Fundamento destacado: SÉPTIMO. Entonces, dicho lo anterior, se advierte que la hipoteca materia de ejecución, garantiza obligaciones absolutamente indeterminadas, pues al expresar que: “Los inmuebles garantizaran el cumplimiento del integro de las obligaciones comerciales que El otorgante mantiene a la fecha, haya mantenido en el pasado o pudieran mantener en el futuro, con Yara”, no se señalan criterios o fórmulas de determinación de obligaciones futuras [como el caso de autos, donde las doce (12) letras de cambio fueron giradas con posterioridad a la celebración de la escritura] que surgirán y, que estarán coberturadas por la garantía. Por tanto, en el caso concreto no se satisfacen los criterios de determinabilidad señalados en el artículo 1099° del Código Civil; concluyéndose que las doce (12) letras de cambio puestas a cobro, no se encuentran garantizadas y/o coberturadas por la hipoteca materia de ejecución.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA COMERCIAL PERMANENTE
Expediente Nº 10179-2017-0-1817-JR-CO-14
DEMANDANTE: YARA PERÚ S.R.L.
DEMANDADO : DIETER NOCHE MICK
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
PROCESO : UNICO DE EJECUCIÓN
ROSSELL MERCADO
DÍAZ VALLEJOS
ALFARO LANCHIPA
Resolución N° 4
Miraflores, nueve de enero de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS:
Interviniendo como ponente el Juez superior Díaz Vallejos. Es materia de grado las siguientes resoluciones:
a) Resolución N° 3 de fecha 20 de noviembre del 2017[1] , que declara improcedente, por extemporáneo, la tacha, excepción de incompetencia y contradicción formulada por Dieter Noche Mick.
b) Resolución N° 8 de fecha 18 de mayo del 2018[2] , en el extremo que declara improcedente la nulidad planteada por el demandado.
c) Resolución N° 9 de fecha 01 de agosto del 2018[3] , que ordena proceder al remate del bien dado en garantía hipotecaria.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Dieter Noche Mick (en adelante el recurrente y/o ejecutado) interpone recurso de apelación contra las resoluciones antes citadas, afirmando, básicamente, lo siguiente:
I. Respecto a la resolución N° 3 de fecha 20 de noviem bre de 2018 (escrito de fojas 228 a 231):
1.1. No es posible que se lleve adelante un proceso de ejecución o, cualquier otro proceso, si no existe una clara determinación del monto que se pretende ejecutar, ni se haya determinado la vía procedimental a seguir; por tanto, no puede expedirse un pronunciamiento respecto de su contradicción, excepciones y cuestiones probatorias sino quedó saneado la discusión respecto al acto procesal que da inicio a la presente causa.
1.2. EL ejecutado tiene su domicilio en la Carretera Ant. La Merced Villa Rica S/N Caserío Cedro Pampa Villa Rica Oxapampa – Pasco, como consta de las letras de cambio puestas a cobro; es decir, no domicilia en la ciudad de Lima, lo que acarrea un grave defecto en la notificación de la demanda.
1.3. El Juzgado debió exigir que se respete el derecho de defensa del recurrente, empezando por un debido emplazamiento de la demanda, pues al corroborarse que en las letras de cambio se consignó el domicilio ubicado en Carretera Ant. La Merced Villa Rica S/N Caserío Cedro Pampa Villa Rica Oxapampa – Pasco, resultaba necesario que se notifique, también, a dicho domicilio y no solo al ubicado en el distrito de Surco – Lima.
II. En cuanto a la resolución N° 8 de fecha 18 de mayo de 2018 (escrito de fojas 239 a 241):
1.4. No es cierto que en el petitorio de la demanda se haya fijado suma alguna como obligación pendiente de pago, pues el demandante en el petitorio señala que el monto garantizado con las hipotecas es la suma de US$ 237,003.98 dólares americanos, que no es lo mismo que fijar el monto del petitorio o la suma que se pretende cobrar como obligación, siendo precisamente esta cantidad la que determina la cuantía del proceso.
[Continúa…]
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Supuestos de realización del lavado de activos: pagos adelantados por ventas ilícitas; uso de medios de transporte registrados falsamente para trasladar bienes ilegales. Estas acciones constituyen ocultamiento, transferencia o tenencia de ganancias delictivas y pueden generar concurso de delitos [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 10] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Incorporan a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [Decreto Supremo 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El agotamiento del delito, antes irrelevante, hoy configura un delito autónomo de lavado de activos. Toda acción posterior que transforme, oculte o disfrute ganancias ilícitas puede ser perseguida penalmente y sujeta a medidas coercitivas [AP 7-2011/CJ-116, f. j. 14-15] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Incorporan a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [Decreto Supremo 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-324x160.png)

![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-100x70.jpg)



![Incorporan a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [Decreto Supremo 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-100x70.png)
![Resoluciones municipales no pueden ser cuestionadas en la vía ordinaria, sino en la contencioso administrativa [Casación 2632-2015, Pasco] Documento funcionario público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-contrato-documento-testamento-hipoteca-LPDerecho-324x160.png)