Sumilla. Especial dificultad en el contexto de la pandemia por la COVID-19. Al efectuarse un control sobre la fundabilidad de la prolongación de la prisión preventiva sustentada en la circunstancia de especial dificultad debido a la pandemia por la COVID-19, no se debe considerar únicamente si existió una suspensión de plazos procesales dictada por el Poder Judicial, sino que conforme a cada caso es necesario verificar cómo interactúan las medidas y los protocolos sanitarios dispuestos por el Poder Ejecutivo y la complejidad y particularidad del caso en concreto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1509-2021, Huancavelica
Lima, nueve de junio de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno (foja 245), que revocó la resolución del cinco de mayo de dos mil veintiuno[1] (foja 169) y, reformándola, declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva formulado contra el procesado Jorge Antonio Sánchez Ponce, en el proceso seguido en su contra por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Del requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva contra Jorge Antonio Sánchez Ponce —y otros— en la investigación que se le sigue por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, se desprenden los siguientes hechos:
El dos de octubre de dos mil veinte, el procesado, en su condición de director de la escuela Superior Técnico Policial de Huancavelica y miembro del Comité del Proceso de Evaluación del Examen, solicitó a la suboficial Karina Salazar Aylas e indirectamente a otros suboficiales un beneficio económico de S/1000 (mil soles) a cambio de entregarles el contenido del examen de titulación profesional para la obtención del título profesional técnico en ciencias administrativas y policiales de sub oficiales PNP Huancavelica, que previamente había elaborado para la especialidad de orden público y seguridad, en la evaluación a llevarse a cabo el día tres de octubre de dos mil veinte.
Segundo. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una síntesis de los hechos procesales materia del presente caso:
2.1. El representante del Ministerio Público requirió la prolongación de prisión preventiva por nueve meses adicionales en contra del procesado Jorge Antonio Sánchez Ponce (foja 1 del cuaderno de requerimiento de prolongación de prisión preventiva).
2.2. El Juzgado de Investigación Preparatoria sede NCPP de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió el auto del cinco de mayo de dos mil veintiuno y declaró fundada la solicitud de la representante del Ministerio Público y ordenó la prolongación de la prisión preventiva por el plazo de nueve meses (foja 169).
2.3. Contra esta resolución la defensa técnica del procesado interpuso recurso de apelación (foja 183).
2.4. Luego la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante la resolución de vista del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, revocó el auto de primera instancia y, reformándolo, declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, dictó la medida de comparecencia con restricciones y dispuso la inmediata libertad del procesado (foja 245).
2.5. En contraposición a dicha resolución el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación (foja 303).
2.6. Posteriormente, la Sala Superior emitió la resolución del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, que concedió el recurso interpuesto y lo elevó a la Corte Suprema (foja 317).
II. Tenor del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público
Tercero. El representante del Ministerio Público presentó su recurso (foja 303) e invocó como causal de interposición el numeral 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referente al apartamiento de la doctrina jurisprudencial.
Al respecto, señaló que el Tribunal Superior inobservó el Acuerdo Plenario Extraordinario número 1-2017/CIJ-116, referido a los alcances del artículo 274.2 del Código Procesal Penal, sobre la adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva, pues centró su análisis en la celeridad de los operadores de justicia —Ministerio Público y Poder Judicial—. No obstante, se debió considerar que existen circunstancias de especial dificultad, como la pluralidad de procesados, las pericias especializadas y el levantamiento de secreto bancario, todo ello en el contexto de la pandemia por COVID-19, que genera mayor dificultad y retraso.
Finalmente, solicitó el desarrollo de la doctrina jurisprudencial vinculado a una debida interpretación de los criterios de especial dificultad, tomando en cuenta la emergencia sanitaria para la adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva, conforme a lo desarrollado en el acuerdo plenario citado.
III. Motivos de la concesión del recurso de casación
Cuarto. Este Tribunal Supremo, mediante la resolución de calificación del cinco de noviembre de dos mil veintiuno (foja 89 del cuadernillo formado en esta suprema instancia), declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto y precisó lo siguiente:
4.1. Se advierte que plantea una casación excepcional, conforme a lo a lo referido en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución contra la que se interpuso el recurso no puso fin al procedimiento, pues es un auto de vista que se pronuncia revocando la decisión de primer grado que prolongó la prisión preventiva.
4.2. Se concedió la casación para que se establezcan los alcances interpretativos en relación con la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19 como una circunstancia de especial dificultad que permita prolongar el plazo de prisión preventiva, como lo señala el artículo 274, numeral 1, del Código Procesal Penal, ello en relación con el Acuerdo Plenario Extraordinario número 1-2017/CIJ-116.
4.3. En consecuencia, declaró la existencia de relevancia casacional vinculada al numeral 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referente a la inobservancia de doctrina jurisprudencial.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquuí
[1] La resolución de primera instancia declaró fundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva en contra del procesado Jorge Antonio Sánchez Ponce por el plazo de nueve meses.

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