Fundamentos destacados: Octavo. En efecto, son hechos que están acreditados, la lesión que tiene la hija de la demandante, denominada parálisis plexo braquial en la extremidad superior derecha, ocurrida durante su parto, y que son responsables según refiere los médicos que la trataron.
Noveno. […] en tal sentido se puede verificar, tal como lo ha determinado el A quo, que se han dado todos los elementos que configuran la responsabilidad civil, dado que el daño está relacionado con la lesión plexo braquial producido a la bebé, es el resultado de las conductas antijurídicas de los codemandados (tal como se ha mencionado precedentemente) exteriorizándose con ello la relación de causalidad, cuyo factor de atribución radica en el haber procedido con culpa y negligencia sin cumplir con los procedimientos y deberes a los que por su profesión están obligados a conocer y cumplir en el acto médico (culpa inexcusable); lo que se agrava cuando al momento del parto no
estaba presente el médico especialista, lo cual no fue tomado en cuenta por la obstetra presente en ese momento, incumpliendo ésta con el deber señalado en el Manual de Normas y Procedimientos del Servicio de Obstetricia. En tal sentido la infracción normativa denunciada de los artículos 1969 y 1070 del Código Civil, que se encuentra en similar desarrollo, como se ha expresado anteriormente, en el artículo 1321 del Código acotado, debe ser estimada.
Sumilla: Tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual se encuentran dentro de la Responsabilidad Civil, que se entiende por aquella institución creada con la finalidad de reparar o resarcir los daños causados a terceros. En efecto, la sanción jurídica de la conducta dañosa consiste en sujetar al autor a una responsabilidad que se traduce en una obligación de indemnizar; se crea esta institución cuando se viola el deber social y genérico de no dañar, dentro de la convivencia social, incluso aun cuando se trate de persona jurídica; siendo que los límites y diferencias de la responsabilidad contractual y extracontractual se han atenuado tanto por el movimiento doctrinario como por la corriente legislativa contemporánea, en búsqueda de un sistema unitario de la responsabilidad civil cuyo núcleo gira en torno a la prevención del daño y reparación de la víctima.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 4748-2017
Lambayeque
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos cuarenta y ocho – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha uno de setiembre de dos mil diecisiete, interpuesto a fojas mil seiscientos veintisiete, por CYCM, contra la sentencia de vista de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil seiscientos doce, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia apelada, de fecha diez de enero de dos mi diecisiete, obrante a fojas mil cuatrocientos sesenta y nueve, que declaró fundada la demanda, con lo demás que contiene, interpuesta por CYCM con Walter Elier Cabanillas Cancino y otros, sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha siete de abril de dos mil cinco, obrante a fojas quince, CYCM, interpuso la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ESSALUD y otros, para que en forma solidaria le paguen la suma de S/ 250,000.00 (doscientos cincuenta soles), más intereses legales, costas y costos del proceso.
Siendo que por daño físico a su menor hija, por la lesión severa sufrida, invalidez e inutilización del brazo, solicita la suma de S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil soles); por daño emergente la suma de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles), como consecuencia del daño físico a la persona, en el sentido que a medida que la menor va creciendo o se va desarrollando en su contextura física, va generando una atrofia muscular que le impide su buena formación; por lucro cesante la suma de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) que es consecuencia tanto del daño físico y del daño emergente, lo que llaman el porvenir de la persona, su desarrollo dentro de la sociedad, y al sufrir una invalidez parcial sus posibilidades de vida y éxito disminuyen; por daño moral la suma debe ser cuantificada teniendo en cuenta el menoscabo al quedar en forma parcial inválida. Como fundamentos de su demanda sostiene que:
- Como gestante fue atendida en el Hospital Naylamp de ESSALUD, según la historia clínica, detectándole en enero de dos mil dos que la recurrente sufría de hipertensión arterial presión alta, siendo transferida al Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo pues su gestación era riesgosa.
- El veintiséis de marzo del dos mil dos, con síntomas de alumbramiento ingresó al hospital siendo atendida por el médico Camacho quien verificó que tenía presión alta y pus en la orina, disponiendo internarla y efectuarle un análisis el cual no se realizó.
- A las nueve y treinta de la mañana del veintisiete de marzo de dos mil dos, fue atendida por el médico demandado Jorge Enrique Limo Peredo quien sin dar importancia a su estado, ordenó que se le indujera a parto con aplicación de oxitocina.
- Siendo las diez y treinta de la mañana del mismo día, la atendió el médico Tenorio quien diagnosticó preclancia severa e hipertensión arterial crónica y mala historia obstétrica, prescribiendo se le efectúen exámenes que no se hicieron.
- Asimismo en la misma mañana la evaluó el medico Walter Cabanillas Cancino, quien se limitó a continuar lo prescrito por el demandado Jorge Emrique Limo Peredo colocando cincuenta gramos de Misoprostol en el saco vaginal para inducir al parto; cuando lo correcto hubiera sido hacerle una cesárea, considerando que su hija era una bebé macrosómica [4,850 grs.].
- En el momento del alumbramiento, su bebé sufrió un atrapamiento de hombro originándole parálisis de plexo braquial en el miembro superior derecho.
- La negligencia médica ha hecho que dicho miembro superior no se desarrolle como el brazo izquierdo, generándole lesión física y daño psicológico a la menor cuando tenga uso de razón; los médicos demandados fueron denunciados penalmente pero los absolvieron con una decisión judicial que no comparte y se aparta de la justicia.[Continúa…]
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