Legis.pe en su ciclo de entrevistas, recibió en sus instalaciones al abogado laboralista José Luis Jara Bautista, quien disertó sobre los derechos de los trabajadores pertenecientes al régimen CAS. Y absolvió las preguntas dejadas en la caja de comentarios. A continuación pueden leer la transcripción de la entrevista y, la final, ver el vídeo completo.
Lea aquí artículos de José Luis Jara Bautista
Para comenzar ya el tema que nos ha convocado el día de hoy, primero quisiera que nos delimite qué regímenes laborales tenemos actualmente y cuáles serían los elementos que distinguen a uno del otro.
Bien. En la administración pública el Estado contrata bajo diferentes modalidades, pero dentro de estas modalidades emplea tres regímenes laborales generales. Es decir tres regímenes laborales que vas a encontrar en cualquier institución, cualquier entidad pública del norte, del sur o del centro, vas a encontrar esos regímenes laborales que son: el régimen laboral de la carrera administrativa, conocido como 276 y el más antiguo que existe actualmente porque es del año 1984, su reglamento del año 90; dentro de este régimen laboral existen lo que son los servidores de carrera y los servidores contratados que tienen una regulación especial. También está el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728 –el que usan las empresas es usado por el Estado–. Entonces con la misma particularidad del Estado. Pero tenemos un régimen laboral, podríamos decir que algo nuevo, porque ya este año cumple diez años de creación, ya no está tan nuevo, que es el régimen CAS.
La diferencia entre esos tres regímenes laborales, lo notan los trabajadores, yo creo al momento de fechas claves; por ejemplo el veintiocho de julio, fiestas patrias y navidad. Unos trabajadores van a recibir un sueldo, una remuneración, que son los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (278) mientras que, va a haber unos trabajadores que van a recibir no una gratificación, hay trabajadores que lo llaman gratificación, pero lo que reciben es un aguinaldo. Entonces el aguinaldo son trescientos soles y los aprueban todos los años bajo la Ley de Presupuesto y todos los años por esas fechas sale una norma que te regula los requisitos para recibir los aguinaldos. Estos aguinaldos les corresponden a los trabajadores de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, es decir los 276 y los trabajadores CAS. Entonces hay una diferencia por lo menos en las fechas de fiestas patrias y navidad.
O sea los 728 no reciben aguinaldo.
No, ellos reciben una gratificación, un sueldo. Eso es durante el transcurso de la relación laboral. Durante ese transcurso, si el trabajador del régimen laboral de la actividad privada 728 tiene un hijo, menor de edad, tiene derecho a una asignación familiar, que es el diez por ciento de la remuneración mínima vital, que ahora son ochenta y cinco soles. Mensualmente junto con su remuneración reciben ochenta y cinco soles. Mientras que va a haber otros trabajadores que no van a tener ese beneficio. Los trabajadores 276 que habíamos dicho que habían nombrados y contratados, sólo los nombrados perciben un beneficio que no es la asignación familiar sino uno que se llama bonificación familiar, que es un monto más chiquito que los ochenta y cinco soles. Luego tenemos a nuestros amigos CAS, que no reciben nada. Ahí está también la diferencia.
Lo que me preguntan siempre es si cuando termina la relación laboral (renuncia, no renovación de contrato) si reciben o no liquidación. Y ya lo voy adelantando, los CAS no tienen derecho a la compensación por tiempo de servicio. Me imagino que más adelante vamos a ver con más detalle. Pero los trabajadores del sector privado sí tienen ese derecho, no sólo lo tienen, sino que el Estado igual que el empleador privado hacen depósitos semestrales, cada seis meses hacen un depósito de su CTS en una entidad financiera, en un banco o una caja de repente. Mientras que los trabajadores 276 tiene una CTS, pero el Estado no la deposita al banco sino actúa como depositario, es decir, el día que vas a dejar de trabajar yo te voy a liquidar y te voy a pagar. No te voy a pagar intereses, como lo harían en un banco y no te voy a liquidar el monto que yo le liquido a un 728, sino en base a un monto pequeño. Mientras que la remuneración de un 728 es una remuneración integra en el caso de la remuneración de un 276 está conformada por una suma de varios conceptos.
Conozco a personas que incluso han trabajado veinte años y ganan doscientos, quinientos soles. ¡Imagínate! La diferencia de un trabajador 728 con los trabajadores CAS que no tienen ese beneficio. Los CAS, simplemente no tienen ese beneficio. El único beneficio que tienen es que al finalizar su relación laboral es el pago de sus vacaciones. Si es que no ha gozado de sus vacaciones, recibe sus vacaciones y si no completó el año unas vacaciones truncas. Es decir menos de un sueldo.
¿Cómo se ingresa al régimen CAS? Tienen que pasar previamente por un concurso ¿verdad? Una persona no puede ser designada a dedo o por resolución como trabajador CAS.
No, justamente esa pregunta me hace recordar que cuando recién surge el CAS en el año dos mil ocho, el CAS surge para solucionar el problema del empleado público, porque habían demasiados servicios no personales, personas que trabajan para el Estado y emitían recibos por honorarios y no estaban en planillas, pero firmaban un cuadernito de ingreso y salida que lo escondían para que no se haga un proceso judicial. Pero igual a ese cuadernito le sacaban copia, lo presentaban al juzgado y ganaban su proceso judicial. Entonces el Estado entre otras razones justamente buscó, ideó este régimen laboral, justamente para evitar seguir perdiendo procesos judiciales. Fue un mecanismo para parar esta avalancha de procesos judiciales perdidos, ya que se contrate bajo los servicios no personales y se contrate bajo este contrato administrativo de servicios.
Al inicio no era una relación laboral, al inicio decían «No ustedes no son trabajadores ah. Ustedes no tienen vacaciones, tienen un descanso físico.» Entonces el CAS del dos mil ocho no es el mismo CAS que tenemos actualmente. Porque el CAS ha pasado hasta por tres etapas. Primero se decía que no eran trabajadores sino prestadores de servicios bajo una modalidad que les concedía ciertos derechos mínimos. Y para ingresar a este régimen, deberían sentirse agradecidos, deben ingresar por concurso público. Ojo las personas que ya habían trabajado varios años por servicios no personales, es decir, que ya habían ganado estabilidad, pueden pasar en forma directa. Entonces se les dio esa posibilidad a esas personas. Obviamente al Estado le convenía, y muchas personas lo hicieron porque sacaron su cuenta y dijeron: «¿cuánto me va a demorar? Un año, dos años». Y durante ese año cómo lo pasa mi familia, cómo lo paso yo. Entonces muchos se vieron forzados a firmar esos contratos CAS sin concurso. Se llamaba CAS por sustitución, sustituir un contrato de servicios no personales por un contrato CAS. Ya después del año dos mil ocho para adelante todos ingresan por CAS a través de un concurso público, transparente.
En el desarrollo de sus labores, digamos, tiene un problema y quiere pedir un permiso o una licencia. ¿Nos podría decir cómo funcionan estas instituciones con las personas que están laborando bajo este régimen?
En relación con los permisos y las licencias, como tú lo dices al comienzo, no eran considerados como un régimen laboral sino que pasa por varias etapas, entre ellas la más conocida es la sentencia del Tribunal Constitucional que dice que era inconstitucional y que debíamos crear un régimen laboral. Y a partir de eso sucedieron cambios, que se modificó incluso el reglamento del CAS y salió una ley de eliminación progresiva en el año dos mil doce. Pero, de hecho no eliminaron nada y ha ido subiendo progresivamente.
Dicen que hay quinientos mil trabajadores que están bajo este régimen.
Ello representa un cuarenta por ciento de los trabajadores del Estado. Es decir más que los de la Ley 276 y de la Ley 728. Actualmente es el régimen más usado. Como decías esta ley de eliminación progresiva, la Ley 20849, que salió el año dos mil doce incorporó el tema de varios beneficios laborales. Y a partir de esta norma ya decían los CAS sí son trabajadores formalmente. Es decir expresamente se les reconocía. Porque al inicio sólo a nivel jurisprudencial se aseveraba ello.
Y se ha reconocido todas las licencias que correspondan a los trabajadores de los regímenes 728 y 276 les van a ser extensibles a los CAS, entonces de repente un trabajador podría solicitar una licencia sin goce de remuneraciones, o una licencia por fallecimiento. Para eso se tiene que seguir las mismas reglas de juego que un 276 o un 728, obviamente con algunas limitaciones. Ojo que la norma regula el tema de las licencias, no te dice permisos. Justamente hice un video sobre permiso y me preguntaban «Doctor Jara ¿puedo pedir licencia por estudios igual que otros trabajadores?» Pero ojo, las licencias son por días, los permisos son por horas. Y la norma no ha dicho nada de las horas.
Es decir una persona bajo el régimen CAS no tiene derecho a permisos.
No tendría derechos para ejercer la docencia o para realizar estudios que sí tiene un trabajador 276 y sí lo regula su norma. Entones ahí debemos tener mucho cuidado ya, porque siempre se presentan esas confusiones. Licencia es una cosa y permiso es otra cosa.
Ahora por lo general las personas que trabajan bajo este régimen van renovando cada tres meses, cada tres meses llevas tu adenda, te lo firman. Pero más o menos uno sabe que cada tres meses va a tener que firmar. Pero ¿qué pasa si el empleador se olvida de traernos nuestra adenda y nosotros seguimos laborando?, ¿nos convertimos en 728?
Seguramente las personas que nos están viendo están cruzando los dedos para el CAS.
Te diré que el tema que has tocado implica desarrollar el tema de la prórroga automática. La prórroga automática significa que eres un CAS contratado y tu contrato obviamente tiene un plazo de vigencia y continúas trabajando y tu empleador se olvidó de hacerte firmar tu renovación o tu prórroga: dentro del año fiscal –de enero a diciembre- adenda de prórroga. Para pasar a otro año fiscal: adenda de renovación.
Pero lo que te decía la prórroga automática a pasado hasta por dos etapas. Al inicio no existía esta figura de prórroga automática que es la presunción de que si continúas trabajando en una entidad pública y eras CAS, pero trabajas con un contrato CAS vencido, se presume que tu contrato se ha ampliado automáticamente la vigencia. Al inicio no existía eso. Y es el Tribunal Constitucional el que incorpora esta figura y a muchos se les pasa ese detalle. Y después el TC dice: «La prórroga automática no es compatible con este régimen laboral por los derechos de los trabajadores». Demasiado tarde, con el Decreto Supremo 065-2011 se incorpora la prórroga automática a nuestro ordenamiento jurídico. Y el tribunal constitucional ha dado luz verde para esa figura, a pesar de que había cambiado de criterio. Entonces en el dos mil once se incorpora formalmente o expresamente la figura de prórroga automática de la presunción de la extensión al plazo de vigencia. Pero en el dos mil catorce hubo un cambio con el segundo pleno jurisdiccional supremo en materia laboral. En la cual señalaba que si continuabas trabajando sin contrato o con contrato vencido no se daba la prórroga automática. Es decir que si bien el período pasado es válido podrías empezar a contar los meses para ganar estabilidad laboral, es decir para tener un contrato a plazo determinado.
¿Cuál de estas posiciones es la que predomina actualmente?
Esa fue la del año dos mil catorce, pero en el año dos mil dieciséis cambio otra vez la figura y actualmente se dijo: No, sí existe la prórroga automática. Es decir la figura recogida en el Decreto Supremo 064-2011-PCM sí existe y quiere decir que si en la actualidad tú tienes un contrato CAS pero se olvidaron de hacerte firmar la renovación, igual tú estás dos meses, tres meses, cuatro meses, y tú dices «ya soy estable». Entonces te doy la mala noticia de que la prórroga es automática. Hay que decir que el mismo plazo de tu contrato o adenda pasada automáticamente se entiende prorrogado. Entonces ampliado automáticamente por el mismo período. Eso va para las personas que piensan que trabajar sin contrato ya los hace estables o ya desnaturalizan su contrato.
Y ahora qué pasa si laboro más de un período. Por ejemplo si yo firmaba mi contrato cada dos meses. O cada mes y laboro sin contrato dos meses seguidos firmando sin la adenda correspondiente, ¿se sigue prorrogando de manera consecutiva?
En realidad ahí estaríamos ante la prórroga de la prórroga, que no existe.
Yo considero que ahí podría hacerse una buena defensa. Y decir: la primera prórroga te la paso, pero la segunda prórroga de la prórroga, no está regulada expresamente. Y por ahí podría haber un argumento para poder ganar estabilidad laboral de repente. Porque es muy diferente de cuando a ti te prorrogan formalmente con una adenda y pasa un mes, dos meses, o un año ya dos años o casi los diez años y no hay límites para prorrogar en forma escrita. Pero no está regulado la prórroga automática de la prórroga automática. Es un dato para tenerlo en cuenta para personas en esta situación.
[Requisitos para la prórroga automática del CAS]
El otro detalle es de que para la prórroga automática hay dos requisitos: que haya vencido tu contrato y que sigas trabajando con el contrato vencido.
El empleador tiene la obligación de comunicarte cinco días hábiles antes del vencimiento, debe decirte “sabes qué ya no voy a renovar tu contrato”. Entonces digamos que no te comunica, se olvidó de comunicarte, llegó el último día del contrato, pero tampoco me han hecho firmar mi contrato y no me han comunicado el vencimiento, así es que yo voy a trabajar el siguiente mes normal. Porque yo escuché que la prórroga automática se daba y se prorroga en forma automática por el mismo plazo de vigencia del último contrato. El contrato le daba, digamos, dos o tres meses. Pero llega el día y no te dejan ingresar ¿se dio la prórroga automática o no? Es decir se venció tu contrato de trabajo pero el empleador no te notificó. Mucha gente piensa que ahí se ha dado la prórroga automática, cuando no se ha dado. Porque el requisito para la prórroga automática son dos como te decía: que haya vencido tu contrato y que hayas continuado trabajando. Pero si no trabajas por lo menos un día más no se dio la prórroga automática.
[Continúa… puede ver el vídeo completo a continuación]
15 Mar de 2018 @ 18:57