Fundamento destacado: QUINTO: Asimismo, según nuestro sistema procesal penal, es posible que a petición de parte se excluyan determinadas reglas de conducta en la medida que el proceso va concluyendo, y esto sucede cuando por los propios fines del proceso, la restricción pierde utilidad. La restricción ya no sirve para los fines del proceso, situación que debe ser demostrado por la parte procesal que lo solicita. Si es el investigado con su defensa quien solicita se levante alguna restricción, no espere luego que el titular de la acción penal o el juez demuestren la falta de utilidad de la regla de conducta restrictiva impuesta. Aquí se impone la teoría de la carga de la prueba: quien requiere o solicita está en el deber de probar las alegaciones que sustentan su pedido. También es posible que se incrementen las reglas de conducta restrictivas, ya sea a petición de parte o de oficio. Este último supuesto se verifica cuando, por ejemplo, el titular de la acción penal en contra de un procesado con comparecencia con restricciones solicita prisión preventiva, y el juez considera que si bien ha aumentado el peligro, este no alcanza para prisión, pues aquel puede ser evitado imponiendo una regla restrictiva más a las que ya tiene. En suma, se puede agregar una regla de conducta restrictiva a las ya impuestas, pero para que ello suceda tienen que darse cualquiera de esos supuestos. El juez no tiene la facultad de imponer una regla de conducta adicional de motu proprio absoluto.
Matriculate: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito. Beneficios hasta el 5 FEBRERO
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00004-2017-97-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha/ Enríquez Sumerinde/ Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado: José Javier Ortiz Rivera
Delito: Colusión Agravada y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto
Resolución N.° 3
Lima, veintinueve de noviembre
de dos mil veintitrés
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución N.° 18, de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, que resolvió declarar infundada la oposición del Ministerio Público y fundada la solicitud formulada por la defensa técnica del investigado Jorge Javier Ortiz Rivera; en la investigación que se les sigue por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El presente incidente tiene su origen en el requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país presentado por el Ministerio Público contra los investigados José Javier Ortiz Rivera, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Rene Helbert Cornejo Díaz.
[Continúa…]
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