Fundamentos destacados: 2.4 Sobre la entrega de uniforme al personal (ya sea producto de un convenio colectivo o laudo arbitral) durante el estado de emergencia sanitaria, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre dicha consulta a través del Informe Técnico N° 001296-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
2.4 […] debemos indicar que esta solo puede ser otorgado como condición de trabajo. Al respecto, debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:
2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:
i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);
ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor.
[…]
3.1 Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo, el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.
3.2 Es importante indicar que las condiciones de trabajo derivadas de un laudo arbitral, deberán cumplir con las condiciones y/o características establecidas para su otorgamiento en la cláusula que la contiene.
3.3 Respecto al derecho de negociación colectiva en el sector público debe indicarse que las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar otorgando, a los servidores públicos, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o laudo arbitral en materia de derechos colectivos (productos de negociación); ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de las condiciones y tipos de cláusulas del convenio, establecidos para su otorgamiento.
[…]
3.5 Todo beneficio pactado por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza,
finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá
continuar siendo otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.
2.5 Asimismo, es importante indicar que, si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo puede encontrarse vigente, éste podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN, evitando así su desnaturalización. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000623-2021-Servir-GPGSC
Lima, 21 de abril de 2021.
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la entrega de condiciones de trabajo a favor de servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 276
Referencia : Oficio Nº 340-2021-JUS/SG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS, formula a SERVIR la siguiente consulta:
– En caso la entidad otorgue uniforme con la finalidad de proyectar la imagen institucional adecuada a través de una correcta presentación del personal, de cara a la ciudadanía y demás instituciones, además de crear pertenencia e identidad con la Entidad y de fomentar la unidad y el trabajo en equipo. ¿Sería pertinente la adquisición de uniformes para los/as servidores/as del Decreto Legislativo N° 276, bajo las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial, teniendo en cuenta que el personal viene efectuando sus labores de manera interrumpida, como son capacitaciones y reuniones de forma virtual?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la entrega de uniforme como condición de trabajo
2.4 Sobre la entrega de uniforme al personal (ya sea producto de un convenio colectivo o laudo arbitral) durante el estado de emergencia sanitaria, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre dicha consulta a través del Informe Técnico N° 001296-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
(…)
2.4 (…) debemos indicar que esta solo puede ser otorgado como condición de trabajo. Al respecto, debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:
2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:
i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);
ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor.
(…)
3.1 Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo, el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.
3.2 Es importante indicar que las condiciones de trabajo derivadas de un laudo arbitral, deberán cumplir con las condiciones y/o características establecidas para su otorgamiento en la cláusula que la contiene.
3.3 Respecto al derecho de negociación colectiva en el sector público debe indicarse que las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar otorgando, a los servidores públicos, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o laudo arbitral en materia de derechos colectivos (productos de negociación); ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de las condiciones y tipos de cláusulas del convenio, establecidos para su otorgamiento.
(…)
3.5 Todo beneficio pactado por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza,
finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá
continuar siendo otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.
2.5 Asimismo, es importante indicar que, si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo puede encontrarse vigente, éste podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características[1] y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN, evitando así su desnaturalización. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.
III. Conclusiones
3.1 Mediante el Informe Técnico N° 001296-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR emitió opinión sobre las condiciones de trabajo otorgadas mediante convenio colectivo y su aplicación durante el estado de emergencia nacional, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo puede encontrarse vigente, éste podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que dichas condiciones de trabajo deben ser compatibles con su naturaleza, características y esencialmente su finalidad, las cuales deben ser concordadas con la modalidad de trabajo que se viene aplicando durante el EEN, evitando así su desnaturalización. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación); ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, iv) No son de libre disposición del servidor.

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