Fundamentos destacados: CUARTO. Además si bien el actor adjunta una constancia negativa de inscripción de matrimonio emitida por Reniec (fojas 11) dicho documento no acredita fehacientementes su condición de soltero, pues como es de público conocimiento los registros de estado civil de las municipalidades del país no han sido integra ni uniformemente incorporados a la base de datos de la Reniec (cfr.https://www.reniec.gob.pe/portal/html/agencia/ofiyafiliados.html.Consulta realizada el 31 de mayo de 2018)
QUINTO. Así, al existir incertidumbre respecto a si e recurrente es realmente soltero, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la controversia en esta sede, pues podría afectarse gravemente derechos de terceros- máxime, si se tiene en cuenta que el actor vivió como casado por más de 30 años antes de solicitar rectificación de su estado civil en sede administrativa. Para resolver la […]
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP 00196-2017-PHD/RC
LIMA
JOSÉ ORLANDO VERÁSTEGUI HIGIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2018
ASUNTO
Recurso de gravio constitucional interpuesto pro don José Orlando Verástegui Higido contra el auto de fojas 45, de 14 de setiembre de 2016, expedido por la Tercera Sala Civil de la Corte uperior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demada de habeas data de autos.
FUNDAMENTOS
- En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, disctada sin más trámite cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
[Continúa…]




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![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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