La Corte Superior de Lima Este ha expedido el 27 de febrero de este año, la Resolución Administrativa 175-2018-P-CSJLE/PJ, a través de la que establece disposiciones en los casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en procesos de Crimen Organizado y corrupción de funcionarios y los de investigación preparatoria de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sedes en los distritos de La Molina y San Juan de Lurigancho
Establecen disposiciones en los casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en procesos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios y los de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción con sedes en los Distritos de La Molina y San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 175-2018-P-CSJLE/PJ
Ate, 27 de febrero de 2018
VISTOS:
El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nros. 101-2014-CE-PJ, y 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas Nros. 401 y 402-2014-P-CSJLE-PJ y los Oficios Nros. 2615-2016-0-SPACO-CSJLE/PJ y 2615-2016-0-SPACO-CSJLE/PJ-OCSO de la Sala Penal de Apelaciones; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa No. 101- 2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este.
Segundo.- Dentro de los actos de administración interna dispuestos para la implementación de este Distrito Judicial, por Resolución Administrativa No. 289-2014-CEPJ se decidió la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de aplicación de la Ley No. 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria, Ley No. 30133, estableciéndose además, que en adición a sus funciones conocerán de los procesos tramitados en el marco de las leyes Nros. 29574 y 29648 (Leyes que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y su modificatoria).
Tercero.- Conforme a la estructura establecida en las normas legales invocadas, los órganos jurisdiccionales rigen su accionar de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No. 957).
Cuarto.- Por Resolución Administrativa 265-2014-P-CSJLE/PJ, dictada por esta Corte Superior, se conformó la Sala Penal de Apelaciones y se designó Magistrados a cargo de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Unipersonal y Colegiado, dictándose posteriormente las resoluciones administrativas N0. 401 y 402-2014-P-CSJLE-PJ, que estableció el llamamiento de ley en los casos que se produzca discordia, impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal, en la Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penal Unipersonal.
Quinto.- Por Resolución Administrativa No. 149-2016-CE-PJ (en el marco del fortalecimiento de la aplicación del D. Leg. 194) se creó nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, un Juzgado de Investigación Preparatoria permanente y un Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en las Flores, con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino; asimismo, se modificó la Resolución Administrativa No. 347-2015-CE-PJ, en cuanto a la competencia territorial del 1°, 3°, 4° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 2° Juzgado Penal Unipersonal, órganos jurisdiccionales que en exclusividad conocía procesos inmediatos en todo el Distrito Judicial; siendo que a partir del uno de agosto del 2016 se les excluye de la competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
Sexto.- Por Resolución Administrativa No. 180-2016-CE-PJ, a través del literal b) se modificó la denominación del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción sede Las Flores, Distrito de San Juan de Lurigancho, creado por Resolución Administrativa No. 149-2016-CE-PJ a 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho; estableciéndose asimismo en el literal d), parte in fine de la referida resolución administrativa, que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, podrá recibir los nuevos procesos penales por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado que provienen de los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
Séptimo.- En mérito a la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes referido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa No. 452-2016-P-CSJLE/PJ y en su artículo sexto dispuso que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, a partir del 01 de agosto del presente año, asumirá en adición a sus funciones, el conocimiento de los nuevos procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado que provienen de los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.
Octavo.- De lo expuesto se tiene que, si bien es cierto el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina y Cieneguilla y el Primer Juzgado Penal Unipersonal de La Molina y Cieneguilla, tienen competencia por materia para conocer los procesos penales derivados de los delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionario; sin embargo, la competencia territorial, en los casos de los delitos antes mencionados, se circunscribe a todos los distritos geográficos que comprenden el Distrito Judicial de Lima Este, con excepción de los distritos geográficos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, cuya competencia territorial corresponde al 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Noveno.- En tal sentido, en casos que se produzca impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal, en los citados órganos jurisdiccionales, se debe remitir los actuados al órgano jurisdiccional de la especialidad dentro del Distrito Judicial, que para el caso concreto sería entre el 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina y Cieneguilla y el 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de San Juan de Lurigancho, y viceversa.
Décimo.- Resulta necesario establecer que en materia de procesos inmediatos (flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción), cuando se produzcan impedimentos, recusaciones, inhibiciones, abstenciones o cualquier otro motivo legal, los órganos jurisdiccionales llamados por ley deberán ser, los de la subespecialidad, esto es, el 1ero y 3ero. de Investigación Preparatoria y el 2do Juzgado Unipersonal de Juzgamiento de La Molina y Cieneguilla, y del 1er. y 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción o del Juzgado Unipersonal de Juzgamiento Permanentes de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de San Juan de Lurigancho; por lo que también corresponde dejar sin efecto cualquier disposición administrativa anterior a la presente y que se oponga a la misma.
Décimo Primero.- Estando a las normas antes citadas, se verifica que no existe norma expresa que autorice la designación del órgano jurisdiccional juzgamiento, competente para conocer procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios, cuando se presente una causal de impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal, razón por la que debe remitirse el informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito de lo prescrito en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en los procesos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios y los de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción con sedes en los Distritos de La Molina y San Juan de Lurigancho, se procederá de la siguiente manera:
1) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1.1 Los procesos del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, especializado en los delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionario, con Sede en La Molina, serán asumidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho y viceversa.
1.2 Los procesos del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de La Molina y Cieneguilla, serán asumidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del mismo Distrito y viceversa.
1.3 Los proceso del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, serán asumidos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho y viceversa.
2) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
2.1 Los procesos del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, especializado en los delitos de de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de La Molina, serán asumidos por el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de San Juan de Lurigancho y viceversa.
3) JUZGADO PENAL COLEGIADO
Se conformará con los magistrados del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal de La Molina y el magistrado a cargo del Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Lurigancho, a partir del dos de abril de 2018.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las Resoluciones Administrativas que sean incompatibles con la presente resolución.
Artículo Tercero.- Remítase informe documentado al Consejo Ejecutiva del Poder Judicial, de conformidad con lo prescrito en el considerando décimo primero.
Articulo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Presidencia de la Sala Penal de Apelaciones, Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora Administrativa del Módulo Penal y de los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JIMMY GARCIA RUIZ
Presidente