Extracto del próximo libro “Arbitraje online: hacia una verdadera justicia popular”[1]
Según todos los reglamentos del mundo, el arbitraje arranca con la solicitud arbitral.
Parece un escrito importante. No solo porque es el primero, sino porque además es el que contiene, de arranque, las partes, las pretensiones y designa el árbitro de parte.
Sin embargo, no todo lo que brilla es oro. Como demostraré a continuación, la petición arbitral no tiene ninguna utilidad. Tiene problemas tanto de forma como de fondo.
El más obvio es el problema de fondo. La solicitud de arbitraje tuviese sentido si lo que contiene fuese esencial, vital, para iniciar el arbitraje. Pero esto sencillamente no es verdad. La solicitud de arbitraje contiene todo de forma preliminar. Nada en ella es definitivo, todo puede cambiar.
¿Para qué nos sirve un documento que no contiene nada definitivo? Es sin duda una pregunta interesante que creo los académicos arbitrales no se están haciendo lo suficiente.
Ahora, un escrito inútil no sería tan dramático si no afectara, para mal, el desarrollo del proceso arbitral.
El problema es que sí lo afecta. De hecho, lo afecta en al menos un 50%.
Lo que me permite pasar al problema de forma: el tiempo que innecesariamente se gasta en este trámite.
Como bien sabes, a toda solicitud arbitral le corresponde una respuesta (y a dicha respuesta, si viene con reconvención, otra respuesta del demandante).
Escritos preliminares van y escritos preliminares vienen, transcurren entre treinta a cuarenta y cinco días.
Luego transcurren veinte días más en la designación del presidente e instalación del tribunal arbitral.
Y luego, ya instalado el tribunal, se fijan otros 20 días más para la demanda y otros 20 días para la contestación.
Resultado: 90- 100 días hábiles en tener los escritos definitivos de descargos. Casi cinco meses y aún no se convoca a la primera audiencia.
Es decir, del año que toma un arbitraje, la mitad se nos va en solicitudes preliminares, designación del tribunal y presentar primeros escritos.
Esta pérdida de tiempo, ¿Tiene solución? ¿Podríamos haber obtenido el mismo resultado, en menos tiempo?
Pienso que sí. Lo único que tendríamos que haber hecho es eliminar la solicitud arbitral.
Piénsalo un minuto. En vez de coquetear con solicitudes preliminares, imagina que las partes presentan sus escritos definitivos de una vez.
El demandante presenta su demanda definitiva como primer escrito, y luego el demandado, aún sin tribunal arbitral conformado, presenta su contestación veinte días después.
Resultado: en apenas 20 días, ya tenemos los escritos definitivos de las partes presentados.
Luego, se le corre traslado a los árbitros, quienes, con escritos en mano, podrán saber mucho mejor de qué va la controversia y definir si tienen algún conflicto de interés (bien sea con las partes o la materia).
Imaginemos que entre aceptación y designación de presidente transcurren 20 días más. Nunca tarda tanto, pero, para demostrar la validez de mi tesis, usemos un plazo tan exageradamente conservador.
Resultado final: tribunal y escritos presentados en apenas 40 días. Un ahorro de nada más y nada menos que del 60%. Todo gracias a haber eliminado la solicitud arbitral.
Lo mejor de todo es que con este formato hasta la designación de árbitros es más eficiente.
Con el proceso actual, los árbitros aceptan sin saber de qué se trata el caso. Aceptan a la deriva, esperando no surja ningún conflicto de interés en el camino.
Pero eso no pasa con mi propuesta. Si eliminamos la solicitud arbitral, lo que lograremos es que los árbitros, al momento de aceptar, hayan podido revisar con cierto detalle los escritos principales. Que no acepten así como así, sino con conocimiento de causa.
Si todo son beneficios, si logramos reducir 60% el tiempo y además garantizamos menos conflictos de interés, regreso a mi pregunta inicial: ¿por qué no eliminamos la solicitud arbitral?
[1] Este capítulo pertenece a la sección “Reformas urgentes”, que analiza lo que podríamos cambiar hoy en la actual ley de arbitraje peruana.




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