Hoy, miércoles 20 de diciembre, se eligieron a los cuatro nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de la Convocatoria 006-2017-SN/CNM, lanzada por el Consejo Nacional de la Magistratura, que preside Guido Aguila Grados.
En julio se dio a conocer la convocatoria para cubrir las plazas que quedaron vacantes con la renuncia de Javier Villa Stein, el cese por límite de edad de Enrique Mendoza Ramírez, y de Julio Jacinto Rodríguez; y desde el último 22 de noviembre, del doctor Ramiro de Valdivia Cano.
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En la última etapa, la de entrevistas públicas, que se llevó a cabo entre ayer y hoy, los cuatro magistrados ganadores fueron: Martín Alejandro Hurtado Reyes, Carlos Giovanni Arias Lazarte, Aldo Martín Figueroa Navarro y Mariem de La Rosa Bedriñana. La única sorpresa sea, quizá, la jueza Mariem de la Rosa, aunque en las siguientes líneas explicamos el porqué de su “zarpazo”.
Hemos recopilado el material que difundió en vivo la página del CNM, con las entrevistas individuales que superaron estos nuevos magistrados supremos. Esto nos permitirá valorar el trabajo del CNM en esta etapa y la calidad de los nuevos jueces nombrados.
1. Entrevista al juez Martín Alejandro Hurtado Reyes
Señala que debe primar la transparencia en la rendición de cuentas de los jueces para acercar al ciudadano a la magistratura. El consejero Hebert Marcelo lo interrumpe, y le cuestiona cómo asume los estigmas que pesan sobre él por admitir una acción de amparo a favor de Alan García, que lo libró de ser investigado. Hurtado Reyes aclara que nunca estuvo vinculado a un partido político. En el caso de Alan García, dice que es falso que haya generado impunidad, dado que él solo se limitó a ratificar una resolución realizada por jueces de un anterior periodo, por lo que ya era cosa juzgada.
La consejera Elsa Aragón pregunta por un caso, remitido por la fiscalía, en el que supuestamente el magistrado habría citado pruebas inexistentes y/o hechos falsos. Hurtado responde que en el proceso judicial de la ciudadana que hizo esta denuncia, era un caso complejo y respondía únicamente a criterios subjetivos, por lo que la votación para declarar procedente el recurso de casación que concluyó el caso fue de 4 a favor y 3 en contra. Entiende que hay un apresuramiento, una falta de diligencia para acusarlo a él y a otros jueces por prevaricato.
El consejero y vicepresidente del CNM, Julio Gutiérrez, le pregunta su opinión sobre la naturaleza de las salas mixtas, y si esto atenta contra la especialidad. Hurtado contesta que este problema se puede observar, fundamentalmente, en el interior del país. Según su punto de vista, esto hace perder al juez el criterio de especialidad. El Poder Judicial mantiene esto como un problema latente. Él mismo estuvo en una sala mixta y tuvo que capacitarse por su cuenta para poder asumir casos en los que no es especialista. Por otro lado, se le cuestiona haber viajado, desde 2014 a la fecha, a Brasil, Corea del Sur, Panamá, y Colombia. Así, el consejero pregunta por el propósito de estos. Hurtado responde que nunca estuvo en Panamá de turista o haciendo otra actividad, sino que fue a Disneyland, y era un tránsito para llegar a los Estados Unidos. A Corea del Sur fue becado por una actividad académica, e hizo escala en diversos países. El propósito siempre ha sido académico, así, en España hizo un curso judicial de dos meses. En Corea de un mes.
Anecdóticamente, el consejero Iván Noguera le pregunta si conoce en qué casos procede la anulabilidad de los actos jurídicos realizados por los menores de 18 y mayores de 16 años de edad. El postulante da vueltas y no responde con claridad. Así, termina reconociendo que se le ha olvidado. Noguera acota que esta cuestión es importante conocerla “para la vida”. Solo cuando no existe la autorización respectiva, los actos mencionados son anulables.
2. Entrevista al juez Carlos Giovani Arias Lazarte
Se le cuestiona acerca de la formación de los jueces que se realiza en la Academia de la Magistratura, ¿qué se puede hacer para no tener tantos jueces cuestionados? Primero solicita aclarar un par de opiniones discrepantes con el colega que le precedió, y pide que no lo tome como algo personal. Si se tuviera que pensar en el tema de formación, lo primero que se debe tener en cuenta es en quienes se encargan de realizar este perfil. Él entiende que si el CNM es quien escoge y selecciona a los jueces, esta institución debe poseer el protagonismo en la formación de estos. Hay una necesidad de construir una responsabilidad también en el proceso formativo. Debe tener dos fases: fase de acceso, programa de acceso y un programa de formación continua. La primera es fundamental porque las competencias y las destrezas no se enseñan en la universidad: resolución de conflictos, toma de decisiones, aprender a aprender. En lo segundo, el que lleve las riendas debe ser el Poder Judicial. Debería programar cursos y capacitaciones que permita a los jueces llevar adelante una fase obligatoria y una fase voluntaria. En el primer caso, todos los años deberían dedicar 10 días, por lo menos, a acreditar su formación académica. Las evaluaciones deben ser tomadas en cuenta para la meritocracia. Estas medidas mejorarían sustantivamente el trabajo del magistrado.
Acerca del control de convencionalidad, la Corte IDH ha señalado que este debe ser ejercido por todo aquel que tenga una cuota de poder. El TC para hacer el control de constitucionalidad solamente lo realiza a los jueces. ¿Hay falta de consecuencia? El postulante señala que no es sano que haya este tipo de contradicciones, piensa que es inevitable en un sistema de pluralidad de fuentes. Dentro de este sistema no hay manera de encontrar unidad. En el Estado moderno, el derecho se reduce a la ley, pero no es esa nuestra realidad. Lo cierto es que un tribunal administrativo puede aplicar una suerte de control de convencionalidad o constitucionalidad. Se debe tener en cuenta qué tipo de Estado se está construyendo si no podemos respetar siquiera el principio de jerarquía normativa en primerísimo lugar para la Constitución Política.
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El doctor Noguera le pregunta con qué cantidad de votos se eligen al defensor del pueblo. El postulante Arias Lazarte atina a responder que es una votación cualificada y que debe estar arriba de 80 votos. Noguera aclara que son 87 mínimamente, y que le faltó poco. ¿Qué Constitución creó la Defensoría del Pueblo, autónomamente? Arias responde que la Constitución de 1979, y luego se rectifica señalando que era la de 1993. ¿Para que una persona aspire a ese cargo, qué requisitos debe cumplir? Vocación democrática, y la edad mínima. ¿Cuál es esa edad mínima? No sabe la respuesta, así que decide no especular. Para la vida, concluye Noguera, uno no debe olvidar que la edad mínima es la de 35 años.
3. Entrevista al juez Aldo Martín Figueroa Navarro
Acerca de la elección del presidente de la Corte, que es realizada por los jueces superiores, ¿debería ser así?, ¿elecciones universales entre todos los jueces del distrito judicial? El elegido posee la discrecionalidad para determinar el puesto específico de los magistrados adscritos a su mandato. Hay una nueva Corte Superior de Justicia de la Selva Central, pero hay una preocupación en la distribución de las plazas. El postulante piensa que en un Estado Constitucional de Derecho es incompatible con la arbitrariedad o el poder excesivamente discrecional de quienes ejercen una función pública. El presidente tiene la potestad de formar salas, y determinar las plazas. Si este poder no es reglado, puede derivar en una ilegitimidad secundaria, es decir, un uso abusivo; utilizando el traslado de los jueces como sanción y no como incentivo. En una sociedad meritocrática debería pensarse al revés. Uno de los grandes déficits que tiene nuestro país es la debilidad institucional.
El consejero Orlando Velásquez le pregunta si cree que con la aprobación del uso terapéutico de la marihuana se está contribuyendo a la inestabilidad del país. Desde su experiencia, en Zúrich (Suiza), se llegó a considerar que era imposible concebir una sociedad libre absolutamente de drogas, inviable desde el punto de vista práctico. Tenían el problema de la heroína. Así que crearon la política del control de tránsito de los drogadictos. Porque ellos no son personas que necesariamente son así por siempre, y que había que acompañarlos no como transgresores de la ley sino como víctimas. Los asistían para efectos de que no se generasen daño ni provoquen perjuicios. El uso controlado de la marihuana con fines medicinales. Si ponderamos los bienes que están en juego, el Estado debe establecer una política monitoreada que permita el buen uso de esta planta. No se trata de incentivar. El consejero replica que Suiza es otro tipo de sociedad, otra idiosincracia. El Perú es número uno en falsificación de monedas en el mundo. Figueroa coincide en que es un elemento muy importante a considerar y que podría replantearse la política educativa en nuestro país.
En el pasado reciente hubo un requerimiento del fiscal de la Nación para que convoque a un Pleno Casatorio sobre lavado de activos. Se soltaron diversas opiniones, como que el Perú se podría convertir en un paraíso fiscal. Lograron concluir, dogmáticamente, que el ilícito se debe iniciar a partir de elementos razonables para identificar que es un delito. En ese procedimiento ocurrió algo sui generis, donde el postulante y otro magistrado tomaron una posición en minoría. El postulante señala que el Pleno Casatorio partió de un malentendido, el fiscal de la Nación consideró que los tres argumentos de la Casación 92-2017, Arequipa ponían en cuestión el desarrollo legislativo y jurisprudencial que había realizado la Corte Suprema con respecto al delito fuente como elemento normativo del tipo. Las ejecutorias supremas invocadas por el peticionante no contenían argumentos contrarios a los establecido en esta Casación. Lo único que podía ser objeto de discusión era qué ilícitos podían ser susceptibles de generar ganancias que podían ser lavadas. La sentencia se equivoca cuando señala que la Convención de Palermo y otros acuerdos internacionales en materia de tráfico ilícito de drogas, no son aplicables para nuestra realidad jurídica.
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4. Entrevista a la jueza Mariem de la Rosa Bedriñana
Con respecto a la estigmatización que recae sobre los jueces y el ejercicio de la magistratura, en general, el presidente Guido Aguila hace hincapié en que la jueza participó en la decisión de la Sala Laboral que vio el célebre caso “Ni un sol menos”. Mediante sentencia laboral 489-2015, se dispuso que las empresas podían reducir el salario de sus trabajadores con o sin su consentimiento, y diversos colectivos organizaron una manifestación en contra del fallo judicial. Señala que tal vez no se difundió correctamente que la sentencia señalada tenía respaldo en una resolución del Tribunal Constitucional que se planteó contra la reforma de la Ley del Profesorado. El camino del derecho laboral siempre será tuitivo para los trabajadores, sin que eso signifique que hay una balanza entre una y otra parte. Se debe tener presente cuando se resuelve este tipo de casos, sabiendo que los magistrados pueden ser estigmatizados, que no se entiende por qué los sindicatos actuaron recién el 2016 cuando el fallo del TC fue realizado en 2014, dejando en zozobra a la población trabajadora del Perú.
La consejera Aragón cuestiona acerca de la inclusión social, hay problemas con las personas con discapacidades o con baja estatura. ¿Qué puede hacer el Poder Judicial al respecto? Señala que se debe propiciar que ingresen a las instancias donde su trabajo puede ser favorable. Hay labores que se pueden acomodar a sus circunstancias particulares. Se trata de una población vulnerable que necesita ser acogida. ¿Puede ser juez una persona con hipoacusia, que no escucha o que no ve? La postulante piensa que sí, en el caso de las personas con sordera no total (hipoacusia), con ayuda de la tecnología, porque el ejercicio de la magistratura es una actividad más lectora, depende de la capacidad y la entrega de la persona. ¿Acerca de la cuota de género? En el siglo XXI se viene disminuyendo las trabas en el acceso al trabajo. Recuerda la aspirante que cuando postuló a jueza, la primera vez, tenía un avanzado estado de gestación. El presidente del Consejo le dijo si estaba segura, porque consideraba que podía trabajar de manera descuidada o podía descuidar a su hijo. Es decir, sí existe la discriminación de género. Afortunadamente, con la Convención de Belém do Pará se vienen erradicando estas prácticas [Cabe acotar que en esta evaluación, a la doctora Mariem se le aplicó una bonificación por discapacidad del 15%, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad].
El consejero Iván Noguera Ramos pregunta qué se requiere para la exclusión de sucesión por indignidad. La postulante dice que se necesita acreditar que no se encuentra en ese supuesto. No recuerda más. Noguera aclara que se debe declarar por sentencia, que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder. ¿Qué significa la responsabilidad intra vires heriditatis? No recuerda el latinismo. Los herederos responden por la carga o deudas de la herencia solo hasta donde alcance los bienes del patrimonio, dice el consejero. Baltazar Morales pregunta cómo los jueces, entre la normatividad y la jurisprudencia, en el caso concreto deben resolver? La aspirante responde que se tienen que remitir primigeniamente a la norma. Sin embargo, esto no es suficiente, ya que la jurisprudencia interpreta la norma y nos da los alcances suficientes. La jurisprudencia es fundamental sea en resoluciones ordinarias, del Tribunal Constitucional o de los organismos internacionales. Con respecto al precedente vinculante, ¿encuentra usted diferencias? La postulante señala que obliga a los jueces a considerar las interpretaciones que se han hecho en ella, sin embargo, el juez puede apartarse de ese criterio si motiva debidamente sus resoluciones. Es falso que el juez se haya automatizado, que solamente se remiten a las ejecutorias o con la sentencias del TC. Estas sirven de pauta, sirven para ecalrecer las funciones de la magistratura. Son elementos necesarios para hacer justicia.