Es bien propio inmueble adquirido por excónyuge, ya que los efectos del exequátur se retrotraen a la fecha de emisión de la sentencia extranjera [Resolución 367-2015-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. Sin embargo, el recurrente ha presentado ante esta instancia el escrito del 13/2/2015 al cual acompaña entre otros, copia certificada de los siguientes actuados judiciales:

“(…)
MIGUEL ÁNGEL CRUZ RODRÍGUEZ, (…), apoderado de MARGARITA MOLLINEDO KRUGUER, (…); atentamente digo:

l.- PETITORIO:
Que, en vía de proceso NO CONTENCIOSO, solicito el reconocimiento de la sentencia extranjera de fecha 16 de octubre de 2006, expedida por la Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado de Salt Lake, Estado de Utah – Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio seguido AAA por Margarita CHÁVEZ, Exp. N° 044905060 DA, sentencia que resuelve y , ordena: otorgar una sentencia de Divorcio a favor de la demandante MARGARITA CHÁVEZ (..) SE DISUELVE El MATRIMONIO DE LAS PARTES, Y LIBERAR COMPLETAMENTE LAS PARTES DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y TODAS LAS OBLIGACIONES DEL MISMO, consecuentemente se solicita que en el presente proceso no contencioso, se declare que dicha sentencia extranjera tiene eficacia en el Perú, vale decir, que se le asigne a la referida sentencia la misma fuerza ejecutoria que tiene las sentencias nacionales.

(-..)
1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, con fecha 03 de diciembre del año 1986, mi poderdante MARGARITA MOLLINEDO KRUGUER contrajo matrimonio con ELAR CHÁVEZ VIZA ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
2.- Que, en el proceso de divorcio seguido por mi poderdante contra su ex cónyuge ELAR CHÁVEZ ante Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado de Salt Lake, Estado de Utah-Estados Unidos de América, se expidió sentencia definitiva, de fecha 16 de octubre de 2006, declarando que la demandante MARGARITA CHÁVEZ (MARGARITA MOLLINEDO KRUGUER) y el demandado ELAR CHÁVEZ (ELAR JESÚS CHÁVEZ VIZA) quedan divorciados y el vínculo matrimonial existente entre ambos queda disuelto.
Que, a efectos de que se reconozca la validez y eficacia jurídica de dicha sentencia extranjera en el Perú, esto es, que se le asigne a tal resolución la misma fuerza ejecutoria que tiene las sentencias nacionales, procedo a plantear la presente solicitud de reconocimiento de resolución ¡judicial (SENTENCIA) expedida en el extranjero.
(…)
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos:
(…)
C. Copia legalizada de la sentencia extranjera, de fecha 16 de octubre de 2006, expedida por la Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado de Salt Lake, Estado de Utah-Estados Unidos de América, declarando que la demandante MARGARITA CHÁVEZ (MARGARITA MOLLINEDO KRUGUER) y el demandado ELAR CHÁVEZ (ELAR CHAVEZ VIZA) quedan divorciados y el vínculo matrimonial existente entre ambos queda disuelto y su traducción oficial al idioma español de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita, realizada por CELIA ROSARIO ARBURÚA ROJAS, Traductora Pública Juramentada con Reg. JVT N’ 3.
(…)

EXPEDIENTE: N° 00293-2012-CI
RESOLUCIÓN NÚMERO
Independencia, doce de noviembre de dos mil doce.
(…)
(…): ADMITIERON A TRÁMITE la solicitud de RECONOCIMIENTO
JUDICIAL DE SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO, presentada por MIGUEL ÁNGEL CRUZ RODRÍGUEZ apoderado de doña MARGARITA MOLLINEDO KRUGGER contra ELAR JESÚS CHÁVEZ VIZA, tramitándose en la VÍA PROCESO NO CONTENCIOSO, (…). (…). (El resaltado es nuestro).

De acuerdo a la solicitud de reconocimiento judicial de sentencia expedida en el extranjero y los anexos que se ajuntan a ella, ambas presentadas en el Expediente N*00293-2012-Cl, que es el mismo que obra en el título archivado N° 772255 del 1/8/2014, tenemos que la sentencia expedida por la Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado de Salt Lake, Estado de Utah — Estados Unidos de América fue emitida el 16/10/2006, por lo que sus efectos se retrotraerán a dicha fecha.

En tal sentido, a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa (16/4/2008), Margarita Mollinedo Kruguer ya no se encontraba casada con Elar Jesús Chávez Viza, siendo su estado civil el de divorciada, por lo que adquirirá el predio materia de transferencia en calidad de bien propio.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el primer extremo de la observación formulada por la Registradora.


Sumilla: Efectos de las sentencias extranjeras sobre divorcio y separación de cuerpos que han sido reconocidas por los órganos jurisdiccionales nacionales
Las sentencias extranjeras sobre divorcio y separación de cuerpos derivadas de un matrimonio celebrado en el Perú o de uno inscrito en el consulado peruano correspondiente y que han sido reconocidas por lo órganos jurisdiccionales nacionales mediante el proceso no contencioso-exquátur, surten sus efectos desde la fecha de emisión de la sentencia extranjera.

Discrepancia en el número de documento de identidad
Solo procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como titular en el título presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que no puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 367-2015-SUNARP-TR-L

Lima, 20 de febrero de 2015

APELANTE: MANUEL REÁTEGUI TOMATIS, Notario de Lima.
TÍTULO: N° 1020518 del 9/10/2014.
RECURSO: H.T.D. N° 102461 del 20/11/2014.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Compraventa.

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Alicia Córdova Urteaga a favor de Margarita Mollinedo Kruguer, respecto del predio inscrito en la ficha N° 8813 que continúa en la partida electrónica N° 40525815 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

  • Parte notarial de la escritura pública de compraventa del 16/4/2008 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis.
  • Escrito del 30/10/2014 suscrito por el notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis, mediante el cual solicita la anotación preventiva del título, al amparo del artículo 65 y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos.
  • Escrito del 17/11/2014 suscrito por el notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis, al cual se acompaña lo siguiente:
  • Copia simple de la traducción oficial de la sentencia de divorcio del 16/10/2006, que declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Margarita Chávez y Elar Chávez Viza, expedida por la Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado de Salt Lake del Estado de Utah, de los Estados Unidos de América.
  • Copia de la minuta de compraventa del 15/4/2008 suscrita por Alicia Córdova Urteaga, Margarita Mollinedo Kruguer y el abogado Ricardo Gallo Melgarejo, certificada ante el notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis el 17/11/2014.

Mediante escrito del 13/2/2015 presentado ante esta instancia en ta misma fecha, el notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis solicita la inscripción definitiva del fítulo submateria. Asimismo, se adjunta copia certificada por la Secretaria de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Rosanna Milagros Valenzuela López, de los siguientes actuados judiciales:

  • Escrito suscrito por Miguel Ángel Cruz Rodríguez, en representación de Margarita Mollinedo Kruguer, solicitando el reconocimiento de resolución judicial (sentencia) expedida en el extranjero, presentado el 10/9/2012 ante la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
  • Resolución del 12/11/2012 que admite a trámite la solicitud de reconocimiento judicial de sentencia expedida en el extranjero.
  • Resolución N° 4 del 20/1/2014 que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, declara que tiene fuerza y validez legal en el Perú la sentencia expedida por el Juez de la Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado de Salt Lake, Estado de Utah, Estados Unidos de América, la misma que resuelve disolver el vínculo matrimonial existente entre Margarita Mollinedo Kruguer y Elar Jesús Chávez Viza contraído el 3/12/1986 ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
  • Resolución del 19/5/2014 que declara consentida la Resolución N° 4 del 20/1/2014.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Rosse Mary Arribasplata Morales observó el título en los siguientes términos:
(Se reenumeran las observaciones para mejor resolver)

“ACTO: COMPRAVENTA
Señor(es):
En relación al reingreso de fecha 17 de noviembre de 2014, se advierte que respecto a la interposición del recurso de apelación, el Reglamento General de los Registros Públicos en su artículo 146 establece: “El recurso deber ser presentado por la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. En ningún caso se admitirá la presentación de recursos de apelación a través del Diario o por la Oficina de Mesa de Partes.” en ese sentido deberá interponer su recurso de apelación por la vía correcta conforme lo establece la norma citada, la Oficina de Trámite Documentario.

Se reitera en su integndad la esquela de observación:

1.- Revisada la escritura presentada se aprecia de las generales de ley de la compradora que se indica ser de estado civil DIVORCIADA, sin embargo, a la fecha de adquisición del inmueble (16/4/2008), dicha persona era CASADA con Elar Jesús Chávez Viza, con quien contrajo matrimonio con fecha 3/12/1986 y cuyo divorcio se reconoce en el Perú a partir del 20-1-2014 según se aprecia de la partida 13274778 del Registro Personal de Lima, por lo que se concluye en principio que el inmueble fue adquirido dentro del régimen de sociedad de gananciales. No constando en el parte judicial del exequátur la copia certificada de la traducción oficial de la sentencia expedida por el Juez de la Tercera Corte Judicial del Distrito del Condado del Salt Lake, Estado de UTAH- Estados Unidos de América, para la mejor evaluación.
Por lo que de acuerdo a la información con la que se cuenta, la compraventa debe ser ratificada por la ex cónyuge antes referida, conforme el artículo 315 del Código Civil.

2.- Sin perjuicio de lo antes mencionado, no se advierte de la minuta (15/4/2008) inserta en la escritura pública presentada, haya sido suscrita por las partes. Solo hace referencia a la autorización del abogado. Respecto este punto el artículo 57 de la Ley del Notariado — Decreto Legislativo 1049 “El cuerpo de la escritura contendrá: a) la declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en la minuta autorizada por letrado, la que insertará literalmente”, declaración que ha sido omitida en el instrumento público protocolar.

3.- Asimismo de la revisión de la escritura pública de compraventa se advierte que se ha omitido consignar la fecha en la que suscribe cada uno de los otorgantes así como de la conclusión del proceso de firmas conforme lo establece el literal j) del artículo 59 de la Ley del Notariado-Decreto Legislativo 1049 que a la letra dice “la conclusión de la escritura expresará: la impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento”, por lo que sírvase a subsanar conforme lo establece el artículo 48 de la norma citada.

4.- Por otro lado, al haber comparecido Alicia Córdova Urteaga con L.E N° 3092567 al momento de adquirir el inmueble no se puede establecer que se trata de la misma persona, por lo que deberá adjuntar su Certificado de Inscripción del RENIEC vigente (incluida hoja adicional), el que deberá estar expedido conforme al procedimiento que regula las certificaciones referidas a la identidad, en el cual conste al final de su nombre completo y su documento nacional de identidad actual y anteriores (incluido aquel con el cual compareció al momento de adquirir el inmueble), para poder determinar que se trata de la misma persona.

5.- Revisado el reingreso de fecha 30 de octubre de 2014, se advierte que no es procedente la anotación preventiva por defecto subsanable considerando que los defectos formales pueden y deben ser subsanados por el señor notario conforme el segundo párrafo del artículo 48 del D. Leg. del Notariado. En cuanto a la primera observación, debe tomarse en cuenta que la anotación preventiva de un título debe contener todos los elementos de un asiento definitivo; en el presente caso, la compraventa se otorga a favor de la señora Margarita Mollinedo Kruguer con el estado civil de divorciada, cuando la observación señala que el bien es conyugal, por lo que uno de los elementos esenciales del asiento de inscripción (el nombre del titular), no está determinado.
Fundamento Legal: Artículos III y V del Título Preliminar y artículos 7, 12, 15, 19, 23, 25, 31, 32 y 40 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, articulo 2011 del Código Civil.”

[Continúa…]

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