¿Es posible otorgar licencia sin goce a un servidor que tiene un PAD pendiente en su contra? [Resolución 000911-2022-Servir/TSC]

Fundamento destacado: 19. No obstante, en caso se haya iniciado un procedimiento administrativo disciplinario a un servidor, este no podrá gozar de licencia sin goce de  remuneraciones por motivos particulares mayor a cinco (5) días, así lo establece el artículo 172º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

20. Así, pues, existen dos casos o motivos para el otorgamiento de licencia sin goce de remuneraciones, cuyo periodo de duración varía de acuerdo al motivo de la licencia; siendo que, en el caso de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 ha establecido que esta se otorga hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un año, siempre que no se haya instaurado proceso administrativo disciplinario al servidor, en cuyo caso la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares no podrá exceder de los cinco (5) días.


Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ALICIA NELIDA DELGADO MALLQUE contra la Resolución Administrativa Nº 237-2022-GRA/DIRESA-URSAN-DIR-RRHH, del 30 de marzo de 2022, emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de la Red de Salud Ayacucho Norte; por haberse emitido conforme a ley.


Resolución Nº 000911-2022-Servir/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 1891-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ALICIA NELIDA DELGADO MALLQUE
ENTIDAD: RED DE SALUD AYACUCHO NORTE
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Lima, 3 de junio de 2022

ANTECEDENTES

1. Con escrito presentado el 25 de febrero de 2022, la señora ALICIA NELIDA DELGADO MALLQUE, enfermera nombrada en el Puesto de Salud de Culluchaca bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, solicitó a la Dirección de la RED DE SALUD AYACUCHO NORTE, en adelante la Entidad, licencia sin goce de haberes por motivos de salud, a partir del 3 de marzo al 31 de marzo de 2022.

2. Mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2022-GRA/DIRESA-URSAN-DIRRRHH, del 9 de marzo de 2022, la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad resolvió denegar la solicitud de licencia sin goce de haberes por motivos de salud al no cumplir con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

3. No conforme con la Resolución Administrativa Nº 158-2022-GRA/DIRESA-URSANDIR RRHH, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, solicitando se le conceda la licencia solicitada, para lo cual adjuntó como nueva prueba el Informe Médico N° 28-CVNP-HNERL-ESSALUD-2022, del 4 de marzo de 2022.

4. Mediante Resolución Administrativa Nº 237-2022-GRA/DIRESA-URSAN-DIR-RRHH, del 30 de marzo de 2022, la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la impugnante, señalando que no cumplió con los requisitos establecidos para su otorgamiento; además de la necesidad institucional existente.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. El 15 de octubre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 237-2022-GRA/DIRESA-URSAN-DIR-RRHH, solicitando se declare fundado y se tenga por aceptada su solicitud de licencia sin goce de haber, bajo los siguientes argumentos:

(i) Sufrió un accidente en el año 2015, por lo que debido a su delicado estado de salud requiere ser reubicada laboralmente.

(ii) En el mes de diciembre de 2022, solicitó la renovación de su destaque al Hospital Regional de Ayacucho para el periodo fiscal 2022; sin embargo, le fue denegado.

(iii) Solicitó su rotación al Hospital de Apoyo de Huanta; sin embargo, le fue denegado.

(iv) La Entidad le concedió licencia sin goce de haber desde el 1 de febrero al 2 de marzo de 2022; posteriormente, solicitó la ampliación de su licencia sin goce de haber la cual le fue denegada sin especificar qué requisitos incumplió.

6. Con Oficio Nº 0447-2022-GR-AYAC/GG-GRDS-DRSA-REDNHTA-DE, la Dirección Ejecutiva de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

7. Con Oficios Nos 005197 y 005198-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación interpuesto había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

14. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se aprecia que la impugnante se encontraba bajo las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que la Sala considera que son aplicables al presente caso el referido decreto legislativo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, así como cualquier otra disposición en la cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la Entidad.

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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