Sumario.- 1. Introducción, 2. La posesión, 3. La posesión precaria, 4. El desalojo por ocupación precaria, 5. El Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2019, 5.1. Pregunta problematizadora ¿La sola relación familiar es título que justifique la posesión? Ponencias, 5.2. Ponencia ganadora: Primera ponencia, 6. El Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica 2019, 6.1. Formulación del Problema: ¿la condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?, 6.2. Ponencia ganadora: Primera ponencia, 7. Conclusiones.
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1. Introducción
El desalojo entre familiares es una figura jurídica de no muy larga data debido a ello no cuenta con un vasto desarrollo doctrinario como por el contrario sí ocurre con el desalojo propiamente dicho, la posesión y sus diferentes variantes, entre ellas, el desalojo por ocupación precaria. No obstante, jurisprudencialmente se han venido presentado casos en los que los sujetos activos y pasivos del desalojo, es decir, demandantes y demandados, resultan ser familiares entre sí. Ante esta situación, el derecho como ciencia encargada de regular las conductas humanas no tiene más remedio que hacer frente a este nuevo desafío.
Dicho esto, resultará imprescindible abordar muy someramente algunas instituciones relacionadas con el desalojo para finalizar con las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2019 en materia de desalojo por ocupación precaria entre familiares.
2. La posesión
De acuerdo con el artículo 896 del Código Civil tenemos que:
Artículo 896 Código Civil.- Noción de posesión
La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
La posesión involucra que un sujeto de derecho pueda usar, disfrutar, disponer o reivindicar (atributos de la propiedad) un bien mueble o inmueble.
3. La posesión precaria
De acuerdo con el artículo 911 del Código Civil tenemos que:
Artículo 911 Código Civil.- Posesión precaria
La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
En la posesión precaria aquel sujeto de derecho que ejerce alguno de los atributos de la propiedad (usar, disfrutar, disponer o reivindicar), lo hace sin título alguno (acto jurídico) o con uno vencido. Siendo lo más usual que el atributo de la propiedad ejercido sea el de uso y que el título vencido (si es que hay uno) sea el de arrendamiento.
4. El desalojo por ocupación precaria
De acuerdo con el artículo 586 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 586 Código Procesal Civil.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio.
Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
En el desalojo aquel sujeto de derecho que considere tener el derecho de propiedad (como el propietario o el arrendador) sobre un bien inmueble podrá demandar su restitución a quien considere lo esté ocupando indebidamente (como un arrendatario, sub-arrendatario, o precario).
Para el caso materia de análisis asumiremos que se trata de un desalojo por ocupación precaria entre familiares, esto es, que el propietario de un bien inmueble sea el que solicite el desalojo de su propio familiar por carecer de título (acto jurídico) o tener uno vencido (arrendamiento).
5. El Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2019
Los días14 y 15 de noviembre se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2019, en la ciudad de Lima, cuyo tema 4 discutido fue el de:
– La precariedad en las relaciones familiares.
5.1. Pregunta problematizadora: ¿la sola relación familiar es título que justifique la posesión?
Ponencias:
Primera ponencia: La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión, debiendo en, todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien.
Segunda ponencia: La sola relación familiar si es título que justifica la posesión, pues la familia es una institución natural y protegida por la Constitución y Tratados internacionales suscritos por el Perú, por lo que amparar un desalojo entre familiares implicaría el resquebrajamiento de la familia.
5.2. Ponencia ganadora: primera ponencia
El Pleno acordó por MAYORÍA que:
La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien.
¿Es posible desalojar a los familiares? Respondiendo a la pregunta, decimos que sí es posible, en tanto y en cuanto los familiares demandados por desalojo por ocupación precaria no cuenten con título alguno de carácter negocial (arrendamiento, subarrendamiento, comodato, entre otros) o legal (prescripción adquisitiva de dominio, uso legal, patria potestad, derecho de retención, alimentos, entre otros) que justifique su posesión.
6. El Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica 2019
El 20 de agosto de 2019 se desarrolló en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Ica, con la presencia del señor presidente de la Corte, Nelson Martín Pinedo; el Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica, cuyo tema 1 desarrollado fue:
– Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.
6.1. Formulación del problema: ¿la condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?
Ponencia 1 (reformulada): Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola a ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso.
Ponencia 2: Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel aun así tendría la condición de precario.
Ponencia 3 (nueva): No existe una regla cerrada sobre la condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares, debiendo analizarse caso por caso, desde un punto de vista constitucional, en cuanto a la protección al anciano y a la familia. Fallos con mucha sensibilidad social. No solo el vínculo familiar exonera la precariedad hay que ponderarse otras circunstancias.
6.2. Ponencia ganadora: primera ponencia
Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia 01, en los términos siguientes:
Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso.
Esto quiere decir que la condición de ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente per ser presumiblemente constituiría título posesorio en los casos de demandada de desalojo por ocupación precaria. Teniendo que analizarse caso por caso para desvirtuar tal presunción iuris tantum. Contrario sensu quienes no tengan la condición de ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente tendrían presumiblemente el estatus de precario.
7. Conclusiones
La posesión involucra que un sujeto de derecho pueda usar, disfrutar, disponer o reivindicar (atributos de la propiedad) un bien mueble o inmueble.
En la posesión precaria el sujeto de derecho que ejerce alguno de los atributos de la propiedad (usar, disfrutar, disponer o reivindicar), lo hace sin título alguno (acto jurídico) o con uno vencido. Siendo lo más usual que el atributo de la propiedad ejercido sea el de uso y que el título vencido (si es que hay uno) sea el de arrendamiento.
En el desalojo aquel sujeto de derecho que considere tener el derecho de propiedad (como el propietario o el arrendador) sobre un bien inmueble podrá demandar su restitución a quien considere lo esté ocupando indebidamente (como un arrendatario, subarrendatario o familiar).
Es posible posible demandar el desalojo por ocupación precaria a familiares, en tanto no cuenten con título alguno de carácter negocial (arrendamiento, subarrendamiento, comodato, entre otros) o legal (prescripción adquisitiva de dominio, uso legal, patria potestad, derecho de retención, alimentos, entre otros) que justifique su posesión.
La condición de ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente per ser presumiblemente constituiría título posesorio en los casos de demandada de desalojo por ocupación precaria. Teniendo que analizarse caso por caso para desvirtuar tal presunción iuris tantum. Contrario sensu quienes no tengan la condición de ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente tendrían presumiblemente el estatus de precario.
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