Disponen que entidades eliminen barreras burocráticas declaradas ilegales por Indecopi [Decreto Supremo 059-2025-PCM]

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo 059-2025-PCM, ha dispuesto que todas las entidades del Gobierno Nacional eliminen o modifiquen, en un plazo máximo de 30 días, aquellas barreras burocráticas que hayan sido declaradas ilegales o carentes de razonabilidad por el Indecopi a través de resoluciones firmes.

La medida busca garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones emitidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y su respectiva Sala del Tribunal del Indecopi, y se enmarca dentro del esfuerzo por mejorar la calidad regulatoria y reducir trabas innecesarias que afectan a ciudadanos y empresas.

Además, se establece que las entidades deberán informar al Indecopi y a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el estado de cumplimiento de estas acciones. Se deberá especificar qué normas han sido derogadas, cuáles fueron modificadas, y cuáles aún están sujetas a procesos contenciosos administrativos.

Como parte del cumplimiento, las entidades están obligadas a actualizar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) dentro de un plazo de 60 días hábiles si las normas modificadas impactan en trámites regulados.

El Indecopi, por su parte, deberá publicar trimestralmente un listado actualizado con nuevas barreras declaradas ilegales o sin razonabilidad que hayan quedado firmes, obligando así a un seguimiento permanente por parte del Estado.

El decreto recuerda que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (DL 1256), los funcionarios que apliquen disposiciones declaradas ilegales pueden ser sancionados administrativamente, ya que estas resoluciones tienen efectos generales y obligatorios desde el día siguiente de su publicación.


Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

DECRETO SUPREMO Nº 059-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 1 y el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, tiene como función vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;

Que, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 Decreto Legislativo 1033 señala que las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi tienen como función conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, según corresponda;

Que, asimismo, el artículo 23 del Decreto Legislativo 1033, establece que corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; agregando que, mediante resolución, la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la citada norma;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, señala que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispondrán su inaplicación con efectos generales; asimismo, el numeral 8.3 del referido artículo dispone que la inaplicación con efectos generales opera al día siguiente de publicado el extracto de la respectiva resolución emitida por la Comisión o la Sala;, estableciendo que, aquellos funcionarios o servidores públicos que apliquen las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación pueden ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la referida ley;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256 establece que en los procedimientos iniciados de oficio en los que se declara la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales. Asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo señala que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante;

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Que, de acuerdo a lo señalado, las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que ordenan la inaplicación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad pueden incluso acarrear la responsabilidad de los funcionarios o servidores que pudieran aplicarlas; razón por la cual, corresponde verificar que las entidades cumplan con modificar o expulsar del espectro normativo las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/ o carentes de razonabilidad;

Que, en aquellos casos en que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi hubiesen ordenado la inaplicación disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o o carentes de razonabilidad, resulta necesario establecer un procedimiento para proceder a la derogación o modificación de dichas disposiciones, según corresponda;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excepcionalmente excluida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dado que, al evaluar la materia que contiene, concluye que no impone exigencias contempladas en los literales a) y b) del numeral 33.2 del artículo 33 del referido reglamento; sino, por el contrario, se orienta hacia la mejora de la calidad regulatoria mediante la eliminación de cargas administrativas a través de medidas sustentadas en investigaciones técnicas y evidencia que demuestra la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de dichas cargas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Publicación del listado de barreras burocráticas

Disponer que en el plazo máximo de diez (10) días calendario contado a partir de la vigencia de la presente norma el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Artículo 2.- Plazo para derogar o modificar disposiciones administrativas

2.1. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo precedente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas.

2.2. Asimismo, en el caso de normas sectoriales o multisectoriales de carácter general, los citados funcionarios deben gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) días calendario, la derogación o la modificación de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi.

2.3. Se exceptúan de la derogación o modificación dispuesta en el presente artículo aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que se encuentren impugnadas en un proceso contencioso administrativo, o que se encuentren en trámite para la interposición de demanda contencioso administrativa, dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

2.4. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario señalado en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo informan al Indecopi, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el estado actual del listado de barreras burocráticas publicado por Indecopi, respecto al ámbito de su competencia, especificando lo siguiente:

a) Aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales por defectos de competencia o por omisión de formalidades; y/o carentes de razonabilidad que hayan sido derogadas.

b) Aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales por contravención a normas que hayan sido modificadas, sustentando la subsanación efectuada.

c) Aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/ o carentes de razonabilidad que sean objeto de un proceso contencioso administrativo o que se encuentren en evaluación o trámites previos para la interposición de demanda contencioso administrativa, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Si como resultado del proceso establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo se produce la derogación o modificación de disposiciones normativas que regulan procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, incorporan sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites – SUT conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Segunda.- Publicación y derogación de nuevas barreras burocráticas vigentes declaradas ilegales y/ o carentes de razonabilidad, en estado firme en sede administrativa

El primer día hábil de cada trimestre del año, el Indecopi publica en su sede digital (www.gob.pe/indecopi) el listado actualizado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que han quedado firmes el trimestre anterior.

Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo deben proceder conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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