Es posible constituir una servidumbre sobre el bien propio, incluso si los predios no tienen continuidad física [Resolución 171-2019-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 4. En cuanto al requisito de la continuidad física que debe existir entre los predios involucrados en el derecho de servidumbre, esta Sala advierte que dicha exigencia no está expresamente recogida por las normas que regulan este derecho real (artículos 1035 a 1054 del Código Civil), y en ese sentido, es importante traer a colación el siguiente comentario:

“(…) En el derecho moderno no es necesario que los predios sean colindantes, como lo exigía el derecho antiguo. Lo frecuente es que los predios sean colindantes, como sucede, por ejemplo, con la servidumbre de abrir ventanas en pared medianera. Pero es posible y sucede que exista una servidumbre a pesar de encontrarse los predios a distancia considerable. Así, puede existir servidumbre de extraer materiales de una cantera y los predios pueden estar a mucha distancia uno de otro. Lo mismo puede ocurrir con la servidumbre de cable – carril y de paso de energía eléctrica [6].

Téngase presente que una de las razones que motiva la constitución del derecho de servidumbre es el criterio de utilidad que esta reporta a favor del predio dominante. En este caso, los sub lotes 2A y 2B se benefician de acuerdo al siguiente detalle (cláusula novena de la escritura pública del 16.5.2018):

  • Como predio dominante el sub lote 2A frente a los predios sirvientes los sub lotes 4B y 4C, que conjuntamente con el sub lote B, le permiten acceder a la playa. Nótese (conforme al gráfico inserto en el fundamento primero de esta resolución) que los predios sirvientes están dispuestos de forma sucesiva en favor del predio dominante. Una valoración conjunta de estas circunstancias permite apreciar que aunque no medie una continuidad física entre todos los inmuebles, su disposición consecutiva permite comprobar que sí provee de beneficio al titular del predio dominante.
  • Como predio dominante el sub lote 2B frente a los predios sirvientes los sub lotes 4B y 4C. Aquí, se reproducen los términos de utilidad que se han desarrollado en el párrafo precedente, por tanto, no constituye reparo para la inscripción solicitada.

En ese orden de ideas, el aspecto relativo a la continuidad física entre los predios dominantes y sirvientes debe ser revocado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 171-201 9-SUNARP-TR-T

Trujillo, 19 de marzo del dos mil diecinueve.

APELANTE: MARCO ANTONIO JULCA URBANO
TÍTULO: 2173346-2018 del 25.9.2018
RECURSO: 513-2018
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° I – SEDE PIURA
REGISTRO: DE PREDIOS DE SULLANA
ACTO(S): DERECHO DE SERVIDUMBRE

SUMILLA(S):          
Servidumbre sobre bien propio
De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro.

Inscripción de servidumbre
No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicitó la inscripción del derecho de servidumbre sobre los predios inscritos en las partidas N° 11055211 y 11055212 del Registro de Predios de Sullana, cada uno en su calidad dominante y sirviente sobre el otro, y de la servidumbre de ambos, en su calidad de sirvientes, a favor de los predios inscritos en las partidas N° 11055204 y 11055205 del mismo Registro. Para tal efecto, se adjuntaron los siguientes documentos:

– Escritura pública de donación y servidumbre del 16.5.2018 otorgada por Paloma Florez – Estrada Umbert y Cristina Rita Juana María Martín Broel – Plater Rostworowski, ante notario de Lima Renzo Alberti Sierra.
– Dos planos de ubicación – localización elaborados por el Ing. civil Osman Rolando Cunyarachi Preciado.
– Escritura pública de aclaración del 7.9.2018 otorgada por Paloma Florez -Estrada Umbert y Cristina Rita Juana María Martín Broel- Plater Rostworowski, ante notario de Lima Renzo Alberti Sierra.

Con el reingreso del 19.10.2018 se incorporaron los siguientes documentos:

– Escrito de subsanación firmado por el recurrente del 29.11.2018.
– Dos memorias descriptivas suscritas por el Ing. civil Osman Rolando Cunyarachi Preciado.

Forma parte del título alzado el informe técnico N° 8324-2018-OC-ORS- ZR-I/ SUNARP del 9.10.2018 emitido por el técnico en catastro de la Zona Registral N° I – Sede Piura Ing. Jhon Kelly Olaya Requena.

[Continúa…]

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