Fundamento destacado: QUINTO. De lo señalado, se concluye que el monto ampliado goza de autonomía respecto del monto inicial del gravamen. Siendo esto así, no existe razón alguna para denegar que la ampliación del monto del gravamen aparezca en una moneda distinta a la del gravamen inicial. no sólo porque no hay ninguna norma que lo prohíba con lo cual las partes quedan autorizadas a acordarlo en aplicación del numeral 2.24.a) de la Constitución -, sino también porque es posible establecer equivalencias entre una moneda y otra (más aún cuando se trata de dólares americanos a los que a diario el Banco Central de Reserva establece su valor en soles). En este extremo, es de aplicación analógica a la ampliación del monto de la hipoteca lo previsto por el artículo 1235 del CC, según el cual, a las deudas contraídas en moneda nacional le es permitido a las partes acordar su referencia en otro tipo de monedas
SUMILLA: Ampliación del monto de la hipoteca Es posible ampliar el monto de una hipoteca constituida inicialmente en soles a dólares pues, en aplicación analógica del artículo 1235 del Código Civil, las partes pueden acordar la referencia del monto en otro tipo de monedas.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 349-2009-SUNARP-TR-T
Trujillo, siete de octubre de dos mil nueve.
APELANTE : GILMER MOSTACERO QUILCAT
TÍTULO N° : 44957-2009
INGRESO : 577-2009
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° V
REGISTRO : PREDIOS DE CHEPÉN
ACTO : AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL GRAVAMEN
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA:
Con el título materia de grado. se solicitó la ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento 4 de la partida P1416467 del Registro de Predios de Trujillo a favor del Banco del Trabajo (ahora Crediscotia Financiera S.A.) de 41,106.00 nuevos soles a 27,930.52 dólares americanos. Con este motivo se acompañó el parte notarial de la escritura pública de fecha 13.07.2009 otorgada por Bacilia Petronila Gálvez de Quesquén y Genaro Alberto Quesquén Tanta a favor de la referida entidad financiera.
DECISIÓN IMPUGNADA:
El título en mención fue calificado en una primera oportunidad por el Registrador Público (e) Neri Ulloa Abanto, mediante esquela del 31.07.2009, quien lo observó en mérito a las siguientes razones: “1. – Por cuanto existe discrepancia en la moneda de la hipoteca y la ampliación de la misma lo cual indica de la siguiente manera, el monto de la ampliación de la hipoteca es consignado en dólares y la hipoteca fue consignada en soles por lo que deberá aclarar en el sentido que la ampliación de la hipoteca debe ser consignada en la misma moneda que la constitución de la misma.
2. – Una vez subsanado el defecto indicado en el ¡tem anterior se realizará la liquidación correspondiente.
BASE LEGAL: Art. 32 del TUO del RGRP, Art. 2011 del C.C.”
El título fue reingresado con un escrito de reconsideración de la señora Gálvez en el que señaló que, pese a no tratarse de la misma moneda, el nuevo monto de la hipoteca expresado en dólares significaba una ampliación respecto al monto anterior en soles. Agregó que dentro de los requisitos de validez de la hipoteca previstos en el artículo 1099 del Código Civil no está aquél que contempla el tipo de moneda con el debe constituirse el gravamen. Finalizó señalando que el artículo 1235 del Código Civil establece que las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. Sin embargo el título fue observado nuevamente mediante esquela de fecha 24.08.09, esta vez por la Registradora Pública Liliana Nuñez Aréstegui, en mérito a los siguientes fundamentos:
“Para efectos de la liquidación deberá subsanar aclarando como se indicó en la esquela anterior mediante la escritura correspondiente respecto del monto de la hipoteca que se amplía en soles o en dólares, resulta imposible hacer esta liquidación cuando la hipoteca se constituyó en nuevos soles y la ampliación se hace en dólares sin indicarse el monto que se amplía. BASE LEGAL: Art. 2011 del C.C.”
[Continúa…]
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