que la exigencia de la cuota en circunscripciones con una población indígena reducida podría desnaturalizar el mecanismo de acción afirmativa, al dificultar injustificadamente la conformación de listas a las organizaciones políticas en aquellas zonas donde la representatividad de dichos colectivos no alcanza un nivel crítico de presencia territorial.
17. En ese sentido, se ha procurado en la determinación del número de consejeros y en la aplicación de la cuota electoral, salvaguardar la coherencia entre el sistema electoral y la realidad demográfica de cada circunscripción, bajo el principio de proporcionalidad.
18. En consecuencia, la determinación del número de las regidurías provinciales para las Elecciones Municipales 2026, así como de la exigencia de la cuota bajo análisis, se realizará atendiendo a los rangos de población señalados en el considerando 8 del presente pronunciamiento, y de los principios constitucionales, tales como los de justicia presupuestaria, equilibrio financiero, programación y estructuración.
19. Posteriormente, mediante el Informe N° 000073- 2025-JML-DNEECT/JNE, la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial, en su calidad de órgano técnico, efectuó el cálculo del número de regidores provinciales y distritales, así como de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, los cuales son insumos técnicos para la presente resolución.
20. En atención a la información recibida, y conforme a los parámetros antes desarrollados, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral establezca, de manera expresa, tanto el número de regidores por circunscripción como las provincias en las que resulta exigible la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, para el proceso de las Elecciones Municipales 2026.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
1.- ESTABLECER el número de regidores provinciales y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes, conforme se detalla a continuación:
2.- PRECISAR que a las provincias y distritos que no se encuentren señalados en el artículo anterior les corresponden concejos municipales con cinco (5) regidores, por tener 25 000 (veinticinco mil) habitantes o menos.
3.- ESTABLECER, para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2026, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en las que existen, según el siguiente detalle:
4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
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