Hoy en nuestro país se ha generado un debate amplio sobre los cuidados y los derechos que se generan a la muerte de un individuo por causas como la covid-19, debido a la pandemia en nuestro país la cifra de decesos es bastante excesiva comparada a los años que no teníamos pandemia, y es un escenario totalmente incierto y difícil de calcular.
Muchas familias afectadas consideran como un evento traumático la entrega del cuerpo de su familiar bajo distintas condiciones, en sábanas, bolsas negras o simplemente era otro cuerpo, u otras cenizas. Al respecto, casi todos los países del mundo que han sido azotados por la pandemia, y lógicamente las regulaciones sobre esta materia no es abundante o es casi nula. Es más, en nuestro país no teníamos un protocolo al inicio de la pandemia y producto de ello fuimos testigos de sucesos muy penosos en los medios de comunicación del Perú y del mundo.
Es en ese sentido que muchas de las muertes se han dado por una decisión médica poco ética, que para muchos es necesaria debido al desborde de los recursos que se tiene en la actualidad en los sistemas sanitarios. En ese ámbito, Ciruzzi (2020) sobre esta crisis dice lo siguiente:
En situaciones de crisis como la actual, los sistemas de triaje implican la asignación de recursos intensivos será destinada a aquellos que presentan mejores chances de recuperación, por lo que se necesita imperiosamente contar con un plan de acompañamiento y contención para aquellos pacientes que queden fuera de esta cohorte, así como asegurar que se puedan satisfacer las necesidades asistenciales de aquellos que queden fuera del sistema hospitalario (p. 2).
Esta situación actual ha desbordado todo tipo de escenarios posibles que nadie haya podido imaginar.
La pandemia por el coronavirus presenta retos a los juristas para abrir debates sobre la base de derechos que van naciendo y aún no se han regulado de manera precisa en el manejo de los cadáveres cuando fallecen con “neumonía atípica” covid-19, y los derechos que se podrían generar antes y después del deceso. La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha dado solo lineamientos que hasta ahora se manejan como, por ejemplo, protocolos para no tener contacto con el cadáver. Desde luego, se considera que participar de ritos funerarios podría convertirse para los familiares en un foco infeccioso. En fin, esta y otras directrices más se han abocado a un tratamiento sanitario.
¿Pero goza de algún derecho la persona cuando muere? En especial en nuestro país, ¿podemos hablar de algún marco jurídico? En nuestra Constitución, en la primera parte que configura los derechos fundamentales todos están relacionados a la persona viva, ya que entendemos que es viva que debe de gozar de todos los derechos y no cuando ya no tiene vida, y es aquí en donde se podría generar una polémica a partir de esta experiencia de la pandemia.
En un principio, muchos entendemos que los derechos se tienen solo en vida, y el artículo 61 del Código Civil señala que el fin de la persona es cuando muere. ¿Pero la persona que fallece sigue siendo sujeto de derechos? Al respecto, algunos juristas definen la muerte como el fin, la extinción, el término, la cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. ¿Esto quiere decir que al dejar de respirar mueren los derechos también con las personas? Pues en estos tiempos considero que se debe de abrir el debate sobre los derechos post mortem que no tengan que ver con lo patrimonial únicamente.
Al respecto, el artículo 660 del Código Civil nos dice que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, “derechos” y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Es por eso que en muchas oportunidades los familiares emprenden procedimientos como la sucesión intestada, para obtener bienes patrimoniales generalmente.
Ambos artículos sugieren que la persona pierde los derechos al dejar de respirar. Sin embargo, a raíz de la pandemia es importante empezar a darnos cuenta que ya deben generarse derechos conexos como, por ejemplo, el tratamiento digno del cuerpo, el derecho a la voz del difunto, el derecho al honor del difunto, el derecho al adiós, el derecho a la integridad de su cuerpo, entre otros. Vale la pena repensar en todo ello y que nuestros legisladores consideren regular, dada esta trágica experiencia que seguimos viviendo.
El testamento vital podría ser una de las opciones por las cuales la persona podría dar instrucciones sobre el manejo de sus restos una vez fallezca. Lamentablemente, es poco el conocimiento de él, y en nuestro país no está regulado, por lo que sería también importante que se contemple.
En el Perú no existe regulación, sin embargo, hay definiciones como la de Yarlequé (2016) en sus Apuntes del testamento vital, para su implementación y regulación en la legislación peruana, dice lo siguiente: “Aquel documento en el que una persona manifiesta sus deseos expresos acerca de los cuidados tipo de asistencia, así como la iniciación o no de un tratamiento médico que desea recibir en el supuesto que llegara a encontrarse en un estado de enfermedad irreversible o terminal que no le permite expresarse” (p. 11). Esta es una de las opciones que podrían darse antes de ingresar a una cama UCI.
Ahora le toca al derecho establecer los límites legales entre los cuales se debe dar un trato adecuado a los restos de una persona que deja de existir como consecuencia de un evento extraordinario como el covid-19, y hasta dónde también las personas que están con complicaciones antes de fallecer pueden tener la posibilidad de despedirse de sus familiares, para lograr hacer menos traumático el momento de la pérdida, no sólo como un protocolo, sino como un derecho establecido. Así también se pueden regular los derechos post mortem que antes no estaban contemplados bajo la dimensión que nos exige pandemias como la que estamos viviendo.
Bibliografía
- Cabanellas, G. (2015). Diccionario Jurídico Elemental. Lima: Eliasta.
- Ciruzzi, M. (30 de abril 2020). Algunos apuntes bioéticos, paliativos y legales sobre la pandemia de COVID-19. La Ley. Recuperado de aquí.
- Jurista Editores. (2020). Código Civil peruano. Lima.
- Lorenzzi, R. (2016). Diccionario Jurídico. Lima: Tesauro.
- Ñique, C.; Cervera, M.; Díaz, R. y Domínguez, C. (2020). Principios bioéticos en el contexto de la pandemia de COVID-19. Revista Medica Herediana, 31(4), pp. 255-265. https://dx.doi.org/10.20453/rmh.v31i4.3860
- Rioja, A. (2016). Constitución Política Comentada y su aplicación jurisprudencial. Lima: Jurista Editores.
- Yarlequé, K. (2016). Apuntes del testamento vital para su implementación y regulación en la legislación peruana (Tesis de pregrado en Derecho). Universidad de Piura.


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