1200 escritos sin atender y demoras de hasta dos años por caso: multan a servidoras judiciales que tenían sanciones vigentes

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima (Odecma) sancionó a dos especialistas legales, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, por el retardo en dar cuenta de 1287 escritos pendientes: 738 y 549 documentos, respectivamente. El informe final precisó que algunos escritos tenían retrasos que llegaban a los 2 años y 7 meses.

El 23 de septiembre de 2021, la Odecma realizó una visita al Vigésimo noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima. Allí encontró que ambas servidoras no habían dado cuenta de escritos que provenían del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

Tras la visita, se concedió a las especialistas un plazo de veinte días, a fin de que culmine con el proveído total de escritos. Sin embargo, con fecha 29 de octubre de 2021, ambas solicitaron un plazo adicional para culminar con el proveído de los mismos y se les otorgó un periodo extra por diez días.

El 19 de noviembre solicitaron un segundo plazo, esta vez se les otorgó una prórroga de cinco días, que empezó a computarse el 22 de noviembre. Ya el 11 de enero de 2022, la Odecma resolvió iniciar un proceso disciplinario contra ambas por el retardo específico de dar cuenta de 738 y 549 escritos, respectivamente, ingresados desde el 1 de julio de 2020 al 30 de abril de 2021:

Existe un retardo que va desde menos de 1 mes hasta 2 años y 7 meses (descontando periodos vacacionales) en dar cuenta de los escritos detallados en el «reporte de escritos sin atender» correspondiente a la secretaría de la servidora […]; asimismo, respecto a la servidora […], se advierte que existe retardo en dar cuenta de los escritos detallados en el reporte de «escritos sin atender» que va desde 2 meses hasta 2 años y 7 meses (descontando periodos vacacionales), lo que indudablemente constituye una considerable demora en atender los anotados escritos que no puede ser soslayada.

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Descargos de las sancionadas 

Las servidoras precisaron que desempeñaban múltiples funciones, entre ellas, la atención al público en general dentro y fuera del horario establecido, la entrega de certificados de depósitos judiciales electrónicos, la redacción de autos para impulsar expedientes a la etapa de sentencia, la formación de cuadernillos de multa y apelación, así como la descarga de autos, decretos y sentencias en el sistema.

También aseguraron realizar oficios según lo requerido en las resoluciones, inventarios físicos de expedientes asignados al juzgado, depuración y redistribución de expedientes, apoyo en el descargo de sentencias y creación de cédulas de notificación.

Explicaron que el procedimiento para descargar una resolución es complejo, ya que requiere su elaboración en un editor, revisión y aprobación por la jueza y el especialista encargado antes de su descarga final.

Mencionaron que la pandemia de Covid-19 paralizó las labores jurisdiccionales desde marzo hasta julio de 2020, con un horario reducido hasta octubre de 2021. Aunque el trabajo remoto fue autorizado en 2020, ellas solo pudieron acceder a esta modalidad en marzo de 2021, lo que representó una limitación en el desarrollo de sus funciones.

Argumento de la instancia sancionadora 

La instancia sancionadora precisó que fueron más de tres meses los que otorgaron a las especialistas para que puedan levantar las observaciones en su contra, contando desde la visita hasta la apertura del procedimiento. Sin embargo, no culminaron con proveer la totalidad de los escritos. Es más, hasta la imposición de la sanción continuaban con carga pendiente:

A la fecha, habiendo trascurrido 1 año y 6 meses de realizada la visita antes mencionada ambas especialista legales no han culminado con el proveído total de escritos, restándole a la primera investigada 338 escritos y a la segunda 260 escritos, cantidad que resulta considerable si tenemos el tiempo transcurrido. 

En relación a sus descargos, las servidoras no negaron la ocurrencia de los hechos. Al respecto, la Odecma determinó que dicho accionar configuró más que una falta leve al no tratarse, evidentemente, de un simple retardo en uno, dos o tres casos, sino en una cantidad considerable de estos, generándose grave afectación en el desarrollo de los
procesos e incidencias.

Por lo mencionado, sancionaron a ambas servidoras con una multa del 2% de su remuneración total mensual. Debido a que apelaron fuera de plazo, declararon improcedente el recurso, por extemporáneo, y declararon consentida la multa.

Las servidoras judiciales, además, registraban sanciones vigentes cuando se decidió imponerles una nueva medida disciplinaria: tres amonestaciones y una amonestación, respectivamente.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 
Oficina Descentralizada de control de la Magistratura -Unidad Descentralizada de Investigaciones y Visitas- «ODANC»

Lima, 22 de setiembre de 2023

Of. INVESTIGACION N° 7793-2021-ODANC-LIMA

SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presente.-

Referencia: INVESTIGACION N° 7793-2021

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de emitirle en folios (22), copias de la Resolución N° 021 de fecha 12.05.2023 por la cual se impone la Medida Disciplinaria de Multa a las servidoras del 02% de su haberes mensuales, la misma que queda firme mediante Resolución Nº 022 de fecha 09.06.2023, (firma digitalizada) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo cinco del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1265, publicado en el Diario Oficial el peruano el día 27 de enero los fines de su anotación en el registro correspondiente. ero mero 6 del 2017, para Sea propicia la oportunidad ad para testimoniarle las muestras de mi especial estima y consideración personal

Investigación N° 7793-2021

Resolución N° 21

Lima, doce de mayo Del año dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS:

Conforme al estado del proceso y con el Informe Final del 26 de diciembre de 2022. emitido por la magistrada y es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad funcional a las servidoras judiciales en sus desempeños como Especialistas Legales del Vigésimo Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por presuntas irregularidades incurridas en el ejercicio de sus funciones, y que se habrían verificado en la visita judicial ordinaria efectuada en el referido Juzgado

CONSIDERANDO;

PRIMERO: ANTECEDENTE 

1.1. Mediante Resolución N° 01 del 10 de setiembre del 2021 (folios 07-10), la Jueza Superior responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Lima, dispuso la realización de una Visita Judicial Ordinaria en la Modalidad Virtual al 29º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, precisando los aspectos materia de investigación que allí se mencionan, la misma que habría de realizarse el dia 23 de setiembre del 2021, conforme aconteció, levantándose diversas observaciones, conforme se deja constancia en el acta de visita respectiva.

1.2. A través de la Resolución N° 08 del 11 de enero de 2022, se resolvió abrir investigación disciplinaria contra las servidoras judiciales en sus desempeños como Especialistas Legales del Vigésimo Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, respecto a los siguientes cargos:

En relación a C) Retardo den dar cuenta de 738 escritos pendientes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de julio de 2021

En relación a D)En relación a de 549 escritos pendientes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de julio de 2021

1.3. Sustanciados los autos, con los descargos de las servidoras judiciales se emitió el informe final de fecha 26 de diciembre de 2022, mediante el cual se opinó que existe responsabilidad de estas servidoras en sus desempeños como Especialistas Legales del Vigésimo Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, proponiendo se le imponga la media disciplinaria de multa de la remuneración mensual total de ellas.

1.4. Elevados los autos a este órgano de línea, mediante Resolución Nro. 18 de fecha 09 de enero de 2023, el suscrito, se avocó al conocimiento del procedimiento disciplinario como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, otorgándole a las investigadas 03 días, a fin de que presenten sus escritos de descargo, por lo que vencido el plazo respectivo, la presente causa disciplinaria se encuentra expedita para ser resuelta, por lo que corresponde emitir el pronunciamiento de instancia teniendo en cuenta el mérito de lo actuado.

SEGUNDO: CARGO IMPUTADO.

2.1. Conforme se ha expuesto precedentemente la inconducta funcional atribuida a la servidora investigada consiste en

C) Retardo den dar cuenta de los 738 escritos pendientes de dar cuenta por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de julio de 2021

2.2 . De la misma manera la inconducta funcional atribuida a la servidora investigada consiste en que

D) Retardo den dar cuenta de los 549 periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 al 30 de julio de 2021 2028.397daejulio pendientes de dar cuenta por el 023

2.3. Según se anota en la resolución que abre el presente proceso disciplinario se tiene que la anotada inconducta funcional contravendría lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que en su artículo 31°, literales b) e i) señala: «Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto, salvaguardando los intereses de la institución sobre los intereses propios o de particulares» y «Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación con las labores del cargo que se le ha asignado, así como respetar los niveles jerárquicos establecidos durante el desarrollo o ejercicio de la función». De la misma manera se habría inobservado lo estatuido en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que en su Artículo 7º, numeral 6) establece como un supuesto de responsabilidad, que: «Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad pública»

[Continúa…]

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