Queridos amigos de LP, compartimos con ustedes el escrito de apelación de prolongación de prisión en el caso Abel Concha, preparado por el estudio Chipana & Moreno Abogados.
Expediente: 204-2018-18-5001-JS-PE-01
Cuaderno: Prolongación de prisión preventiva 01
Sumilla: Interponemos recurso de apelación
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
ELIO ABEL CONCHA CALLA, imputado, en el proceso penal que se me sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 400 del Código Penal de 1991; ante usted con el debido respeto, nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
Que, invocando la garantía procesal constitucional de defensa eficaz, reconocido en los artículos 11, inciso 1 de la Declaración Universal de lo Derechos Humanos; artículo 14, inciso 3, parágrafo d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 8, inciso 2, parágrafo d) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política de 1993; y en aplicación del derecho a la doble instancia de resoluciones cautelares perjudiciales, regulado en el artículo 274, inciso 4, concordante con el artículo 416, inciso 1, parágrafo d) del Código Procesal Penal de 2004; interponemos recurso de apelación contra la resolución 2 de fecha 22 de junio del 2020, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por el plazo de 6 meses, con la finalidad específica que con los fundamentos que aquí se exponen, se revoque la resolución y que reformándola se imponga la medida de comparecencia con restricciones.
II. CUMPLIMIENTO PE CARGA DE ADMISIBILIDAD
II.I Legitimidad de interposición de recurso
Interpone el recurso de apelación el propio imputado, suscribiendo el escrito en señal de conformidad, y subrogando a todo abogado defensor designado anteriormente en este incidente, retirando las facultades que se habrían otorgado con anterioridad a todo letrado.
En este acto, se designa también como defensores colectivos a los miembros del estudio Chipana & Moreno, debidamente representados por los letrados Jefferson Gerardo Moreno Nieves con registro ICAA 2935, Emerson Miguel Campos Maldonado con registro en el CAL 64170, Carlos Nicolás Alvizuri Marín con registro CAL 71648, Victoria Yulissa Melgarejo Ugaz CAL 80049 y Ludwig José Pulgar Mosquera con registro CAL 78393, quienes conformes con la responsabilidad que deriva de un caso complejo como este, suscriben este escrito.
II.II Recurso presentado en el plazo legal
La resolución 02 de fecha 22 de junio del 2020, impugnada en este acto, fue notificada al imputado el día lunes 22 de junio del 2020, a su domicilio procesal en casilla electrónica 83420.
El artículo 414 inciso 1 parágrafo c) del Código Procesal Penal, establece que el plazo de apelación para el recurso de apelación de autos es de 3 días.
Del mismo modo, el artículo 274, inciso 4, del Código Procesal Penal, que legitima la interposición de recurso de apelación del auto que declara fundado el requerimiento de prolongación de prisión, se remite al artículo 278 que también regula el plazo de 3 días de interposición de recurso de apelación, por remisión, del auto de prisión preventiva.
Este escrito de apelación está siendo presentado, vía correo electrónico habilitado por el poder judicial, el día 25 de junio del 2020, es decir, dentro del plazo de ley, al tercer día de notificada la resolución impugnada.
II.III. Sustentación de agravios y petitorio concreto
La resolución recurrida tiene base en los siguientes argumentos[1]:
a. El procesado Elio Abel Concha Calla ha abusado de su derecho, presentando un total de 60 escritos, los que contienen una considerable cantidad de solicitudes y ofrecimientos de actos de investigación (Fundamento 8.5):
-Muchos de estos pedidos son repetitivos. (Fundamento 85)
-Ha solicitado varias ocasiones participar presencialmente en la toma de declaraciones de las personas involucradas o relacionadas a los hechos materia de investigación. (Fundamento 8.5)
-Reiterados cambios de abogado defensor, incluso la renuncia expresa del investigado ante la designación de una defensora pública. (Fundamento 8.5)
-Ha ofrecido actos de investigación abundantes. (Fundamento 8.6)
-Una gran cantidad de solicitudes de reprogramación de diligencias y pedidos de información que carecen de relevancia para la investigación. (Fundamento 8.5)
b. El juzgado trae a colación el considerar haber resuelto en cuatro oportunidades solicitudes de cesación de prisión preventiva presentadas por el imputado y que fueron rechazadas, lo que implica un abuso de derecho: (Fundamento 8.7):
– Listas decisiones en algunos casos no fueron recurridas. (Fundamento 8.7)
– Se presentaron sin sustento alguno. (Fundamento 8.8)
– El imputado tiene una conducta incongruente porque en la audiencia de apelación no solicitó ejercer su autodefensa ante la falla de conexión de su abogado. (Fundamento 8.8)
– Un cese se habría presentado con los mismos argumentos del cese anterior. (Fundamento 8.9)
c. Se suma la providencia 149, donde se encuentran pendientes de realizar actos de investigación. (Fundamento 8. 10)
d. No se considera el peligro de fuga, pero existe peligro de obstaculización:
– El imputado trata de repreguntar una y otra ves la misma interrogante con la finalidad de que el testigo responda como el investigado desea. (Fundamento décimo)
– Pretendió caminar la versión de David Cornejo Chinguel enviando a su abogado al establecimiento penitenciario donde se encontraba recluido. (Fundamento décimo)
Sostenemos que la resolución impugnada, con los argumentos que la fundamentan, presenta los siguientes agravios:
1. Existe error en la aplicación de la institución del abuso del derecho en el caso del imputado Abel el Concha, no se ha verificado la naturaleza, criterios y supuestos de aplicación de esta institución regulada en el Código Civil y Código Procesal Civil, y desarrollada ampliamente por la doctrina nacional e internacional.
2. No constituye un abuso del derecho a solicitar actos de investigación el hecho de haber presentado escritos solicitando diligencias y que estas hayan sido aceptadas por el órgano fiscal, en su gran mayoría.
3. No constituye un abuso del derecho de defensa eficaz, la ampliación y subrogación de abogados, ya que la finalidad con que estos se habrían realizado es justamente el no frustrar diligencias para cuando se ampliaba defensa, y cuando estos han sido subrogados, las diligencias no han sido aplazadas por causa atribuible al imputado.
4. No constituye abuso del derecho a contraprobar las imputaciones fiscales, el solicitar participar en las diligencias que sean programadas por el órgano fiscal.
5. Se demuestra la ausencia de intención de daño a la investigación con el hecho de que el imputado y su defensa, en las diligencias que hayan sido no admitidas por fiscalía, ya sea porque se consideraba impertinentes o inútiles, no hayan ejercitado derecho de acción vía audiencia de inadmisión de diligencias ante el Poder Judicial
6. Existe error al considerar que la presentación de escritos de cese de prisión no constituye un abuso del derecho de acción, cuando las decisiones no fueron declaradas liminarmente improcedentes, sino que mantuvieron un análisis de fondo, a lo que se suma el no análisis del hecho de que el imputado no impugnó un cese de prisión y se desistió de otro, demostrando ausencia de perjuicio u obstrucción a su administración de justicia.
7. Existe error al considerar que los actos de investigación que se encuentran pendientes de realización pueden constituir una circunstancia de especial dificultad, ya que otros no tienen relación con el comportamiento del imputado, y no fueron realizadas por causas no atribuibles a él, incluso en algunos casos estos actos de investigación se encuentran pendientes de realización con un extenso tiempo de demora fiscal.
8. Existe un error en considerar la supuesta amenaza a un testigo impropio, ya que no debería bastar su sola sindicación por su obvia y manifiesta enemistad con el imputado quien inclusive teniendo la oportunidad de encarar al abogado defensor supuesto amenazante, en presencia de la autoridad fiscal decidió no hacerlo y declarar en secreto sin participación de defensa, a lo que se suma que finalmente la diligencia de declaración ya fue realizada, y la consideración de que la comparecencia con restricciones controla de mejor manera la posible realización de estos actos, ya que como señala la jurisprudencia peruana. Estas supuestas amenazas bien podrían seguir realizándose con el imputado en prisión preventiva, sin embargo, con la medida de comparecencia con restricciones el temor de regreso a prisión por el incumplimiento de reglas genera mayor cautela al proceso.
CONTINÚA…
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[1] El Sr. Juez Supremo de Investigación Preparatoria rechaza que constituyan circunstancias de especial dificultad: 1) La existencia de la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento, ya que estos habrían sido considerados en el pedido de prisión preventiva; y 2) Tampoco constituye causal la creación de una fiscalía a conocimiento del caso cuellos blanco, debido a que la investigación no se dejó sin efecto, solo se continuó con lo ya avanzado.

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